Decisión nº PJ0502010000401 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoCesión De Derechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012774

Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION de CESION DE DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE presentada por la Abogada E.F.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.A.P.V. y J.C.D.N., titulares de la cédula de identidad N° V-6.515.798 y V-6.189.716, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal observa:

En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la presente solicitud y se instó a los solicitantes a señalar una persona para que sea designada como curador especial de los adolescentes up supra.

En fecha 04 de octubre del año en curso, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana M.H.D.d.C., titular de la cédula de identidad N° V-2.995.865 quien fue juramentada y acepto cumplir con el cargo que recae sobre su persona.

Fue consignado junto con el escrito de solicitud poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima (20°) del Municipio Libertador otorgado por los ciudadanos A.A.P.V. y J.C.D.N. a la Abogado E.F.H.; copia certificada del acta de matrimonio emitida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega a nombre de los solicitantes; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXX emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia El Paraíso; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXX emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega; copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador. Documentos los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.

De igual manera consignaron copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, a las cuales se les otorga valor probatorio por tratarse de documento emitido por la autoridad administrativa con funciones para ello, y así se establece.

En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana M.H.D.d.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.995.865 en beneficio de los adolescentes XXXX, conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.

SEGUNDO

Se HOMOLOGA conforme a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la CESION DE DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE constituido por un apartamento identificado con el N° 1 que forma parte del EDIFICIO JAKIE, ubicado en la calle 2 y 33 de la Urbanización Montalbán, código catastral N° 08-10-07-16, Unidad Vecinal, jurisdicción de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos medidas y demás determinaciones del referido edificio constan suficientemente espeficados en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de marzo de 2007, bajo el N° 28, tomo 16 del protocolo primero. Dicho apartamento se encuentra ubicado al lado Oeste de la parcela de terreno donde esta construido el mencionado Edificio y tiene un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (386,99 mts2). El apartamento N° 1, consta de dos (2) niveles, planta baja y planta primer piso. PLANTA BAJA: esta conformada por: corredor de acceso, una (1) sala comedor, cuatro (4) habitaciones dos (2) de ellas con un baño cada uno y un (1) closet cada uno, una (1) cocina, un (1) lavadero, la planta baja tiene un área descubierta, conformada por un patio, un área verde (jardín) y su estacionamiento y escalera de acceso al primer piso. PLANTA PRIMER PISO: Consta de una (1) habitación con un (1) baño, una (1) habitación, una (1) habitación con closet, un (1) baño común, un (1) área cuarto de depósito, un área de terraza parcialmente cubierto. El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la inmueble N° 13312; SUR: con la terraza que da a la avenida; ESTE: con el inmueble 13310; y OESTE: con el apartamento número dos (2), pared medianera que divide la parcela en trece metros doce centímetros lineales (13,12 ml). Le corresponde un porcentaje en las cosas comunes y en los derechos y obligaciones derivados del condominio de 41,897%. Cuenta con un puesto de estacionamiento con un área aproximada de DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (16,91 MTS2); presentado por los ciudadanos A.A.P.V. y J.C.D.N., titulares de la cédula de identidad N° V-6.515.798 y V-6.189.716, respectivamente, en beneficio de sus hijos XXXX. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Y así se establece.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMIREZ

YLV/CAF/Marjorie

AP51-J-2010-012774

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