Decisión nº 001-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015)

Años. 204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 001/2015

ASUNTO: Nº KP02-U-2013-000102

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2013, por el abogado J.L.Z.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.646, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.766, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Agencia Marítima Venezuela, C.A. (AMARVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de marzo de 1974, bajo el N° 2.025, Tomo XIII, autorizado por el Ministerio de Poder Popular de Finanzas para actuar como auxiliar de la administración aduanera bajo el Nº 111, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08501742-9 y con domicilio procesal en la Avenida 14 Nº 4-94B, Centro Comercial Maraven, Comunidad Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, representación acreditada según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 19 de septiembre de 2013, inserto bajo el Nº 44, Tomo 139, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (folios 20 al 23); contra los siguientes actos administrativos: la Resolución N° SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/027 de fecha 7 de marzo de 2013, notificada el 14 de marzo de 2013, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnada mediante recurso jerárquico, el cual fue declarado inadmisible a través de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0579, del 30 de septiembre de 2013, notificada bajo el N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-3889, el 10 de octubre de 2013, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en tal sentido, este Tribunal Superior para decidir, observa:

El 2 de diciembre de 2013, se le dio entrada a la presente causa ordenándose notificar a la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del SENIAT, solicitándole la remisión del expediente administrativo de la recurrente sustanciado conforme a los actos impugnados.

El 07 de mayo de 2014, el apoderado actor solicita, expedir las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República y a la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del SENIAT, solicitando actuar como correo especial para practicar la notificación de la recurrida.

El 13 de mayo de 2014, el abogado E.C., en su condición de juez temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena notificar a las partes involucradas en juicio así como a la Procuraduría General de la República.

El 16 de junio de 2014, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, relativa al abocamiento del juez temporal.

El 04 de junio de 2014, el representante fiscal consignó copia del expediente administrativo, el cual fue agregado en fecha 17 de junio del mismo año.

El 19 de junio de 2014, se acuerda agregar al expediente el oficio Nº 4630-168 de fecha 27 de mayo de 2014, mediante el cual se remite la resulta de la comisión proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual consta la notificación de la parte recurrida, debidamente practicada, donde se le informa sobre la entrada del recurso.

El 19 de septiembre de 2014, el apoderado actor solicita se realicen las notificaciones de ley, la cual fue acordada el día 24 del mismo mes y año.

El 23 de septiembre de 2014, la Jueza Titular reasume el conocimiento de la causa. De igual manera, la jueza como directora del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución, ordena dejar sin efecto la comisión y la notificación del abocamiento dirigida a la parte recurrida.

Los días 06 y 17 de octubre de 2014, fueron consignadas las boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la República, respectivamente, debidamente practicadas.

El 17 de diciembre de 2014, es agregada las resultas de la comisión contentiva de la notificación dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente cumplida.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad, el interés y la representación del apoderado judicial de la recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, en contra de los siguientes actos administrativos: la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0579, del 30 de septiembre de 2013, notificada bajo el N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-3889, el 10 de octubre de 2013, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico en contra de la Resolución N° SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/027 de fecha 7 de marzo de 2013, notificada el 14 de marzo de 2013, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, una vez que venza el lapso de 8 días estatuido en la citada norma se procederá a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2013-000102

MLPG/fm/ga.-

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