Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(202° y 153°)

Maracay, trece (13) de diciembre del año 2012

EXP.- JSAAC- 2011-0108

Visto el escrito probatorio presentado en fecha cinco (05) de diciembre de 2012 y agregado en fecha seis (06) de diciembre de 2012, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos marcados con las letras R, S, T, U, V, W, X, Y y Z con ciento siete (107) folios útiles (Hacienda Santa Apolonia) y los anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P y Q con ciento veintinueve (129) folios útiles (Hacienda El Casibo), por el profesional del derecho, O.A.D.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.351, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.510, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agraria HACIENDA MONTE ROSA C.A. anteriormente denominada HACIENDA AROA C.A., inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado M., en fecha 28 de junio de 1990, bajo el N° 49, Tomo 99-A-Pro; posteriormente modificada su denominación según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 1° de marzo de 1993, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado M. en fecha 26 de mayo de 1993, bajo el N° 41, Tomo 89-A-Pro; este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá el pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

En ese sentido, el referido apoderado promovió los siguientes medios probatorios: I) Pruebas Instrumentales, correspondientes a la Relación de Documentos y Negocios en ellos contenidos, que conforman la Tradición Legal de los Títulos de Propiedad del Fundo El Casibo, en el periodo comprendido entre 1782 hasta 1996, marcados con las letras A, B, C, D E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, y Q y del Fundo Santa Apolonia, en el periodo comprendido entre 1772 hasta 1993, marcados con las letras R, S, T, U, V, W, X, Y y Z, ambos propiedad de Hacienda Monterosa C.A.. II) De la Inspección Judicial, sobre los predios denominados El Casibo y Santa Apolonia, propiedad de la Hacienda Monte Rosa C.A. la cual versara sobre los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6. III) Merito Favorable de los Autos de los documentos enumerados 1.- El Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión 254-09, Punto de Cuenta 026 fecha 05 de agosto de 2009, 2.- Permiso otorgado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), marcado con la letra “G”. Este Tribunal observa que las pruebas aquí promovidas, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario ADMITE las pruebas promovidas por el abogado O.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.351, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.510, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agraria HACIENDA MONTE ROSA C.A. en el Capitulo I referidas a las Pruebas Instrumentales marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y Z”. En cuanto al Capitulo II de la Inspección Judicial solicitada, se fija la misma para el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy, a la ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.)

. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el Fallo Definitivo. Así se declara

EL JUEZ

Abg. H.A.B. CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0107

HBC/Lag/cnl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR