Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 11 de octubre de 2010, por la ciudadana Y.L.N., en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “AGENCIA SELINGER, C.A.”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados por la recurrente, en el escrito de Promoción de Pruebas.

CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del oficio identificado bajo el alfanumérico HDGA-330-2400 de fecha 09-10-1993, emanado de la extinta Dirección General Sectorial de Aduanas – División de Tramitaciones Aduaneras, del Ministerio de Hacienda (hoy Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas). Así mismo, se ordena librar oficio al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), para la exhibición del Oficio identificado bajo el alfanumérico N° INEA/DP/N° 0949 de fecha 20-04-2010, cursante en dicha dependencia, para lo cual se concede un lapso de cinco (05) días de despachos, contados a partir de la fecha de notificación del oficio correspondiente.

De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

Fecha Ut Supra: Se libró Oficio N° 10174

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto N° AP41-U-2010-000335

RCJ/astrid.

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