Decisión nº Interlocutoria43-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2013-000535 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 43/2014

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos Sulirma Vallenilla de Navarro, M.T. y L.M.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.577.808, 9.964.772 y 18.439.783, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.462, 53.849 y 159.854, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente ”AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO PEGASO, C.A”; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( Hoy distrito Capital) y Estado Miranda, el 23 de Agosto de 1974, bajo el No. 62, tomo 123-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00092058-3; representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Noviembre de 2013; quedando anotado bajo el No 05, tomo 224; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000398, de fecha 18 de Septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 05-11-2013 y en consecuencia confirmó la Resolución Nº 3890 por las cantidades y respecto de los períodos que se indican a continuación:

Período Sanción (U.T)

06-2004 72

11-2003 30,5

02-2005 26

10-2003 25,5

03-2004 19,5

12-2003 19

05-2004 19

08-2003 19

01-2005 18,5

04-2005 18

09-2003 17,5

03-2005 15

01-2004 14

02-2004 14

06-2005 12,5

04-2004 12

06-2005 10

04-2001 5

04-2004 5

01-2001 5

12-2001 5

11-2001 5

12-2000 5

11-2000 5

03-2001 5

10-2003 5

09-2001 5

06-2001 5

07-2001 5

08-2011 5

05-2001 5

09-2003 5

02-2001 5

05-2002 5

Período Sanción (U.T)

09-2002 5

04-2003 5

03-2003 5

02-2003 5

01-2003 5

12-2002 5

06-2003 5

10-2002 5

08-2003 5

06-2002 5

11-2003 5

04-2002 5

03-2002 5

02-2002 5

03-2004 5

07-2003 5

10-2001 5

01-2002 5

05-2003 5

06-2004 5

08-2004 5

12-2004 5

04-2005 5

02-2004 5

11-2002 5

07-2002 5

12-2003 5

01-08-2000

Al 31-07-2001 5

01-08-2002

Al 31-07-2003 5

01-08-2001

Al 31-07-2002 5

01-08-2000

Al 31-07-2001 5

01-08-2002

Al 31-07-2003 5

07-2004 2,5

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO PEGASO, C.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H.

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve (10:40 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G..

ASUNTO: AP41-U-2013-000535

BEOH/AHG/yaja.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR