Decisión nº 020 de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoInhibición

República Bolivariana De Venezuela

En su nombre

Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Años: 202° y 154°

De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2º, pasa este Tribunal a señalar a las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE (EN EL JUICIO PRINCIPAL): INSTITUTO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO MÉRIDA (IDA-MÉRIDA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (EN EL JUICIO PRINCIPAL): Ciudadano abogado C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.613.

DEMANDADOS (EN EL JUICIO PRINCIPAL): Ciudadanos J.A.R.P. y N.C.A.D.R..

MOTIVO: INHIBICIÓN interpuesta por la abogada AGNEDYS HERNANDEZ, en su carácter de JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

II BREVE RESEÑA PROCESAL

Recibidas las presentes actuaciones en copias certificadas, en fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil trece (2013), del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición planteada por la abogada AGNEDYS HERNANDEZ en su carácter de Jueza Temporal de anteriormente nombrado Tribunal; en cuya acta de inhibición de fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007), se expuso lo siguiente:

…; Todo lo cual debiendo a su desconocimiento de elementales normas procesales, quien con su incapacidad a puesto y pone en tela de juicio una imparcial administración de justicia, surge en mi ánimo una suprema desconfianza y enemistad recíproca así ella,...

, quien con tal proceder veladamente a ofendido mi dignidad como Magistrada Judicial, al hacer tal aseveración, por cuanto coloca en tela de juicio mi honestidad, seriedad y eficiencia. La actitud asumida por el referido profesional del derecho y falta de ética profesional, además de infundada y desconsiderada, constituye una conducta evidentemente irrespetuosa y ofensiva a la dignidad del cargo judicial que ostento, originando en la suscrita sentimiento de enemistad manifiesta así el mencionado profesional, lo cual compromete mi serenidad de ánimo e imparcialidad para seguir conociendo del presente juicio, y me hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, con fundamento en dicha disposición y de conformidad con el artículo 84 eiusdem, mediante la presente acta formalmente me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, así como cualquier otra en la cual actúe como parte o apoderado judicial el referido abogado C.C.S.. Según lo pautado en el precitado articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que da origen a la presente inhibición obre contra el apoderado judicial de la parte demandante”

III COMPETENCIA

Dada la obligación y en atención de la normativa para interpretar el presente caso de inhibición establecido, pasa esta Superioridad a indicar la competencia, observando lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre el tratamiento de la incidencia ocasionada por la inhibición o recusación de los Jueces, y teniendo como consecuencia el artículo 48 de dicha Ley, el cual señala: “Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad(…).”, aunado con los Artículos 89 y 95 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario se declara competente para conocer de la inhibición planteada, por ser el funcionario inhibido, un Juez Unipersonal perteneciente a la Circunscripción Judicial de este Tribunal de Alzada. Y ASÍ, SE ESTABLECE.

IV MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Establecida la competencia, corresponde decidir sobre la Inhibición planteada por la abogada AGNEDYS HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y para ello es de importancia para este Tribunal Superior señalar lo indicado en artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: … (...) 18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

.

Para Tribunal de Justicia, mantiene que la inhibición es una institución predestinada a salvaguardar la imparcialidad de las partes para decidir cuestiones fundamentales al juicio. Por lo tanto, que dicha figura forma un hecho procesal de parte, que tiene como finalidad retirar al juez del conocimiento de la causa, por cualquier causal preestablecidas taxativamente en la ley.

Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (07) de agosto de (2003) en el expediente Nº 02-2403, como parcialmente sigue:

(…) En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber la inhibición y la recusación destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina tradicional ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C., Derecho Procesal Civil Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional Tomo 1. 10º edición. Valencia, p 114 (…)

Es de importancia resaltar que la inhibición, es un deber del juez y no una mera facultad, la ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 Código de Procedimiento Civil), amplia más de lo expuesto, el autor A.R.-Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil, T.I, p.409), al definirla como:

“(…) El acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación(…))

También se destaca la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1750 de fecha diez (10) de julio de (2005), indicado parcialmente lo siguiente:

(…) En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de la magistratura (…)

Ahora bien, la abogada AGNEDYS HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida indico mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007), lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete de julio del dos mil siete, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, la suscrita abogada AGNEDYS HERNANDEZ, Juez Temporal de este tribunal, expuso: “Por cuanto en diligencia de fecha 08 de mayo del corriente año, que obra inserto en el folio 946, cuarta pieza del expediente Nº 2975 que cursa por ante este Juzgado, el Abogado C.C.S., en su carácter de co-apoderado judicial del co-demando, ciudadano G.I.V., expresó entre otras cosas lo siguiente: “…; Todo lo cual debido a su desconocimiento de elementales normas procesales, quien con si incapacidad ha puesto y pone en tela de juicio una imparcial administración de justicia, surge en mi animo una suprema desconfianza y enemistad reciproca con ella,…”, quien con tal proceder veladamente a ofendido mi dignidad como Magistrada Judicial, al hacer tal aseveración, por cuanto coloca en tela de juicio mi honestidad seriedad y eficiencia. La actitud asumida por el referido profesional del Derecho y la falta de ética Profesional además de infundada y desconsiderada, constituye una conducta evidentemente irrespetuosa y ofensiva a la dignidad del cargo judicial que ostento, originado en la suscrita sentimiento de enemistad manifiesta hacia el mencionado profesional, lo cual compromete mi serenidad de animo he imparcialidad para seguir conociendo del presente juicio, y me hace incurrí en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del articulo 82 de código de procedimiento civil, por lo que, confúndame neto en dicha disposición, y de conformidad con el articulo 84 EIUSDEM, mediante la presente acta formalmente me inhibo de seguir conociendo la presente causa, así como de cualquier otra en la cual actúe como parte o apoderado judicial el referido Abogado C.C.S.. Según lo pautado en el precitado artículo 84 del código de procedimiento civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a la presente inhibición obra contra el apoderado judicial de la parte demandante”. No excuso más. Terminó se leyó y conformen firman”.

Como se observa en el auto anterior, la inhibición proviene por lo señalado en artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, sobre al abogado C.C.S., anteriormente identificado, en un caso diferente al juicio de fondo del presente asunto, pero siguiendo lo estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardo la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que se trata este articulo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…

.

La ciudadana Juez de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Mérida, se inhibió ante la participación como apoderado judicial del abogado C.C.S., del Instituto Para El Desarrollo Agropecuario Del Estado Mérida (IDA-MÉRIDA), y su vez en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) introdujo escrito señalando lo siguiente:

Yo, AGNEDYS COROMOTO H.M., Abogada, Juez Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.631.088, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, estando dentro de la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas en la incidencia de inhibición planteada por mi en el expediente Nº 1209, nomenclatura del Tribunal el cual presido y signado con el numero de expediente 24 nomenclatura de este Tribunal. En tal sentido de conformidad con el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil Vigente, promuevo las siguientes pruebas,

DOCUMENTALES:

Reproduzco en todo su contenido lo siguiente:

  1. - Copia certificada de las actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por el abogado C.C.S., que obra al folio 108, marcada con la letra “A”.

  2. - Copia certificada de las actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por el abogado C.C.S., en mi contra, que obra a los folios 110 al 123, marcada con la letra “B”.

Pruebas estas pertinente a demostrarlo por mi alegado en la presente incidencia de que efectivamente tenia el deber de inhibirme en virtud que estaba incursa en la causal de reacusación establecida en el articulo 82 ordinal 18. Tal como lo señala la doctrina nacional A.R.R. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, t. I. pp. 408 ss.) para quien >. La inhibición la define el autor >. Agrega luego que en la ley, y son taxativas. La competencia subjetiva del juez no puede establecerse sino en forma negativa. El funcionario judicial, por el solo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los actos. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respeto de las partes, o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley (SIC)”.

Pero esta Superioridad en la revisión de las actas procesales, determina que en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013) la ciudadana abogada M.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.683.391, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 121.971, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante escrito expuso:

“Yo, M.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.683.391, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 121.971, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), según se evidencia del instrumento poder que exhibo a los efectos vivendi otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Mérida, estado Mérida en fecha 29 de Mayo de 2012, inserto bajo el Nº 31, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya copia fotostática consigo marcada con la letra “A”. Ante usted ocurro con el debido respeto y acatamiento para exponer lo siguiente: Visto el oficio emanado por ese Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida signado con el Nº JSA-MRD-029-2013 de fecha 26 de febrero 2013 y recibido en esta institución en fecha 13 de marzo 2013. procedo a informar lo siguiente:

EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO MÉRIDA (IDA MERIDA), fue suprimido mediante la derogación de la devaluación de la ley que regia al referido instituto en fecha 07 de febrero de 1993. Anexo marcado con la letra “B”. Posteriormente se creas el INSTITUTO DE ACCION AGROPECUARIO DEL ESTADO MERIDA (IAAGRO), según consta en gaceta oficial del estado Mérida Nº 34 Extraordinaria de fecha 29 de Diciembre de 1996, que acompaño marcada con la letra “C”. De igual manera el mismo fue extinguido y posteriormente se crea en fecha 08 de Junio de 2011 el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RUAL (IMDERURAL) tal como se evidencia en Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 211 de fecha 08 de Junio de 2001, la cual consigno marcada con la letra “D”.

Vista la comunicación de fecha 26 de febrero de 2013 le informo que el Abg. C.C. ya no se desempeña como Apoderado Judicial de la Institución y en los Registros de Personal que reposan en los archivos de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL) no se encontró expediente alguno. De igual manera se procedió a la revisión por parte de la Unidad de Asesoría Jurídica a los archivos de la institución evidenciándose que no existe información alguna referida al cobro de bolívares a los ciudadanos identificados en la comunicación ut supra. Es por lo anteriormente expuesto que informamos que la Ley de creación del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL) en las Disposiciones Derogatorias Articulo Segundo. C.T. “Todas las personas naturales o jurídicas beneficiarias de créditos concedidos por el Instituto de Acción Agropecuaria del Estado Mérida (IAAGRO) quedan obligados a pagar la deuda pendiente al Instituto Merideño de Desarrollo Sustentable (FOMDES) en los términos y condiciones acordados por el respectivo contrato de créditos.” Se evidencia que el Instituto no tiene enmarcado dentro de sus competencias ejercer cualquier tipo de acción legal de cobro por cuanto es claro que las competencias fueron delimitadas al Instituto Merideño de Desarrollo Sustentable FOMDES y no cursa expediente administrativo de cobro por Bolívares (por el procedimiento de la vía ejecutiva)”(SIC)

Ahora bien, se hace necesario para esta alzada antes de proferir su fallo hacer un llamado de atención al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto que ha incurrido en quebrantamientos que han atentado con el orden procesal y la violación del debido proceso para la sustanciación de la presente inhibición, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano, ya que de la revisión minuciosa de las actas procesales que integran la misma se observa que la inhibición fue planteada por la Juez Temporal abogada Agnedys Coromoto H.M., en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2.007), ordenando remitir a esta superioridad mediante oficio signado bajo el número 089-2013, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.013, recibiéndolo este Juzgado Superior Agrario en fecha veintidós (22) de febrero de 2.013, a las 3:38 pm, es decir, que desde la fecha que la mencionada juez planteo su inhibición hasta la fecha que ordenó la remisión para que la alzada decidiera la incidencia transcurrió más de cinco (05) años. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observa que el abogado C.C.S. ya no es apoderado judicial del anterior Instituto Para El Desarrollo Agropecuario Del Estado Mérida (IDA-MÉRIDA), ahora Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), evidenciado en diligencia de fecha cinco (5) de abril de dos mil trece (2013), donde se anexo copia certificada del Poder Judicial otorgado por Ingeniero A.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.607.130, en su condición de Director del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), a la abogada M.C.M.P., anteriormente identificada, dejando sin efecto el Poder Judicial de fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), otorgado al abogado C.C.S., remitido a este Juzgado Superior en copia certificada y mediante oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha tres (3) de abril de dos mil trece (2013. Por ello esta Superioridad indica que no se puede aplicar el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el abogado objeto de inhibición no es parte en el juicio principal, por su consiguiente se declara SIN LUGAR la presente inhibición, así se decide.

V DISPOSITIVO

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando como Tribunal de Alzada administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la Inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada AGNEDYS HERNANDEZ, en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007), en el Juicio de Cobro de bolívares incoado por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO MÉRIDA (IDA-MÉRIDA) en contra de los ciudadanos J.A.R.P. y N.C.A.D.R..

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada AGNEDYS HERNANDEZ, en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007), en el Juicio de Cobro de bolívares incoado por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO MÉRIDA (IDA-MÉRIDA) en contra de los ciudadanos J.A.R.P. y N.C.A.D.R..

TERCERO

No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO

Se hace del conocimiento que la presente incidencia, fue dictada dentro del término establecido para ello.

QUINTO

Mediante oficio notifíquese a la Dra. AGNEDYS COROMOTO HERNÁNDEZ, Juez Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía.

SEXTO

Como consecuencia de lo anterior remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía.

SÉPTIMO

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

ABG. B.R.P.

La Secretaria,

ABG. M.F.G.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (2:32 p.m.), previo el anuncio a las puertas del despacho, se dicto y publico el fallo que precede, quedando anotado bajo el No. 020 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este juzgador.

La Secretaria,

Abg. M.F.G.

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