Decisión nº InterlocutoriaNº187-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-2000-000130.- Sentencia Interlocutoria No. 187 /2009.-

Expediente No. 1445.-

En fecha 25 de febrero de 2000 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14 de Febrero de 2000 por la ciudadana L.P.C., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.135, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente AGENCIA DE VIAJES MARACAIBO TRAVEL, C.A.., contra las planillas de liquidación que se mencionan a continuación:

PLANILLAS Nos. IMPUEST MULTA INTERESES

04-10-01-1-02-001168 13.047,20 30.000,00 24.230,49

04-10-01-1-02-001171 13.398,30 30.000,00 23.723,61

04-10-01-1-02-001172 8.573,83 30.000,00 15.181,08

04-10-01-1-02-001173 6.970,41 51.000,00 11.886,60

04-10-01-1-02-001174 8.546,41 51.000,00 14.574,21

04-10-01-1-02-001175 2.031,10 30.000,00 3.684,35

04-10-01-1-02-001176 44,06 30.000,00 77,73

04-10-01-1-02-001177 1.341,28 51.000,00 2.287,05

04-10-01-1-02-001178 2.307,46 51.000,00 3.824,81

04-10-01-1-02-001179 2.997,30. 51.000,00 4.768,68

04-10-01-1-02-001180 170,79 51.000,00 271,49

04-10-01-1-02-001181 2.703,02 51.000,00 4.127,39

04-10-01-1-02-001182 3.858,51 51.000,00 5.655,47

04-10-01-1-02-001183 971,78 51.000,00 1.424,19

04-10-01-1-02-001184 555,68 51.000,00 777,67

04-10-01-1-02-001185 8.286,22 51.000,00 10.846,20

04-10-01-1-02-001186 2.702,65 81.000,00 3.321,72

04-10-01-1-02-001187 649.30 81.000,00 783,77

04-10-01-1-02-001188 92,68 81.000,00 92,27

04-10-01-1-02-001189 870,19 81.000,00 849,23

04-10-01-1-02-001190 276,67 162.000,00 257,64

04-10-01-1-02-001191 645,51 162.000,00 571,46

04-10-01-1-02-001192 600,96 162.000,00 505,87

todas de fecha 04-10-99 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se imponen multas en razón del supuesto incumplimiento de lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, relacionada con la declaración fuera del lapso del Impuesto correspondiente, así como contra las planillas siguientes:

PLANILLAS Nos IMPUESTO MULTA INTERESES

04-10-01-1-02-005556 456,83 5.593,97 684,30

01-10-01-1-02-005557 555,98 6.671,84 773,07

emanadas de la Gerencia antes mencionada, por el supuesto enceramiento tardío de las planillas de retención correspondientes al periodo de imposición Noviembre de 1995 y Febrero de 1996, respectivamente.

En fecha 28 de febrero de 2000, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1445 (Actualmente Asunto No. AF44-U-2000-000130) y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT.

En fecha 21 de junio de 2000, estando las partes a derecho, se admitió el referido recurso.

En fecha 27 de junio de 2000, se declaró la causa abierta a pruebas.

Vencido el lapso probatorio en fecha 20 de septiembre de 2000 y transcurrida la relación de la causa, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo el día 13 de octubre de 2000, únicamente, el abogado Migderbis Morán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.950, actuando en representación del Fisco Nacional, quien consignó sus conclusiones escritas. En esa misma fecha el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 5 de febrero de 2001, el Tribunal difirió por treinta (30) días de Despacho la oportunidad para dictar el fallo respectivo.

En fecha 15 de diciembre de 2005, la ciudadana T.F.R., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.742, actuando en representación del Fisco Nacional, solicitó se dictara sentencia en la presente causa; y, el 17 de marzo de 2009 el ciudadano C.C.B., con el mismo carácter, consignó diligencia con el mismo tenor.

Vista la designación de M.Y.C. como Juez Provisoria de este Tribunal, desde el 13 de octubre de 2006, mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009, ésta se abocó al conocimiento de este juicio.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, se observa lo siguiente:

I

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa AGENCIA DE VIAJES MARACAIBO TRAVEL, C.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 13 de octubre de 2000, incluso desde su diferimiento para sentenciar, han transcurrido nueve (9) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 27 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

En fecha 02 de junio del presente año, se ordenó la notificación de la contribuyente en cuestión, y, en consecuencia, en fecha 20 de octubre del mismo año, fue consignada ésta, sin firmar; razón por la cual, el 21 de octubre del corriente año, se fijó cartel de notificación a las puertas de este Tribunal, para la recurrente informara sobre su interés procesal en la continuación del presente proceso.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente AGENCIA DE VIAJES MARACAIBO TRAVEL, C.A.., contra las planillas de liquidación que se mencionan a continuación:

PLANILLAS Nos. IMPUEST MULTA INTERESES

04-10-01-1-02-001168 13.047,20 30.000,00 24.230,49

04-10-01-1-02-001171 13.398,30 30.000,00 23.723,61

04-10-01-1-02-001172 8.573,83 30.000,00 15.181,08

04-10-01-1-02-001173 6.970,41 51.000,00 11.886,60

04-10-01-1-02-001174 8.546,41 51.000,00 14.574,21

04-10-01-1-02-001175 2.031,10 30.000,00 3.684,35

04-10-01-1-02-001176 44,06 30.000,00 77,73

04-10-01-1-02-001177 1.341,28 51.000,00 2.287,05

04-10-01-1-02-001178 2.307,46 51.000,00 3.824,81

04-10-01-1-02-001179 2.997,30. 51.000,00 4.768,68

04-10-01-1-02-001180 170,79 51.000,00 271,49

04-10-01-1-02-001181 2.703,02 51.000,00 4.127,39

04-10-01-1-02-001182 3.858,51 51.000,00 5.655,47

04-10-01-1-02-001183 971,78 51.000,00 1.424,19

04-10-01-1-02-001184 555,68 51.000,00 777,67

04-10-01-1-02-001185 8.286,22 51.000,00 10.846,20

04-10-01-1-02-001186 2.702,65 81.000,00 3.321,72

04-10-01-1-02-001187 649.30 81.000,00 783,77

04-10-01-1-02-001188 92,68 81.000,00 92,27

04-10-01-1-02-001189 870,19 81.000,00 849,23

04-10-01-1-02-001190 276,67 162.000,00 257,64

04-10-01-1-02-001191 645,51 162.000,00 571,46

04-10-01-1-02-001192 600,96 162.000,00 505,87

todas de fecha 04-10-99 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se imponen multas en razón del supuesto incumplimiento de lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, relacionada con la declaración fuera del lapso del Impuesto correspondiente, así como contra las planillas siguientes:

PLANILLAS Nos IMPUESTO MULTA INTERESES

04-10-01-1-02-005556 456,83 5.593,97 684,30

01-10-01-1-02-005557 555,98 6.671,84 773,07

emanadas de la Gerencia antes mencionada, por supuesto enceramiento tardío de las planillas de retención correspondientes al periodo de imposición Noviembre de 1995 y Febrero de 1996, respectivamente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria

Katiuska Urbáez

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:26 a.m.

La Secretaria

Katiuska Urbáez

Asunto No. AF44-U-2000-000013.-

Expediente No. 1445.-gv.-

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