Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, seis (06) de Junio de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001717

PARTE ACTORA: Ciudadana AGNERIS B.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.198.894 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.A.H.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.104 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.A.L.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado W.A.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.015; actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO PRIMERO:

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

PRIMERO

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

SEGUNDO

La parte actora promueve dentro de este capitulo documentales, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcada “A”, Copia Certificada del Expediente 009-2009-01-00253, de la causa incoada por ante la Inspectoria del Trabajo con sede en Cagua, que riela a los folios 54 al 121 (ambos inclusive).

  2. - Marcada “A”, Copia Certificada de la P.A., que riela a los folios 122 al 132 (ambos inclusive).

  3. - Marcada “B”, Recibos de Pago, que rielan a los folios 133 al 179 (ambos inclusive).

  4. - Marcado “C”, Copias simples de Recibo de Liquidación de Vacaciones, que riela a los folios 180 al 188 (ambos inclusive).

  5. - Marcado “D”, Copia simple del Recibo de liquidación de vacaciones, que riela a los folios 189 al 192 (ambos inclusive).

  6. -Marcado “E”, Copia de Recibo de liquidación de vacaciones, que rielan a los folios 193 y 194.

  7. - Marcada “F”, Copias Simples de la Cesta Ticket, que rielan a los folios 195 al 197 (ambos inclusive).

TERCERO

En lo atinente al traslado de la prueba solicitada en el particular Quinto, este Tribunal la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 1385 del Código Civil, permitido por aplicación analógica de conformidad con lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, se exhorta a la parte actora, que debe consignar las copias

fotostáticas simples de las documentales objeto de la prueba a fin de que se ordene oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con sede en la ciudad de Maracay; para la confrontación de las copias con el original que reposan en el Asunto N° DP11-L-2010-000001, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Laboral. Y así se establece.

CUARTO

Con respecto a la exhibición del Contrato Colectivo solicitada en la cláusula décima del capitulo I denominado documentales del escrito de promoción de pruebas; éste Tribunal niega su admisión por considerar que las convenciones colectivas de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio; en razón de ello se inadmite por no ser medio probatorio. Y así se establece.

CAPITULO II:

DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanas: J.F.L.P., M.M.G., ALEIDA COROMOTO LANDAEZ Y H.M.Z., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.061.962, 11.088.390, 11.087.492 y 14.060.355, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I y II

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y DE LA

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO III:

PRIMERO

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcada “B”, Comunicación emitida por Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A., que riela al folio 200.

  2. - Marcada “C”, Recibo de Pago de fecha 29 de Octubre de 2008, que riela al folio 201.

En relación al Documento que promueve en el particular primero, este Tribunal se abstiene de admitirlas, por cuanto la misma no constan en el expediente. Y así se establece.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.

ZDC/LC/edith

ASUNTO: DP11-L-2010-001717

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR