Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2008-010465

Barquisimeto, 02 de Junio de 2009 Años 199° y 150°

A.l.a. presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad, previamente se observa:

Establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal

Requisitos. El auto por el cual se declare el Sobreseimiento de la Causa deberá expresar:

  1. El Nombre y Apellido del Imputado

    Agente C.A.H.O. C.I 13.984.903 y Agente Substanciador J.J.S.N. C.I 11.649.070

  2. La Descripción del Hecho Objeto de la Investigación

    En fecha 19-09-02, siendo la 1.30 compareció ante el despacho de la doctora A.M.D.P.P. Nº 2, del Estado Lara, ubicado en el 5to piso del Edificio Nacional, los ciudadanos: L.A.L. C.I 14.877.03 K.L. C.I 12.245.201, a raíz de que L.A.L., el día 19-09-02, siendo las 9.30am, se presentaron, (02) Funcionarios del CICPC en la vivienda de L.L.U. en la Av. La Sallé El Garabatal Nº 17 Cerca de la cauchera los Compadres, en esta ciudad, que sin Orden Judicial lo sacaron de su casa y lo llevaron esposado a la Comisaría de San Juan, culpándolo de un Robo, luego le pidieron la cantidad de 1.000.000 para dejarlo en libertad, todo esto ocurre porque L.L., penado le fue Otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que este Ciudadano Acude ante la Dr. A.M. para el resguardo de su libertad y su vida.

  3. Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas

    El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de No Existir Pluralidad de Elementos para Culpar al Imputado como Autor de los Hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad. Y Así Se Decide.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que le asiste la razón a la Representación Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del Debido Proceso, así como eficacia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.

  4. El Dispositivo de la Decisión.

    Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Agente C.A.H.O. C.I 13.984.903 y Agente Substanciador J.J.S.N. C.I 11.649.070, por la Comisión del Delito de Violación de Domicilio y Privación Ilegitima de Libertad, Previsto y Sancionado en los Art. 185 y 177 del Código Penal. Ya que El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad.

    Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese

    EL JUEZ

    ABG. LUIS A. MARTÍNEZ LA SECRETARIA

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