Decisión nº 104-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2014

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 104/2014

ASUNTO: KP02-U-2013-000104

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 13 de noviembre de 2013, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 14 del mismo mes y año, incoado por el abogado J.L.Z.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.753.646, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.766, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Agencia Marítima Venezuela, C.A., (AMARVEN), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 29 de marzo de 1974, inserto bajo el Nº 2.025, Tomo XIII, autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Finanzas para actuar como auxiliar de administración aduanera con el Nº 111, domiciliada procesalmente en la Avenida 14 N° 4-94 B, Centro Comercial Maraven, Comunidad Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, representación según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 19 de septiembre de 2013, bajo el Nº 44, Tomo 139, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0541 de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada el 10 de octubre de 2013, dictada por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/030, de fecha 7 de marzo de 2013, notificada el 14 de marzo de 2013, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 2 de diciembre de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar mediante comisión a la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte recurrida en la presente causa.

El 13 de mayo de 2014, el Juez Temporal , se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del mencionado abocamiento.

El 5 de junio de 2014, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 2 de diciembre de 2013, cumplida.

El 16 de junio de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 5 de junio de 2014, relativa al abocamiento del Juez Temporal.

El 19 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte recurrente, solicita se libren las notificaciones de Ley.

El 24 de septiembre de 2014, la Jueza Titular de este Despacho reasume la presente causa, de igual manera se dicto pronunciamiento en relación a la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2014, suscrita por el apoderado de la parte recurrente.

El 16 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 1 de octubre de 2014.

El 21 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 14 de octubre de 2014.

El 12 de noviembre de 2014, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2014, cumplida.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderado según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 19 de septiembre de 2013, bajo el Nº 44, Tomo 139, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0541 de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada el 10 de octubre de 2013, dictada por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/030, de fecha 7 de marzo de 2013, notificada el 14 de marzo de 2013, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en este sentido, vencido el lapso de 8 días de despacho establecido en la citada norma, se procedera a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce 2014, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2013-000104

MLPG/fm/lsca.-

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