Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO : AP41-U-2012-000464

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Septiembre del año 2012, interpuesto por el ciudadano M.Z.T., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.495.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.314, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil AGENCIAS DE VIAJES JET, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 45, Tomo 7-A-Sgdo, en fecha 24 de febrero de 1961, Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el número J-00000495-1, Contra: el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000144, de fecha 18 Abril de 2012, debidamente con su planillas Nros. 8015003505, 8015003491, 8015001804, 2015001093, 2015000570, 2015001158, 8015004206 y 2015001092, con sus respectivos números liquidaciones Nº 01101225003505, 01101225003491,01101226001804, 01101227004206, 01101225001092, 01101226000570, 01101227001158, de fechas 06 de junio de 2008 y 29 de mayo de 2012, respectivamente, notificadas a la sociedad mercantil AGENCIAS DE VIAJES JET, C.A, el 18 de julio de 2012, a través del cual el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente AGENCIA DE VIAJES JET, C.A, en la cual se confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 6402 y 6378 ambos de fecha 06/06/2008, en las cuales Administración Tributaria impuso sanciones en materia de Impuestos sobre la Renta e Impuestos al Valor Agregado, por un total de 987,5 Unidades Tributarias, equivalentes en Bolívares a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 88.875,00).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “AGENCIA DE VIAJES JET, C.A, “, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000464

BEOH/HR/MPM.-

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