Decisión nº 152-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaría Alejandra Romero
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)

Años. 205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 152/2015

ASUNTO: Nº KP02-U-2013-000103

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2013, por el abogado J.L.Z.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.646, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.766, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agencia Marítima Venezuela, C.A. (AMARVEN), inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 29 de marzo de 1974, bajo el N° 2.025, Tomo XIII, autorizado por el Ministerio de Poder Popular de Finanzas para actuar como auxiliar de la administración aduanera bajo el Nº 111, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08501742-9 y con domicilio procesal en la Avenida 14 Nº 4-94B, Centro Comercial Maraven, Comunidad Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, representación acreditada según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, el 19 de septiembre de 2013, inserto bajo el Nº 44, Tomo 139, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (folios 20 al 22); contra los siguientes actos administrativos: la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/028 de fecha 7 de marzo de 2013, notificada el 14 de marzo de 2013, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnada mediante recurso jerárquico, la cual fue declarada inadmisible a través de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0436, del 26 de agosto de 2013, notificada el 24 de octubre de 2013, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 151 al 157), y en tal sentido, este Tribunal Superior para decidir, observa:

El 02 de diciembre de 2013, se le dio entrada a la presente causa ordenándose notificar a la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del SENIAT, solicitándole la remisión del expediente administrativo del recurrente sustanciado conforme a los actos impugnados.

El 02 de mayo de 2014, el apoderado actor solicita al Tribunal, le autorice actuar como correo especial para practicar la notificación de la recurrida.

El 14 de mayo de 2014, el abogado E.C., en su condición de Juez Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena notificar a las partes involucradas en juicio así como a la Procuraduría General de la República.

El 16 de junio de 2014, fue consignada la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República, relativa al abocamiento del juez temporal.

El 29 de junio de 2014, se ordena agregar el expediente administrativo llevado al recurrente en vía administrativa, el cual fue consignado el 17 de junio de 2014, por el representante fiscal.

El 07 de julio de 2014, se acuerda agregar al expediente el oficio Nº 2485-407-14 de fecha 10 de junio de 2014, mediante el cual se remite la resulta de la comisión proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual consta la notificación efectuada a la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras – Paraguaná del SENIAT.

El 19 de septiembre de 2014, el apoderado actor solicitó librar las notificaciones de Ley, las cuales fueron acordadas el 02 de octubre de 2014.

El 02 de octubre de 2014, la abogada M.L.P.G., en su condición de Jueza Titular de este Tribunal Superior reasume el conocimiento de la causa, en este sentido, ordena dejar sin efecto las notificaciones libradas el 14 de mayo de 2014 que aún no constan en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 13 y 17 de octubre de 2014, se consignaron las notificaciones efectuadas a la Procuraduría General y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 26 de noviembre de 2014, se acuerda agregar al expediente el oficio Nº 565-2014 del 14 de noviembre de 2014, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación efectuada a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 17 de diciembre de 2014, se acuerda agregar al expediente el oficio Nº 710-14 del 12 de noviembre de 2014, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual consta las notificaciones anuladas el 02 de octubre de 2014.

El 19 de diciembre de 2014, el Tribunal haciendo uso del despacho saneador previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, acuerda notificar a la parte recurrente con el objeto de que proceda a consignar la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0436 de fecha 26 de agosto de 2013, a fin de admitir o inadmitir el presente recurso.

El 21 de julio de 2015, se acuerda agregar al expediente el oficio Nº 2485-311-15 del 09 de julio de 2015, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual consta la notificación efectuada a la parte recurrente, sobre el auto librado el 19 de diciembre de 2014.

El 18 de septiembre de 2015, el apoderado actor consigna lo solicitado en el despacho saneador dictado en fecha 19 de diciembre de 2014.

El 09 de diciembre de 2015, la abogada M.A.R., Jueza Temporal de este Tribunal Superior, se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente así como del abogado que se presenta como su apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0436, del 26 de agosto de 2013, notificada el 24 de octubre de 2013, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara inadmisible la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/028 de fecha 7 de marzo de 2013, notificada el 14 de marzo de 2013, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a transcurrir el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, y finalizado este se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique las citadas notificaciones.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. M.A.R..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2013-000103

MAR/fm/ga.-

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