Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-006110

Vista la solicitud de calificación de despido presentada en fecha 26 de noviembre de 2008, por la ciudadana: AGGI ANDRIMAR TORRES MORENO, cédula de identidad N° 14.141.050, así como el escrito de ampliación de dicha solicitud, de fecha 09 de diciembre de 2009, asistida en ésta oportunidad por el ciudadano R.A.R.L., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.072, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, este Tribunal una vez analizada dicha solicitud planteada en el escrito libelar y en base al artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo en el cual se establece textualmente:

Articulo 384: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.

Cuando incurra en algunas de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capitulo II del Título VII.

…”.

En este orden de consideraciones, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), en el juicio incoado por la ciudadana C.E.C.G., contra la sociedad mercantil “EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A.”, sostuvo lo siguiente:

…Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que la actora alegó que al momento de producirse su despido, se encontraba amparada por fuero maternal.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Observa esta Sala que los artículos 379 y 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen lo siguiente:

Artículo.- 379. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo.

Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad.

Artículo 384.- La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.

Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII (…).

Asimismo, los artículos 449, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al Capítulo II del Título VII de la Ley in commento, disponen:

Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley.

La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales…

.

Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello...

Artículo 454. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante ...

. (Subrayados de la Sala).

De las normas supra transcritas, se constata que sólo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos.

Ahora bien, de la revisión del escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2007, se constata que la ciudadana C.E.C.G., alegó que al momento de ser despedida se encontraba “amparada de fuero maternal (…) por estar en Estado de Gravidez (Embarazada) de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo”, razón por la cual debe tenerse que la prenombrada ciudadana para el momento de su despido estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el referido artículo 384 eiusdem, lo cual acarrea que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. Así se declara...”

Este Tribunal observa en el presente expediente, que la parte Actora en su escrito de ampliación de solicitud de calificación de despido, demanda del “… Órgano Jurisdiccional, dar fiel cumplimiento a la protección a la INAMOVILIDAD POR FUERO MATERNAL, y como consecuencia de ello, y en la etapa procesal respectiva, se declare INJUSTIFICADO EL DESPIDO, realizado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, el pasado 25 de noviembre de 2008, (…)”,

En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, y en consonancia con la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana AGGI ANDRIMAR TORRES MORENO, cédula de identidad N° 14.141.050, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL .

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez

Abog. Juan Carlos Medina Cubillan

El Secretario

Abog. Marjorie Maceira

Se deja constancia que en el día de hoy cinco (5) de febrero de 2009, se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Marjorie Maceira

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