Decisión nº PJ0012011000076 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoOferta De Pago

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

200º y 152º

Valencia, 29 de marzo de 2011.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000001.

PARTE ACTORA: O.R.R.S.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Y.P. y M.D.V.P..

PARTE DEMANDADA: C.A. A.C.

APODERADAS DE C.A. A.C.: A.P.D.F. y M.A.C..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 29 de marzo de 2011, siendo las 8:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano O.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.472.560 y de este domicilio, asistido por las abogados YELYTZA PARADA y M.D.V.P., inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 86.423 y Nº 108.346 respectivamente, y de este domicilio, como sus representantes judiciales, en lo adelante denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte y, por la otra: las abogadas A.P.D.F. y M.A.C., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.258 y 20.834 en su orden y de este domicilio, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la sociedad C.A. A.C., representaciones éstas que dimanan de Poder autenticado ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 412 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se consigna en original y en fotocopia marcada “A”, para que, luego de certificada se devuelva el original, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, quienes luego de sostener conversaciones con la mediación del Juez de la causa, actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, han decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se realiza en los términos siguientes:

PRIMERO

En vista de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, desde el 19 de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2009, y habiendo laborado el extrabajador en calidad de obrero, se realizó ante este mismo Juzgado la consignación de un pago por concepto de prestaciones sociales, mediante la fotocopia de un cheque debidamente identificado en el presente expediente con la letra “C”, en virtud de que el extrabajador se había negado a recibir dicho pago, consignación ésta de la cual se dió por notificado tácitamente, en fecha 15 de julio de 2010. Posteriormente, le planteó a LA DEMANDADA su aspiración de que se le cancelaran los salarios caídos desde la fecha de la reclamación ante la Inspectoría del Trabajo hasta el día 29 de marzo de 2011.

SEGUNDO

LA DEMANDADA alegó como causa del despido la LIQUIDACIÓN DE C.A. A.C., y en consecuencia convino en cancelarle la totalidad de sus prestaciones sociales más los salarios caídos correspondientes a las fechas antes señaladas. Para cuyo cálculo se tomaron en cuenta todos los conceptos que se encuentran en la Planilla de Liquidación por Egreso consignada también por la empresa, marcada con la letra “B”, la que se da íntegramente por reproducida en este acto.

TERCERO

EL DEMANDANTE luego de varias conversaciones, asistido siempre por sus representantes judiciales antes identificadas, discutió ampliamente con LA DEMANDADA hasta llegar al presente acuerdo transaccional.

CUARTO

AUTOCOMPOSICION PROCESAL.- No obstante los alegatos señalados por “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” y, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación, ambas partes de común acuerdo, han decidido dar por terminado el procedimiento que se ventila ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, de esta manera, poner fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la reclamación antes señalada, así como por cualquier otro concepto. En consecuencia, han convenido en fijar un monto en bolívares que satisface en forma plena y definitiva la pretensión del “EL DEMANDANTE” y con el cual “LA DEMANDADA” lleva a término las cargas que conlleva el proceso judicial, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de “LA DEMANDADA” ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de aquellos, con lo cual no existe menoscabo de los derechos de “EL DEMANDANTE”. Y asimismo, en el interés común de ambas partes de terminar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que pudieran eventualmente corresponder a “EL DEMANDANTE” con motivo de sus alegatos sobre la existencia de una relación laboral y su culminación, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo que satisface plena y efectivamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, la suma de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 63.000,00), en el entendido que dicha cantidad abarca cualquier concepto que eventualmente le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” con ocasión de la pretensión. En tal sentido, en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, C.A. A.C. asume el pago de la cantidad fijada y se la ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE”. Por su parte “EL DEMANDANTE”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida y que asciende a SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 63.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por exigir a C.A. A.C. por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con los alegatos de “EL DEMANDANTE”, así como por cualquier otro concepto relacionado o no a su pretensión. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total y, nada quedan a reclamarse por tales conceptos ni por ningún otro y, si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno de “EL DEMANDANTE”. Igualmente, “EL DEMANDANTE” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de “LA DEMANDADA”, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, “LA DEMANDADA” se compromete a no ejercer ninguna acción en contra de “EL DEMANDANTE”, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación alegada por éste ni por ningún otro respecto. También “EL DEMANDANTE” declara y reconoce que es correcta y satisfactoria la suma pagada, así como los conceptos descritos en la Planilla de Liquidación por egreso, y los salarios diarios y promedio que allí se mencionan por lo que nada le adeuda “LA DEMANDADA”.

QUINTO

RELACIÓN DE CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL MONTO TRANSACCIONAL.- El monto que se paga con ocasión de la presente Transacción incluye todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, así como: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, diferencia y/o complemento de derecho como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, indemnizaciones, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole; horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencias por beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, tiempo de viaje, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, indexación, inamovilidad, como cualquier otro concepto o beneficio similar; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, daño moral y cualquier otra clase de daños materiales, indemnización por accidentes laborales o enfermedades profesionales y cualquiera otros daños y perjuicios derivados directa o indirectamente a la supuesta relación que se alegó como existente entre las partes y/o su terminación, haya o no sido objeto de cualquier acción o procedimiento civil, penal, laboral o de cualquier otra naturaleza que “EL DEMANDANTE” haya intentado o pretenda intentar en el futuro contra “LA DEMANDADA”; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo suscritos por “LA DEMANDADA”, bono post-vacacional, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, prestación de antigüedad, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que supuestamente haya sufrido “EL DEMANDANTE” o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, y demás legislación aplicable, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado o no con la supuesta relación de trabajo.

SEXTO

LIQUIDACIÓN DEL MONTO TRANSACCIONAL.- Por su parte, el ex trabajador O.R.R.S., asistido por sus Abogados ya identificados, declara recibir a satisfacción y acepta la suma que con carácter transaccional se le hace por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 63.000,00), mediante dos (2) cheques: el primero, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 56.500,00), signado con el N° 80440237, librado contra el Banco Mercantil, emitido en fecha 28 de marzo de 2011, con la cláusula “no endosable”, y el segundo por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00), signado con el Nº 46440238, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 28-03-2011. Con el recibo de dicha cantidad “EL DEMANDANTE” otorga a la sociedad C.A. A.C. el más amplio, total y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación del ciudadano Juez y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento. Los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y, en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia instaurada en el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto constituyen una cónsona conclusión del p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Se acompañan fotocopias de los cheques antes identificados a los fines de que sean agregados a los autos y surtan los efectos correspondientes. Finalmente las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción.

SÉPTIMO

DE LA HOMOLOGACION.- Este Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellas establecidos, dándole el efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento a las disposiciones que establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. W.G.S.

EL EXTRABAJADOR Y SUS ABOGADAS ASISTENTES

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDADA

Exp. No. GP02-S-2010-000001.

TRIBUNAL 1º S.M.E.

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