Decisión nº 187-2011 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce (14) de Diciembre de dos mil Once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-N-2011-000056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil AGO AVIATION CONTROL SECURITY., con domicilio en la ciudad de Caracas, constituida mediante acta Constitutita-Estatutos Sociales inscrita el día 16 de marzo de 2005, por ante el Registro Mercantil V del estado Miranda, bajo el nro. 12 Tomo 1059Are presentada por el profesional del derecho J.G.P., venezolano, mayor de edad, INPREABOGADO No. 121.024, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo Jefe sede General urdaneta, Municipios san Francisco, La cañada de urdaneta, J.E. lossada, Rosario de perija y machiques de perija del estado Zulia. consistente en P.A. Nº 191, de fecha 23 de junio de 2010, Expediente 059-2010-01-00028 que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana CATHERINA P.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.936.066, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ANTECEDENTES

En fecha cinco (5) de agosto de 2010, la sociedad mercantil AGO AVIATION CONTROL SECURITY., por intermedio del abogado J.G.P., antes identificados, intentó Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo Jefe sede General urdaneta, Municipios san Francisco, La cañada de urdaneta, J.E. lossada, Rosario de perija y machiques de perija del estado Zulia. consistente en P.A. Nº 191, de fecha 23 de junio de 2010 que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana CATHERINA P.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.498.488, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante la URDD del circuito judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En fecha 27 de Junio de 2011, se le dio entrada al presente recurso por ante la URDD y esta lo distribuyo a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le asignó el No. VP01-N-2011-000056.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2011 Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo recibió, declaró su competencia y su admisibilidad, ordenándose la notificación al Inspector del trabajo, al Fiscal de Ministerio Publico, al Procurador general de la Republica y a la ciudadana CATHERINA P.V.O. como tercera interviniente según lo establecido en el articulo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa mediante Boleta de notificación (folio 83).

En fecha once (11) de Julio el ciudadano alguacil MARKUIS M. G.B. (folio 86) realiza exposición el cual indica:

…[E]n fecha ocho (08) de Julio de 2011ª las 9:50 a.m. y a las 11:40 a.m, me traslade a la siguiente dirección: Sector Belloso, Av. 14, Calle 85, edificio Yaguaziru, apartamento 4B, Municipio Maracaibo del Estado Zulia para practicar una Notificación mediante boleta a la ciudadana: CATHERINA P.V.O.. Informo que presente en el ambas oportunidades pude constatar que el inmueble se encontraba cerrado puesto que toque la puerta de entrada en varias oportunidades y no atendió el llamado ninguna persona, es por lo que procedo en este acto a devolver las respectivas boletas de notificación sin acuse de recibo.

En fecha doce (12) de julio la abogada recurrente indico nueva dirección de la ciudadana CATHERINA P.V.O., a fin de librar nueva boleta de notificación lo cual fue proveyó por el tribunal y se ordeno la nueva boleta de notificación (folio 92)

En fecha veintiún (21) de Julio de 2011 el ciudadano alguacil P.E.P.. (folio 99) realiza exposición el cual indica:

”… Por cuanto me traslade a la dirección suministrada en la Boleta de Notificación la cual es Sector Belloso, Avenida 14, Calle 85, edificio Yaguaziru, apartamento 4B, Municipio Maracaibo del Estado Zulia el dia 19-07-2011, estando presente en dicha dirección me fue imposible notificar de forma efectiva a la ciudadana CATHERINA P.V.O., debido a que estando presente frente a la entrada principal del edificio, siendo las 02:31 horas de la tarde y luego de llamar por el intercomunicador en repetidas oportunidades me fue imposible poderme comunicar con alguna persona que me pudiera dar información de la ciudadana solicitada, es por lo anteriormente expuesto que vengo a dejar constancia de las actuaciones realizadas en el ejercicio de mis funciones, asimismo, en este acto devuelvo las Boletas de notificación con sus respectivas copias a las actas de este proceso””

En fecha veintiséis (26) de julio de 2011 por auto de este tribunal ordenó librar carteles de notificación según lo establecido en el artículo 80 eiusdem el cual indica:

En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario que indicara el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Ahora bien razonado como fue la necesidad de notificación a través de cartel de notificación por parte del tribunal y el artículo 81 de la mencionada Ley Contenciosa administrativa establece:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

.

En este orden de ideas, visto que en fecha veintiséis (26) julio de 2011 fue librado y habiendo trascurrido los tres días indicado en la norma up supra transcrita este juzgador considera que dicha disposición establece la figura del desistimiento tácito en el cual el recurrente no retire el cartel de notificación en el lapso de tres (03) días hábiles de despacho luego de ser emitido y no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento el lapso de ocho (08) días, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 de la Constitución de la Republica de Venezuela) de los posibles afectados por el acto recurrido en nulidad, y visto que trascurrieron tres (03) días de despacho hábiles sin que la parte recurrente de la nulidad es por lo que este juzgador debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el articulo transcrito es decir el desistimiento del recurso en virtud de su inactividad en el procedimiento ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien visto que en sentencia de fecha 30 de junio de 2011 se ordeno la apertura de cuaderno por separado a fin de tramitar la solicitud de medida cautelar el cual se apertura con nomenclatura vh02-x-2011-00050, y visto que se declaro el desistimiento del presente asunto principal se ordena agregar el presente cuaderno a la pieza principal y dar por terminado ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIMIENTO del recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AGO AVIATION CONTROL SECURITY contra el acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo Jefe sede General urdaneta, Municipios san Francisco, La cañada de urdaneta, J.E. lossada, Rosario de perija y machiques de perija del estado Zulia. consistente en P.A. Nº 191, de fecha 23 de junio de 2010, Expediente 059-2010-01-00028 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana CATHERINA P.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.936.066, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra esta sociedad mercantil.

SEGUNDO

Se ordena el archivo del expediente de la presente causa principal y el cuaderno por separado VH02-X-2011-50, luego que dicha decisión quede definitivamente firme.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

M.G..

LA SECRETARIA,

GABRIELA DE LOS A. PARRA.

En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120110000187

LA SECRETARIA,

GABRIELA DE LOS A. PARRA.

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