Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de diciembre de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre del 2014, por la ciudadana M.B., actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la Republica, mediante la cual anexa copias certificadas de los recibos arrojados por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se evidencia que la recurrente “GENCIA DE LOTERIAS LA GUAMA, C.A.” pagó la multa interpuesta por la Gerencia General de Servicios Jurídicos relacionada con la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000059, de fecha 26-01-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° RCA-DFTD-2005-00000122 de fecha 16-03-2005, de fecha 26 de enero de 2007, emanada por la División de Fiscalización, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante la cual se imponen multas en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, por la cantidad total de mil novecientas quince unidades tributarias (1.915 U.T), Unidades Tributarias, por el Incumplimiento de los deberes formales de:

  1. No emitir documentos que soportan las operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios correspondientes a los períodos de imposición noviembre y diciembre de 2002, enero, febrero, marzo y abril de 2003, incumpliendo con lo previsto en los artículos 8,54 y 55 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, y para los períodos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero, febrero, marzo y abril del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la P.A. N° 1.677, de fecha 14-03-2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.677 de fecha 25-04-2003.

  2. No exhibir en un lugar visible de su oficina o establecimiento la Declaración Definitiva de Rentas el año inmediatamente anterior al ejercicio en curso (25-06-2004), incumpliendo con lo dispuestos en el artículo 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

  3. Presentar extemporáneamente las Declaraciones informativas del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre del año 2003 y Primer Trimestre del año 2004, contraviniendo lo establecido en los artículos 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 9 (parágrafo único) y 10 de la P.A. N° 1.677 de fecha 14-03-2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.677, de fecha 25-04-2003; este Órgano Jurisdiccional declara la TERMINACION de la Causa. Se ordena el Archivo del mismo en la oportunidad legal correspondiente, en autoridad de Cosa Juzgada

El Juez Titular,

R.C.J.

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto Nº AP41-U-2007-000381

RCJ/eli.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR