Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000573 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T., interpuesto por la ciudadana R.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.271.788 e inscrita en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.221, actuando en este acto en su carácter de Apoderada de la contribuyente “AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 1952, anotado bajo el No. 610, Tomo 03-B, con Registro de Información Fiscal No. J-00000500-1, instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1999 y anotado bajo el No. 43, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Contra: La Resolución emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria e identificada en las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000389, correspondientes de fecha 17 de Septiembre de 2010, la cual se anexa marcada con la letra “B”, y notificada en fecha 18 de octubre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el referido contribuyente, en consecuencia se confirma la Resolución No. 904 contenidas en las Planillas de Liquidación marcada con la letra “C”, del presente expediente. En consecuencia, se confirmaron dichos Actos Administrativos, los cuales imponen a la recurrente de marras la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROSCINTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.566.400,00), Actualmente la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 54.566,40) de conformidad con el Decreto de Reconvención Monetaria No. 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007, por concepto de Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado. El Presente Recurso fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Noviembre del año 2010, constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles y tres (03) anexos marcados “A” “B” y “C”, distribuyendo tales recaudos a este Juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2010-000573, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 21/02/11, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ

Abog. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA RALLO DI CARLO

Asunto: AP41-U-2010-000573

BEOH/Dr/OVA.-

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