Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de noviembre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE N°: AH15-V-2001-000042

PARTE DEMANDANTE: AGLAIR R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-3.151.892, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.758, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: M.R.B.M. y J.R.F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.135.231 y V-3.986.142, respectivamente; Representados Judicialmente por el Abogado J.T.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.833.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Surge la presente incidencia mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2012, mediante la cual la parte actora solicita la ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 26 de Abril de 2012, este Tribunal, en estricto acatamiento a la Sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto ordenando suspender la paralización de la causa acordada en fecha 06 de mayo de 2011.

Igualmente en fecha 26 de Abril de 2012, este Tribunal, dictó auto suspendiendo la causa, por un lapso de ciento ochenta (180) días de despacho, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 12 y 13 de la Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Asimismo se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda.

En fecha 07 de Mayo de 2012, la ciudadana Sorange Mendoza, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996, actuando en representación de la parte actora, apeló del auto dictado en fecha 26 de abril de 2012.

En fecha 14 de Mayo de 2012, se oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte actora contra el auto dictado en fecha 26 de abril de 2012.

En fecha 31 de Mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia indicando las actuaciones pertinentes para ser remitidas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de Junio de 2012, se dictó auto ordenando la remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de los fotostatos de las actuaciones señaladas por la parte actora, a los fines de tramitar la apelación ejercida en fecha 07 de mayo de 2012, contra el auto dictado en fecha 26 de abril de 2012.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó comunicación Nº 2544/11-8, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda, mediante la cual exhorta a este Tribunal, a reactivar el juicio y se proceda de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 09 de Enero de 2013, se dictó auto agregando a los autos las resultas de la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 26 de abril de 2012.

En fecha 22 de Enero de 2013, compareció la parte actora y consignó diligencia solicitando el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C..

En fecha 24 de Enero de 2013, se dictó auto, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su particular cuarto de la dispositiva de la sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2012, y ordenó la librar Boleta de Notificación a la parte demandada Ciudadanos M.R.B.M. Y J.R.F.G., y una vez conste en autos la notificación ordenada, se le dará apertura a la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano J.A.R., en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, y consignó Boleta de Notificación de la parte demandada, debidamente firmada.

En fecha 04 de Marzo de 2013, compareció la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 05 de Marzo de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de Marzo de 2013, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas tanto por la parte actora, como por la parte demandada.

En fecha 18 de Marzo de 2013, compareció la parte actora y consignó escrito mediante el cual impugno las pruebas promovidas por la parte demandada.

Vencida la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y en consecuencia, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.- El Juzgador por su parte debe analizar y juzgar cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción.- En tal sentido, se observa:

La parte actora trajo a los autos los siguientes documentos:

- Original de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Avenida Libertador con Avenida Las Acacias, apartamento Nº 6-C, Piso 6, Residencias La Carlota, La Florida, Caracas. Sobre este medio probatorio, observa este Tribunal que se trata de una Inspección Extrajudicial, la cual no consta en autos que fuera ratificada, por lo que esta Juzgadora desecha la misma. ASI SE DECIDE.

- Copia Certificada de Documento de Fianza de Anticipo marcado “B”, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el N°: 45, Tomo 46, en fecha 30 de Abril de 2008, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tuvo por objeto el otorgamiento de una Fianza por Afianzadora Mercantil C.A, con la Asociación Cooperativa La Tribu R.L.178.- Sobre este medio probatorio, observa esta Juzgadora que se trata de un documento autenticado, por lo que estamos frente a un instrumento público sobre el cual no consta, en las actas que forman este expediente, impugnación alguna de parte de la demandada, por lo que quien aquí decide lo aprecia en todo su valor, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al hecho de demostrar que en el Inmueble ubicado en la Avenida Libertador con Avenida las Acacias, Edif. La Carlota, Piso 6, Oficina 6-C, La Florida, Caracas, funciona la sociedad mercantil Afianzadora Mercantil C.A. ASI SE DECIDE.

- Copia Certificada de Documento de Fianza de Anticipo marcado “C”, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el N°: 44, Tomo 46, en fecha 30 de Octubre de 2008, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tuvo por objeto el otorgamiento de una Fianza por Afianzadora Mercantil C.A, con la Asociación Cooperativa La Tribu R.L.178.- Sobre este medio probatorio, observa esta Juzgadora que se trata de un documento autenticado, por lo que estamos frente a un instrumento público sobre el cual no consta, en las actas que forman este expediente, impugnación alguna de parte de la demandada, por lo que quien aquí decide lo aprecia en todo su valor, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al hecho de demostrar que en el Inmueble ubicado en la Avenida Libertador con Avenida las Acacias, Edif. La Carlota, Piso 6, Oficina 6-C, La Florida, Caracas, funciona la sociedad mercantil Afianzadora Mercantil C.A. ASI SE DECIDE.

- Copia simple de la Boleta de Notificación emanada de este Tribunal, dirigida al ciudadano J.R.F.G., mediante la cual la parte demandante pretende demostrar que dicho en la dirección que Notificaron a dicho ciudadano funciona la sociedad mercantil Afianzadora Mercantil C.A. Sobre este medio probatorio, observa esta Juzgadora, que se trata de una copia de una comunicación oficial entre un Organismo Públicos con relación directa sobre la controversia, suscrita y sellada por un funcionario público competente, quien conforme la doctrina nacional y extranjera, da fe o certeza del acto en ella contenido, admitiendo prueba en contrario, por lo que estamos frente a un instrumento público sobre el cual no consta en las actas que forman este expediente, impugnación alguna de parte de la demandada, por lo que quien aquí decide, la aprecia en todo su valor, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

- En relación a la comunicación marcada como anexo “E”, el cual promueve la parte actora como emanado y firmado por la Dra. M.B.M., mediante la cual la parte demandante pretende demostrar que la parte demandada le esta dando uso de oficina al Inmueble ubicado en la Avenida Libertador con Avenida las Acacias, Edif. La Carlota, Piso 6, Oficina 6-C, La Florida, Caracas, y que funciona la sociedad mercantil Afianzadora Mercantil C.A. Sobre este medio probatorio, observa este Tribunal que se trata de una copia de una comunicación privada, suscrita y sellada por la ciudadana M.R.B.M., por lo que estamos frente a un instrumento privado sobre el cual no consta en las actas que forman este expediente, impugnación alguna de parte de la demandada, por lo que este Tribunal la aprecia en todo su valor, de conformidad con los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

- Copia simple marcada “F” de la Diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, emitida por la Defensa Pública Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Sobre este medio probatorio, observa este Tribunal que se trata de una copia de una comunicación oficial de un Organismo Público, que no guarda relación directa sobre la controversia, y que el contenido de dicha comunicación no aporta nada relevante que favorezca para la resolución de la incidencia, por lo que este Tribunal, desecha la misma del proceso. ASI SE DECIDE.

- Copia simple marcada “G” del comprobante de recepción de un documento de fecha 28 de noviembre de 2012, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Sobre este medio probatorio, observa este Tribunal que se trata de una copia de una comunicación oficial, que el contenido de dicha comunicación no aporta nada relevante que favorezca para la resolución de la incidencia, por lo que este Tribunal, desecha la misma del proceso. ASI SE DECIDE.

- Copias simples marcadas “H”, constantes de 18 folios útiles de las actuaciones del asunto AP11-V-2010-000176, observa este Tribunal que se trata de copias de un Juicio que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que las mismas se encuentran incompletas, este Juzgadora no puede apreciarlas en su totalidad, razón por la cual se desechan las misma del proceso. ASI SE DECIDE.

En su oportunidad correspondiente la parte demandada trajo a los autos los siguientes documentos:

- Original de un Recibo suscrito por la ciudadana Aglahir R.C., inserto al folio Setenta y Cuatro (74), el cual fue impugnado por la parte actora, y el mismo corresponde con un recibo de pago por concepto de reconocimiento de mejoras efectuadas en la Oficina 6-C, edificio Residencia La Carlota, ubicado en la Avenida Libertador, Esquina Las Acacias, Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual no fue hecho valer por la parte demandada, por lo que este Tribunal desecha el misma del proceso.- ASI SE DECIDE.-

- Original de Recibo suscrito por la parte actora ciudadana Aglahir Rodríguez, en fecha 24 de Abril de 2012. Sobre este medio probatorio, observa este Tribunal que se trata de un documento privado, contentivo de un recibo por concepto de pago de mensualidades de condominio, y que el contenido de dicha comunicación no aporta nada relevante que favorezca para la resolución de la incidencia, por lo que este Tribunal, desecha la misma del proceso. ASI SE DECIDE.

- Original de Documento C.d.I., autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el N°: 39, Tomo 27, en fecha 04 de Marzo de 2013, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, Sobre este medio probatorio, observa esta Juzgadora que se trata de un documento autenticado, por lo que estamos frente a un instrumento público sobre el cual no consta, en las actas que forman este expediente, impugnación alguna de parte de la demandada, por lo que quien aquí decide lo aprecia en todo su valor, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al hecho de demostrar que el ciudadano J.R.F.G., tiene como domicilio el Inmueble ubicado en la Avenida Libertador con Avenida las Acacias, Edif. La Carlota, Piso 6, Oficina 6-C, La Florida, Caracas, funciona la sociedad mercantil Afianzadora Mercantil C.A. ASI SE DECIDE.

III

En el caso que nos ocupa se observa que existen suficientes indicios y elementos probatorios, a los fines de demostrar que el inmueble del presente litigio no esta siendo destinado como vivienda principal de los demandados, ya que se esta destinando como Oficina de la sociedad mercantil Afianzadora Mercantil C.A., en consecuencia esta Juzgadora determina que dicho inmueble no encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se Establece.-

Ahora bien, la presente incidencia surgida en virtud de lo establecido en los Articulo 12 y 13 del de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en relación a la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Juzgadora observa que por cuanto el inmueble objeto del litigio no esta destinado como vivienda principal y no se encuentra enmarcado dentro de los supuestos legales para que le sea aplicado el contenido de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es por lo que esta Juzgadora considera procedente que se decrete la ejecución forzosa del fallo de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así Decide

IV

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

con LUGAR la incidencia surgida en virtud de la articulación probatoria ordenada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2012, en relación al uso del inmueble ubicado en la Avenida Libertador con Avenida Las Acacias, apartamento Nº 6-C, Piso 6, Residencias La Carlota, La Florida, Caracas, el cual esta siendo destinado por la parte demandada M.R.B.M. y J.R.F.G., como Oficina Comercial donde funciona la sociedad mercantil Afianzadora Mercantil C.A.

Segundo

La inaplicabilidad de los Artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, en consecuencia se ORDENA, la ejecución Forzosa, de la sentencia Dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Marzo de 2006.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Por cuanto el presente fallo se dicto fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Abog. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG L.M..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM//vhb.-

AH15-V-2001-000042

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