Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ( 30 ) de Abril de dos mil siete (2.007).-

197º y 147º

I

PARTE ACTORA: AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS (AGEQUIP) S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Abril del AÑO 1.978, Bajo el Nº 75, Tomo 33-A, Sgdo, y Asentado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº de Expediente 2448.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.G.A.G. y O.J.A.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.635 y 23.428 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, de este domicilio e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba adelante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943 y que quedara anotado bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, posteriormente modificados íntegramente sus estatutos en ejecución de lo acordado en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1 de marzo del 2002 y debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de abril del 2002, bajo el Nº 58, cambiando la denominación social de SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. a la anteriormente expresada y establecida, según consta suficientemente en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas que fuera presentada por ante la Oficina de Registro competente y anotada bajo el Nº 30, del Tomo 168-A-Pro., de fecha 20 de noviembre de 2.003, en la persona de su director general y presidente ciudadano ARISTOBULO BAUSELA SÁNCHEZ, español, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.288.374 y de su representante judicial abogado N.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.579.393, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.620 .-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.293 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.895.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

II

Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente:

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.005, fue admitida la demanda por Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios, ordenando la citación de la parte demandada. En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.005, la apoderada judicial de la parte actora, consignó fotostátos a los fines de que se libre la compulsa, que en fecha cinco (05) de octubre de 2.005 se libro la compulsa, que en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.005, el Alguacil Titular J.R., devolvió compulsa de citación dirigida a la Empresa MAFRE LA SEGURIDAD C.A., siendo imposible su citación, asimismo en esa misma fecha devolvió la compulsa dirigida la abogada N.C., siendo imposible su citación, que en fecha siete (07) de noviembre de 2.005, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles, el cual fue acordado mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.005, que en fecha seis (06) de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora consignó los carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y El Universal, que en fecha 15 de diciembre de 2.005 el secretario dejo constancia que fijo en la dirección señalado el cartel de citación librado, que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2.006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial, el cual fue proveído en fecha veintisiete (27) de marzo de 2.006, designándose a la abogada Y.M., a quien se ordeno notificar mediante boleta.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2.006 el abogado A.G.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, se dio por citado, consignado documento poder, que en fecha diez (10) de mayo de 2.006 el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda constante de once (11) folios y un (01) anexo, que en fecha seis (06) de junio de 2006 el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios, en esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, que en fecha siete (07) de junio de 2.006 este Tribunal ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentado por la partes, que en fecha doce (12) de junio de 2.006, el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de oposición a las pruebas constante de tres (03) folios.-

Por auto dictado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.006 este Tribunal desecho la oposición formulada por la parte actora y se admitió la prueba testimonial promovida por la parte demandada salvo su apreciación en la sentencia definitiva a los fines de su evacuación se comisionó a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, asimismo se desecho la posición formulada por la parte demandante en cuanto a la prueba de confesión promovida por la parte demandada y se admitió salvo su apreciación en la sentencia definitiva, igualmente en cuanto a las demás pruebas promovidas por la parte demandada se admitieron salvo su apreciación en la sentencia definitiva. De igual manera se ordeno oficiar a AIG a objeto de que informe si su filiar AIG Uruguay indemnizó a la Sociedad Mercantil domiciliada en caracas Representaciones NOLVER C.A. Asimismo con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora se declaro Procedente la oposición formulada por la parte demandada. Asimismo se declaro inadmisible la prueba de testigo. Igualmente se desecho la oposición formulada por la parte demandada. Igualmente se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte actora. Asimismo se declaro procedente la oposición de la parte demandada. Asimismo se declaro inadmisible la prueba de exhibición identificada con el numeral 5. Igualmente se declaro procedente la oposición formulada por la parte demandada, con respecto a la exhibición de los originales de la cartas de notificación del reclamo al ciudadano F.M.. Asimismo se declaro inadmisible dicha prueba, sin embargo, por no ser manifiestamente ilegal se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición de la comunicación de fecha 02 de febrero de 2.005. Asimismo a los fines de la evacuación se ordeno la intimación de la parte demandada. Igualmente se declaro procedente la oposición formulada por la parte demandada. Asimismo se declaro inadmisible la prueba de informe; Asimismo se declaro inadmisible la prueba de experticia promovida por la parte demandante. Asimismo se admitió salvo su apreciación en la sentencia definitiva la prueba de exhibición promovida por la parte demandante referida a la demandada que exhiba los originales de la póliza y anexos emitidos a favor de la empresa agequip S.A. Asimismo a loas fines de la evacuación se ordenó la intimación de la parte demandada y se ordeno la notificación de las partes del presente auto, que en fecha veinte (20) de septiembre de 2.006 la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la decisión y solicitó la notificación de la parte demandada.

Por auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2.006 este Juzgado ordeno la notificación de la Sociedad Mercantil MAPRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, en la persona de su apoderado judicial ciudadano A.G.A., librándose boleta de notificación, que en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.006 la apoderada judicial de la parte actora solicitó al acumulación de la presente causa al Tribunal Marítimo con Competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas.-

Seguidamente en fecha cinco (05) de diciembre de 2.006 la Alguacil de este Juzgado J.Z., consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad MAPRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, debidamente firmado, el secretario dejo constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en la ley encuato a la notificación, que en fecha once (11) de enero de 2.007 la apoderada judicial de la parte actora a los fines de la evacuación de pruebas solicitó se proceda a la intimación de la parte demandada para que tenga lugar la evacuación, que en fecha 31 de enero de 2.007 se libro boleta de intimación, que en fecha siete (07) de febrero de 2.007 el apoderado judicial de la parte demandada solicitó copia certificada del expediente, asimismo solicitó la reposición de la causa al estado de notificar la sentencia de oposición de admisión de pruebas en el domicilio procesal establecido.-

El trece (13) de febrero de 2007 la apoderada judicial de la parte actora consigno copias certificadas del libelo de la demanda y solicito la acumulación del presente juicio a la Jurisdicción Marítima y ratifico la diligencia de fecha 26 de octubre de 2006, que el dieciséis (16) de febrero de 2007 tuvo lugar el acto de Exhibición de Documento compareció el apoderado judicial de la parte actora, que en fecha veintidós (22) de marzo de 2007 el apoderado judicial de la parte demandada solicito la reposición de la causa.-

Ahora bien, de todo lo antes expuesto se puede evidenciar que el presente proceso en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.006 se procedió admitir las pruebas promovidas por las parte, ordenándose la notificación del autos a las partes, y una vez conste la ultima de ello comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días de evacuación de pruebas, que en fecha 222 de septiembre de 2.006 este Juzgado ordeno notificar la parte demandada librando la boleta de notificación respectiva, que en fecha cinco (05) de diciembre de 2.006 la Alguacil Accidental J.Z., consigno las boleta de notificación dirigida a la Sociedad MAPRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, dejando constancia que se traslado el día 28 de noviembre de 2006 a las 3:02 p.m., recibida por el Gerente Comercial Lexzarda N.G.C.O... Palos Grandes C.I. Nº 10891740, y por cuanto se desprende que en fecha diez (10) de mayo de 2006 el apoderado judicial de la parte demandada señalo como domicilio procesal la siguiente dirección: 4ta. Transversal, entre 3ra. y 4ta. Avenida, Qta. Maya, Grupo de Especialidades, Urbanización Los Palos Grandes. Municipio Autónomo Chacao, Caracas, Estado Miranda., por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 308 al 343 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Tribual ordene la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil MAPRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, en la persona de su apoderado judicial ciudadano A.G.A., en la siguiente dirección: 4ta. Transversal, entre 3ra. y 4ta. Avenida, Qta. Maya, Grupo de Especialidades, Urbanización Los Palos Grandes. Municipio Autónomo Chacao, Caracas, Estado Miranda, dejando constancia que una vez conste en autos su notificación se computara el lapso de evacuación de pruebas. Así se decide.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 308 al 343 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Tribual ordene la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil MAPRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, en la persona de su apoderado judicial ciudadano A.G.A., en la siguiente dirección: 4ta. Transversal, entre 3ra. y 4ta. Avenida, Qta. Maya, Grupo de Especialidades, Urbanización Los Palos Grandes. Municipio Autónomo Chacao, Caracas, Estado Miranda, dejando constancia que una vez conste en autos su notificación se computara el lapso de evacuación de pruebas.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil notifíquese el presente fallo interlocutorio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (30 ) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). Años: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

E.B.G..

EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha ( 30 ) de abril de 2.007, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 22.649

EBG/JOG/Gabriela

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