Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-001993

Por recibido y visto el presente expediente emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declaró incompetente para conocer de la demanda de Nulidad de Matrimonio, según se evidencia de Sentencia proferida en fecha 25 de marzo del 2010, y al respecto señaló lo siguiente:”…..Ahora bien del artículo trascrito se evidencia que a los juzgados de Municipio se les atribuyó la competencia de conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia excluyendo los casos en los que se encuentren involucrados los intereses o los derechos de niños niñas y adolescente. A tal efecto cabe destacar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de orden público, de tal manera que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien este investido de ella. Se trata de competencia por la cuantía, esta se determina por el objeto de la demanda. De modo pues, que el juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios afectarlos de nulidad.

En este sentido y por cuanto la pretensión de los solicitantes es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, considera esta juzgadora necesario declinar su competencia ante un juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial……” fin de la cita

Ahora bien visto la declaratoria de competencia por la materia formalizada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de una revisión realizada a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que el artículo 3 de la resolución No.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia civil, mercantil, familia sin la participación de menores, que la demanda de nulidad de matrimonio presentada por ante ese Tribunal en fecha 24 de marzo de 2010, es un procedimiento netamente contencioso previsto en el capitulo VI relativo a la anulación del matrimonio del Código de Procedimiento Civil, que en el presente caso dicha demanda contenciosa trae consigo una serie de efectos jurídicos que en ningún caso puede ser considerada de jurisdicción voluntaria, ya que existe contienda y es un asunto de derecho de familia que involucra el estado y capacidad de las personas, por lo que se deduce que en los asuntos contenciosos en materia de familia, tales como divorcios contenciosos, interdicciones, nulidad de matrimonios entre otros resultan competentes los Juzgados de Primera Instancia.

Entonces si la presente acción Nulidad de Matrimonio no corresponde a la jurisdicción voluntaria, sino que es un asunto contencioso que debe ser tramitado por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración su pretensión, resulta forzoso que este Tribunal se declare incompetente por la materia para conocer del presente asunto y siendo que el Tribunales Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró a su vez incompetente, es menester para este Juzgado plantear de oficio un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Tribunal Superior común a ambos jueces en la presente Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

Como consecuencia de las argumentaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, PLANTEA DE OFICIO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente causa de Nulidad de Matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con funciones de distribución. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.010).- años: 200 y 151.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R.

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