Decisión nº PJ0032006000210 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-0002628

PARTE ACTORA: A.J., AUDY J.O.I., J.E.O.O.

ASISTIENDO PARTE ACTORA: F.E.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDON, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 21 de Diciembre del año 2.006, siendo las 11:00 a.m.; comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal por una parte los ciudadanos: A.J., AUDY J.O., J.E.O.O., titulares de las cédulas de identidad Nros 15.334.469, 19.480.327, 13.756.841, respectivamente; de este domicilio, quienes actúan con el carácter de demandantes contra la Empresa: CONSTRUCCIONES CARDON” C.A.” Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 28 de Septiembre de 2000, quedando inserto bajo el Nro. 59, tomo 74-A, del mencionado Registro; y quienes laboraron de la siguiente manera:, como albañiles contratados para frisar por negocio, es decir por metro cuadrados unos módulos en la Ciudad de Guigue, lo cual comprendía un trabajo por módulo y luego el jefe de cuadrilla repartía lo que el devengaba entre las personas que el contrató, para frisar mas módulos y ganar mas dinero, contrataron a otros albañiles, los cuales prestaban el trabajo con los jefes de cuadrillas como se hacen llamar los que contratan con la Empresa para el trabajo de friso de los módulos, que son dos casas por módulo., asistidos todos inclusive en este acto por el Abogado en ejercicio: F.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.083.781, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.192, y de este domicilio; y por la otra parte el Abogado en Ejercicio: O.J.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.608.568 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 61.553 y de este domicilio quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la Empresa: CONSTRUCCIONES CARDON” C.A.”. a los fines de celebrar un acuerdo Transaccional y poner fin a la reclamación que antecede y que la contiene el presente expediente, y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: los actores reclaman a la Empresa CONSTRUCCIONES CARDON” C.A.”., lo correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden, por lo que a los fines de dar por terminado con la presente demanda, reclaman sus prestaciones sociales y demás derechos calculados con base a los salarios de cada uno de los demandantes, Los demandantes reclaman a la Empresa CONSTRUCCIONES CARDON” C.A.”.., la suma de de Bs. 11.955.042,60 para cada demandante por concepto de sus derechos laborales, contractuales y demás derechos que la Demandada CONSTRUCCIONES CARDON” C.A.”.., les adeuda que equivale a sus derechos laborales, a saber: alícuota de vacaciones y bono vacacional, preaviso, indemnización por despido, antigüedad, ley de alimentación par los trabajadores, bono de asistencia, bragas y botas, daño moral, cesta ticket, cláusulas de la convención colectiva, antigüedad, horas extras no canceladas y la indemnización por despido, por eso Consideran que la demandada debe cancelar la cantidad anteriormente manifestada y escrita, para dar por terminado el Presente Juicio. SEGUNDA: CONSTRUCCIONES CARDON” C.A.”. anteriormente identificada, rechaza expresamente lo anteriormente dicho por los reclamantes, ya que en primer lugar nunca contrató con 11 de los demandantes de esta acción, por el contrario solamente contrató con cinco (5) albañiles y posteriormente al decir de estos cinco albañiles contrataron a otras personas para que le rindiera el trabajo y como consecuencia de ello, no existe relación de trabajo con todos los demandantes, solo con los 5 albañiles que fueron contratados y ellos trajeron a otras personas para que los ayudaran posteriormente y como consecuencia de ello, no tienen el mismo tiempo todos los demandantes, y además no hubo ningún despido, solamente culminaron la tarea asignada, es decir frisaron los módulos asignados al grupo y como consecuencia de ello terminó el trabajo, pero nunca hubo el despido alegado por los demandantes, pero a los fines de evitar mas demoras en el procedimiento y dar por terminado de una vez y para siempre con la presente demanda y cualquier otra cuestión que pudiera surgir entre las partes, la demandada conviene en cancelar a cada uno de los reclamantes la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cuya cantidad contempla todos los derechos reclamados, tales como ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO DE ASISTENCIA, HORAS EXTRAORDINARIAS, DIURNAS Y NOCTURNAS, DÍA DE JUBILO, BONO DE LIMENTCION, CESTA TICKET, OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, BONO NOCTURNO, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS NO CANCELADOS, y todos los derechos consagrados en la convención Colectiva que agrupa a los trabajadores de la Construcción; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 3.000.000,00; y así resolver el conflicto entre las partes, la cantidad ofrecida constituye la totalidad de los derechos reclamados. TERCERA: Los Trabajadores asistidos de Abogado declaran que es justo el ofrecimiento y que además lo aceptan, ya que es cierto jamás fueron contratados por la empresa, ni tampoco recibieron de parte de la Empresa ni de ninguno de sus representantes ordenes e instrucciones y quien le cancelaba su salario es la persona que los contrató personalmente, es decir los jefes de cuadrilla para terminar mas rápido el trabajo. y que esta recibiendo los conceptos establecidos en los artículos 108, 125, 174, 219,223, indemnización por Despido, preaviso, y demás derechos consagrados en la Ley del Trabajo, su reglamento, convención colectiva de la Industria de La Construcción y cualquier derecho establecido en cualquier Ley Social, Y los Trabajadores así lo aceptan, ya que reciben en este acto la Cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, 00), a nombre de cada uno de los trabajadores mediante cheques girados contra el Banco Industrial de Venezuela, de fecha 21-12-06; CUARTA: En virtud de que los demandantes declaran recibir en este acto la suma ofrecida por la Empresa por sus Prestaciones sociales y demás derechos, por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación que los unió y por lo tanto se dan finiquito total por no tener mas nada que reclamarse y cualquier cantidad de dinero que resulte de mas o de menos queda en beneficio de las partes. QUINTA: Cada parte debe y tiene la obligación de cancelar los honorarios profesionales de los abogados que haya contratado para lograr los fines aquí obtenidos, así los trabajadores cancelan los honorarios a sus abogados y la empresa demandada cancela los honorarios al abogado O.J.G.V.. Ambas partes solicitan a la Juez de este despacho que homologue la presente transacción de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente Parágrafo único de la mencionada ley.

LA MEDIACION

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-

LA JUEZA.,

Abg. F.D.C.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

El Secretario.,

Abg. L.M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR