Decisión de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana AGNESE C.A.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.631, asistida por la abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.966, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 27 de enero de 2014, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, mediante la cual manifestó que en fecha trece (13) de julio de 1990, contrajo matrimonio con el ciudadano G.B.C., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio que corre inserta con el N° 270 del Libro de Registro Civil correspondiente.

Siendo que el acta de matrimonio antes mencionada, adolece del siguiente error: para el momento de su matrimonio su conyugue quedó identificado como “GIAN CARLO BLASI CONCEPCIÓN”, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.482.491, hijo de “M.B. y CARMEN GLORIA CONCEPCIÓN DE BLASI”, existiendo entonces un error material en sus apellidos que se configura como consecuencia de reconocimiento paterno y Rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano G.B.C., según se evidencia de Sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Caracas, de fecha 30 de octubre de 1990, ejecutoriada en fecha seis (6) de noviembre de 1990, mediante la cual su esposo adquiere el apellido SAVINO, por parte de su padre M.S.B.; obteniendo en consecuencia como apellido definitivo SAVINO CONCEPCION…”.

En fecha 12 de febrero de 2014, se le dio entrada y trámite conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a la solicitud, librándose en esa misma oportunidad el cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos. Igualmente, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio público.

Previa consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 21 de marzo del 2014, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de marzo de 2014, fue consignado un (01) ejemplar del cartel de notificación librado, debidamente publicado en el diario El Nacional.

Mediante auto de fecha 14 de abril del 2014, compareció el abogado T.E.G.A., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-

Previo emplazamiento dictado por este Juzgado, en fecha 06 de mayo de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos G.S.C. y V.E.S.M., y se dieron por emplazados en la presente solicitud.-

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:

Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIAN C.B.C. y AGNESE C.A.M.C., inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal; acta objeto de rectificación B.- Copia Simple del acta de nacimiento de la ciudadana V.E.S.M., emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 19 de agosto de 1991, la cual quedo asentada bajo el Nº 1438, de los libros de nacimientos llevados en el año 1991; C.- Copia simple del escrito de solicitud y sentencia definitiva de la acción por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por M.A.B., F.M.B., N.J.B. y G.B., sustanciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; D.-Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano GIAN C.B.C., conferida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 29 de septiembre de 1967, la cual quedo asentada bajo el Nº 1778, de los libros de nacimientos llevados en el año 1967, la cual tiene estampada la siguiente NOTA: en fecha 6/11/90 Por vía sumaria el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ordenó la rectificación de la referida acta estableciendo que donde dice M.B. se tenga como M.S.B.; E.-Copia de la cédula de identidad del ciudadano G.S.C. .-

Al respecto observa esta Juzgadora, que los enunciados en los literales A, B, C y D, se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-

Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:

…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud, adolece de un error el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos GIAN C.B.C. y AGNESE C.A.M.C., y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GIAN C.B.C. y AGNESE C.A.M.C., emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 13 de julio de 1990, anotada bajo el Nº 270, la cual corre inserta en los Libros correspondientes al año 1990. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo (hoy Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital), a estampar la nota marginal en la mencionada acta de matrimonio, de la siguiente manera: DONDE DICE: compareció el ciudadano GIAN C.B.C., DEBE DECIR: compareció el ciudadano GIAN C.S.C.; DONDE DICE: el Jefe Civil interrogó a GIAN C.B.C., DEBE DECIR: el Jefe Civil interrogó a GIAN C.S.C.; DONDE DICE: recibe usted por marido a GIAN C.B.C., DEBE DECIR: recibe usted por marido a GIAN C.S.C.. Así se declara.

De conformidad con el art. 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe remitirse copia de la presente Sentencia al Registrador Civil correspondiente, para el asiento de la nota marginal correspondiente a la rectificación acordada. Cúmplase.-

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. J.M.G.F..

LA SECRETARIA,

ABG. I.C..

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C..

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR