Decisión nº 44-2013 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de mayo de 2013

203º y 154º

Sentencia Interlocutoria N° 44/2013

Vista la diligencia de fecha 18 de Abril de 2013, presentada por la abogada I.J.G.G., actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicita “(…) cumplimiento voluntaria (…)” de la sentencia dictada por la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró:

“…1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.349 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta de septiembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., la cual se CONFIRMA.

  1. - FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: (i) la no violación del derecho a la defensa y al debido proceso; y (ii) el exhorto a la Administración Aduanera a remitir al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos y al Ministerio Público, copia certificada del expediente administrativo que reposa en sus archivos contentivo de los documentos relacionados con el ingreso y la permanencia de los descritos contenedores, a los fines que las autoridades competentes de dichos organismos, verifiquen la existencia de un daño ambiental o a la salud denunciado, y de ser procedente, establezcan las responsabilidades a que hubiere lugar.

  2. - Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera de liquidar las sanciones de multa a cargo de la recurrente, sobre la base de lo decidido en este fallo.

  3. - NO PROCEDE la condenatoria de costas contra el Fisco Nacional.

Por lo que este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del pago de los créditos fiscales adeudados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez

Lilia María Casado Balbás

El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N°: AP41-U-2010-000222

LMCB/JLGR/JP.

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