Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoSimulación Y Nulidad De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 11 de los corrientes, suscrita por los abogados C.M. y F.B., en sus carácter de Apoderados Judiciales de los codemandados M.C.D.F.D.A., M.Q.D.A.D.F., A.J.A.D.F. y M.C.D.A.D.R., mediante la cual solicita a este Tribunal la reposición de la causa al estado de notificar a los herederos desconocidos en la persona de su defensor judicial H.M., por cuanto en su decir la misma se encuentra viciada por los alegatos siguientes:

(…) “Primero que nada queremos dejar expresa constancia que nuestra presencia en modo alguno convalida los vicios procesales que dimanan de las actuaciones que integran el expediente. En efecto, este Tribunal ordenó la reposición de la causa a fin de subsanar un vicio por la errada notificación de uno de los co-demandados. No obstante que, esa reposición y nulidad acordadas no constituyen una de las aislada del proceso, de las que permiten que las actuaciones posteriores al acto irrito, permanezcan en todo su valor, debemos indicar que la notificación del co-demandado C.A.D.A., que en forma irrita y viciada se acordó, se materializó, de manera errada, antes de la notificaciones de las partes que representamos no constituye una reposición aislada, por lo que, todos los actos posteriores a esa irrita notificación han quedado sin efecto y tendrían que acordarse y practicarse nuevamente todas las notificaciones de ley para que pudiera correr el lapso de contestación a la demanda. Además de lo expuesto, los herederos desconocidos no fueron debidamente notificados en la persona de su defensor, ya que el abogado H.M., únicamente, fue notificado en su supuesta condición de representante de C.A.A., mas no en la condición de representante de los herederos desconocidos, que son los que realmente representa en el proceso. Por lo expuesto insistimos en que se hace necesario la nueva notificación de todas las partes que constituyen, hasta ahora la parte demandada. No debemos dejar pasar por alto que en la actualidad los herederos desconocidos no han sido debidamente notificados y, no obstante que ante tal omisión, que denunciamos, no ha comenzado a correr el lapso para dar contestación a la demanda, haciendo tal reserva, consignamos en este acto escrito constante de sesenta y seis (66) folios útiles, que contiene la contestación al fondo de la demanda y cuestiones de fondo opuestas para ser resueltas en la oportunidad en la cual se dicte sentencia definitiva. Insistimos en que con el presente escrito no convalidamos los vicios denunciados. (…)”.-

El Tribunal al respecto observa:

Que revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que se omitió la notificación a los herederos desconocidos del ciudadano J.A.D.A., en la persona de su Defensor Judicial H.M.C., de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2005, por lo que se pronuncia de la siguiente manera:

La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Dicho derecho constitucional se encuentra recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 49:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia:

  1. - La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”

Asimismo establece el artículo 22 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), lo siguiente:

Artículo 22: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellas.

La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”

Por su parte el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), establece.

Artículo 8: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acción penal formulada contra ella o para la declaración de sus derecho y obligaciones de índole civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.-

Atendiendo a lo expuesto, se observa que la actuación que se denuncia como atentatoria del derecho a la defensa constituye una conducta omisiva, puesto que el Tribunal efectivamente omitió la notificación de los herederos desconocidos del ciudadano J.A.D.A., en la persona de su Defensor Judicial H.M.C., lo cual podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho a la defensa.-

Todas estas normas citadas, son el desarrollo procesal del artículo 68 de la Constitución de la Republica de Venezuela de 1961 y del artículo 49 de la vigente Constitución, por lo que sus incumplimientos equivalen a violar el debido proceso, el cual además esta garantizado por el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San J.d.C.R..

Constatada una infracción de tal rango, que cercena y elimina el derecho a la defensa de una parte, derecho que en lo relativo a la oportunidad para contestar demandas o ejercer recursos, que son de orden publico constitucional, no queda a este Tribunal otra solución que el resguardo de ese orden público violado, el cual no admite ni siquiera consentimientos expresos o tácitos por las partes, que decretar: PRIMERO: La NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 06 de febrero de 2006, donde se ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2005 y SEGUNDO: La REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificar a la parte demandada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

En consecuencia este Tribunal haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta: PRIMERO: La NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 06 de febrero de 2006 y SEGUNDO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado antes mencionado y así se decide. Líbrense la respectivas boletas de notificación y déjese constancia de lo actuado.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Lisbeth.-

Exp N° 14467

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 17 de octubre de 2006

196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.C.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.388.381 y /o a su apoderado judicial A.N.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.778, que en el juicio que por SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA, es seguido en su contra, por los ciudadanos F.D.A.F. Y J.A.D.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 14467, que este Tribunal en fecha 19 de diciembre del 2005, dictó sentencia en el presente juicio.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth

Exp N° 14467

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 17 de octubre de 2006.

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.C.D.F.D.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.694.747 y/o a sus apoderados judiciales M.J.S., C.M.R., M.S.P. y F.J.B.S. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.856, 53.197, 100.364 y 112.069 respectivamente, en el juicio que por SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA es seguido en su contra por los ciudadanos F.D.A.F. y J.A.D.A., el cual se sustancia en el Expediente N° 14467, este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2005 dictó sentencia en el presente juicio.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth

EXP N°14467

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 17 de octubre de 2006.

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.Q.D.A.D.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.757.494 y/o a sus apoderados judiciales M.J.S., C.M.R., M.S.P. y F.J.B.S. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.856, 53.197, 100.364 y 112.069 respectivamente, en el juicio que por SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA es seguido en su contra por los ciudadanos F.D.A.F. y J.A.D.A., el cual se sustancia en el Expediente N° 14467, este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2005 dictó sentencia en el presente juicio.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth

EXP N°14467

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 17 de octubre de 2006.

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.J.A.D.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.748.260 y/o a sus apoderados judiciales M.J.S., C.M.R., M.S.P. y F.J.B.S. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.856, 53.197, 100.364 y 112.069 respectivamente, en el juicio que por SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA es seguido en su contra por los ciudadanos F.D.A.F. y J.A.D.A., el cual se sustancia en el Expediente N° 14467, este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2005 dictó sentencia en el presente juicio.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth

EXP N°14467

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 17 de octubre de 2006.

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.C.D.A.D.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.748.061 y/o a sus apoderados judiciales M.J.S., C.M.R., M.S.P. y F.J.B.S. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.856, 53.197, 100.364 y 112.069 respectivamente, en el juicio que por SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA es seguido en su contra por los ciudadanos F.D.A.F. y J.A.D.A., el cual se sustancia en el Expediente N° 14467, este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2005 dictó sentencia en el presente juicio.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth

EXP N°14467

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 17 de octubre de 2006.

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.A.D.A.D.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.048.080 y/o a su apoderado judicial R.C.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.239 en el juicio que por SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA es seguido en su contra por los ciudadanos F.D.A.F. y J.A.D.A., el cual se sustancia en el Expediente N° 14467, este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2005 dictó sentencia en el presente juicio.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth

EXP N°14467

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 17 de octubre de 2006.

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al Abogado H.M., en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos del ciudadano J.A.D.A., parte co-demandada en el juicio que por SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA es seguido en su contra por los ciudadanos F.D.A.F. y J.A.D.A., el cual se sustancia en el Expediente N° 14467, este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2005 dictó sentencia en el presente juicio.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth

EXP N°14467

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