Decisión nº Interlocutoria111-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 111/2015

FECHA 20/07/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto Nº: AP41-U-2012-000464

En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano M.Z.T., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.495.979, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado, bajo el No. 126.314, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “AGENCIA DE VIAJES JET, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1961, bajo el No. 45, Tomo 7-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-00000495-1, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000144, de fecha 18 de abril de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, y en consecuencia se confirman las Resoluciones Nos. 6402 y 6378, ambas de fecha 06 de junio de 2008, por las cantidades contenidas en las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:

Planillas de Liquidación.

No. De Liquidación. Periodo o Ejercicio Fiscal Total a Pagar Bs.

01101225003505 01/09/2007 al 30/09/2007 575,00

01101225003491 01/09/2007 al 30/09/2007 2.300,00

01101226001804 01/09/2007 al 30/09/2007 41.400,00

01101225001093 01/09/2007 al 30/09/2007 550,00

01101227004206 01/09/2007 al 30/09/2007 1.150,00

01101225001092 01/09/2007 al 30/09/2007 2.200,00

01101226000570 01/09/2007 al 30/09/2007 39.600,00

01101227001158 01/09/2007 al 30/09/2007 1.100,00

Total 88.875,00

Las Planillas de Liquidación identificadas en el cuadro ut supra suman la cantidad total de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.88.875,00); liquidadas por conceptos de multas por incumplimiento de deberes formales de las materias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta.

En fecha 26 de Enero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 012/2015, en la presente causa, a través de la cual se ordenó el cumplimiento voluntario de la Sentencia No. 2122 por parte de la contribuyente “AGENCIA DE VIAJES JET, C.A”.

De la anterior decisión se notificó a la contribuyente “AGENCIA DE VIAJES JET, C.A”, en fecha 06/04/2015, siendo consignada la boleta de intimación en fecha 22/04/2015.

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Julio de 2015, por el ciudadano J.A.C.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2022 de fecha 17 de Abril de 2013, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…” (Negrillas propias de la cita).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de J.d.D.M.Q. (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.E.S.T.,

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2012-000464

RIJS/NEGL/wrr.-

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