Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000127 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo del año 2012, interpuesto por los ciudadanos E.M.R.C. y J.J.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.335.239 y V-8.827.403 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.279 y 53.789, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Recurrente “AGENCIA DE VIAJES OMEGA, C.A. “, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1968, bajo el no. 35, Tomo 70-A, Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00065282-1, Contra: el Acto Administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/CRA/DJT/CRA/2011-000478, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 07 de noviembre de 2011 y notificada en fecha 15 de febrero de 2012, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, y en consecuencia se confirman los actos administrativos contenidos en las Resoluciones – Planillas de Liquidación emitidas por concepto de multas e intereses moratorios, en materia de Impuesto Sobre la Renta por las cantidades discriminadas a continuación las cuales deberán ser canceladas en una Oficina Receptora De Fondos Nacionales:

Mes y Año Resoluciones-Planillas de Liquidación Nº Multa U. T. Intereses Moratorios Bs. F.

01-2004 01-10-01-3-49-001077 177,95 257.90

01-2004 01-10-01-3-49-001078 28,31 41,03

02-2004 01-10-01-3-49-001079 11,91 16,47

02-2004 01-10-01-3-49-001080 402,52 553,86

06-2004 01-10-01-3-49-001127 123,36 125,03

06-2005 01-10-01-3-49-001128 0,04 0,04

05-2004 01-10-01-3-49-001129 185,01 202,24

03-2004 01-10-01-3-49-001130 31,65 40,63

03-2004 01-10-01-3-49-001131 210,37 270,09

09-2004 01-10-01-3-49-001132 110,27 89,71

09-2004 01-10-01-3-49-001133 12,85 10,45

06-2005 01-10-01-3-49-001134 0,34 0,31

07-2004 01-10-01-3-49-001256 230,65 226,04

08-2004 01-10-01-3-49-001257 206,11 181,23

08-2004 01-10-01-3-49-001258 62,49 54,94

11-2004 01-10-01-3-49-001367 168,12 134,85

11-2004 01-10-01-3-49-001368 11,42 9,16

12-2004 01-10-01-3-49-001372 120,40 96,20

12-2004 01-10-01-3-49-001373 362,74 289,84

Totales 2.456,58 2.600,04

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “AGENCIA DE VIAJES OMEGA, C.A.“, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (11:30 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000127

BEOH/HR/MPA.-

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