Decisión nº Interlocutoria79-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Ruth Isis Joubi Saghir |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
Sentencia Interlocutoria Nº 79/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de abril de 2014.
203° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de marzo de 2014, por el abogado M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGENCIA DE VIAJE Y TURISMO PEGASO, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a exhibir el expediente administrativo, el cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el Oficio. Se anexará al presente Oficio copia certificada del escrito de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la presente Sentencia Interlocutoria.
Una vez que conste en autos el Oficio librado al Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Juez Temporal,
R.I.J.S..
La Secretaria Temporal,
Y.M.B.A.
Asunto Nº AP41-U-2013-000535
RIJS/ymb