Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoAuto Decisorio De Declinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Caracas, 03 de Agosto de 2006.

195° y 146°.

Por recibida la presente causa proveniente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 31 de Enero de 2.001, se recibió en el Juzgado Cuarenta y Nueve de Control de este Circuito Judicial Penal, Querella proveniente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales interpuesta por el ciudadano A.J.S.B. en su condición de presidente de las empresas TRANSFERENCIA DE CALOR C.A. (TRANSCA) e INGENERIA NACIONAL DE REFIGERACION S. A. (INFRISA), en contra de la ciudadanos M.S.D.S., R.J.E.J. Y O.A.F.P. por la presunta comisión un delito contra la propiedad (ESTAFA) , tipificados en los artículos 464 en concordancia con el 99 así como los artículos 468 en relación al 470 del Código Penal, todos en concordancia con los ordinales 1, 5,6 y 9 del articulo 77 Ejusdem la cual fue admitida por el mencionado juzgado en fecha 09 de Febrero del 2.001, de conformidad con lo pautado en los artículos 305 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 23 de marzo de 2.001, tal y como se evidencia a los folios de la presenta causa-

SEGUNDO

En fecha 31 de Julio de 2.006, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Segunda (42°) del Ministerio Público, remitió el expediente (vía distribución) a este Tribunal, contentivo del Escrito Acusatorio en contra de la ciudadana M.D.C.S.D.S. por la comisión del delito ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA prevista y sancionada en los articulo 464 y 470 en concordancia con el articulo 99 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo ello en perjuicio de las EMPRESAS TRANSFERENCIA DE CALOR C.A. (TRANSCA) e INGENERIA NACIONAL DE REFIGERACION S. A. (INFRISA).

TERCERO

Ahora bien, existen decisiones reiteradas de las Salas de c.d.A. de este Circuito Judicial Penal y específicamente de la Sala Cuatro que establece:…..“Que el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado que admitió la querella, en este sentido a de observarse que el juez que conoce la cusa inicialmente debe presenciar los actos procesales correspondientes a la fase del procedimiento que en virtud de la ley le compete asumir. Por otra parte, el haberse requerido al Juzgado, un pronunciamiento sobre el primer acto de procedimiento que se intentó en la causa, la presentación de la querella, condiciona a que la prevención de la competencia regulada por el artículo 69 ejusdem, corresponde al Juez que se pronunció inicialmente sobre dicho primer acto de procedimiento. Por otra parte, mal puede acudirse al expediente del acaparamiento del proceso por parte de un solo juez, toda vez que, precisamente, la figura de la distribución de causas bajo la modalidad aleatoria de la oficina Distribuidora, le confirió a ese Juzgado 3° de Control el conocimiento circunstancial del primer acto del procedimiento, el cual no es otro que la interposición de la querella, lo cual desdice de cualquier intención de imposición de conocimiento a toda instancia dada la intermediación del factor azar en el requerimiento de jurisdicción…..” (Fin de la cita).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que el competente para conocer de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana M.S.D.S., por la comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA prevista y sancionada en los articulo 464 y 470 en concordancia con el articulo 99 todos del Código Penal Vigente, es el Juez Cuadragésimo noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, por tratarse del Juez que conoció en fase de investigación de la presente causa, dado los principios de PREVENCION y UNIDAD DEL PROCESO contenidos en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia y de conformidad con lo pautado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida en contra de la ciudadana M.S.D.S., por la comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA prevista y sancionada en los articulo 464 y 470 en concordancia con el articulo 99 todos del Código Penal Vigente y DECLINA el conocimiento de éstas actuaciones al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida en contra de la ciudadana M.S.D.S., por la comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA prevista y sancionada en los articulo 464 y 470 en concordancia con el articulo 99 todos del Código Penal Vigente y DECLINA el conocimiento de éstas actuaciones al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, en relación con los artículos 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, publíquese y remítase la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales a su Redistribución al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Control.-

LA JUEZ,

Dra. B.E.R.Q.

EL SECRETARIO,

Abg. C.Y.R.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. C.Y.R.R.

Exp. N° C48-8384-06.

BERQ/CYRR

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