Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2009-000442 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de marzo de 2013, suscrita por la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expresa:

…solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 28 de septiembre de 2010, se dictó sentencia definitiva No. 1501, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A.”.

Que las boletas de notificación libradas a la Contribuyente, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Procuraduría General de la República, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 213 al 218.

Que en fecha 23 de noviembre de 2010, se remitió el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Consulta (folio 222).

Que en fecha 09 de agosto de 2011, se recibió Oficio No. 2823 del 01-08-2011, mediante el cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió Sentencia No. 00848 de fecha 29 de junio de 2011, en cuyo texto declaró procedente la consulta y confirmó la sentencia No. 1501 del 28-09-2010, dictada por este Tribunal.

Que las boletas de notificación libradas a la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente, en relación a la decisión de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 255 al 258.

Que en fecha 25 de enero de 2012, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1501 de fecha 28 de septiembre de 2012 (folios 261 y 262).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1501 de fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución SNAT/INA/GAPLGU/ARA/2009/N° 014 (folios 18 al 25), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual le impone multa a la contribuyente contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 162.000,00).

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

PRIMERO

Se ANULAN la Resolución SNAT/INA/GAPLGU/ARA/2009/N° 014 (folios 18 al 25), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como sus consecuentes Planillas de Liquidación.

SEGUNDO

Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del SENIAT liquidar a la empresa AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., las multa por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.) establecida en el literal f) del Artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas.

TERCERA

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1501 dictada por este Organo Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A.”, que ordenó liquidar a dicha empresa multa en la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (550 UT), establecida en el literal f) del Artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Asimismo, se ordena a la Administración Tributaria, liquidar a la contribuyente “AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A.”, multa en la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (550 UT), a los fines legales consiguientes.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

YAG/sb.-

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