Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

UNICO

Vista la solicitud de Acción de A.C. presentada en fecha 06 de diciembre de 2010 (folios 01 al 13), así como, el escrito de subsanación consignado en fecha 09 de febrero de 2011 (folios 50 y 51 y sus vueltos), presentado por el ciudadano JOSE DE LA C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.519.475, asistido por el ABG. R.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.137, por la presunta violación constitucional contentiva de omisión de pronunciamiento sobre la nulidad absoluta solicitada, por parte del presunto agraviante Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisoria Dra. L.M.G.M., fundamentada en los Artículos 25, 26 y 49 en el numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aperturandose cuaderno separado de medida por auto de fecha 10 de febrero de 2011 (folios 01 y 02 del cuaderno de medidas), este Tribunal Superior a fin de pronunciarse con respecto a la medida solicitada, observa que el quejoso en su escrito de amparo (folios 01 al 13 del cuaderno principal), lo siguiente:

“…De conformidad con el parágrafo primero del artículo 588, en relación con el artículo 585, ambos del Código de Procedimiento Civil, solicito de éste Tribunal con sede Constitucional, se sirva decretar la suspensión o los efectos de la sentencia emanada del indicado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Tal solicitud, lea elevo al conocimiento de quien aquí Juzgada, actuando en sede constitucional ante la inminencia y gravedad del dalo… (omissis)

…solicito tutela constitucional preventiva, en el sentido de que sea declarada la nulidad de dicha sentencia,, suspensiva de los efectos de acto agraviante, hasta tanto se decide decisión en la presente acción de amparo constitucional, acordándose, expediente el oficio respectivo con carácter de urgencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., donde también se le imponga la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha diez (10) de marzo del presente año 2.010, expediente N° 10.073…(Sic)

Igualmente, en el escrito de subsanación (folios 50 y 51 y sus vueltos del cuaderno principal), señala el acciónate en amparo con relación a la medida solicitada, lo siguiente:

“…a tener de los dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito como medida cautelar suspenda los efectos de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, como tutela constitucional…(Sic)

Asimismo, expuestas las consideraciones anteriores ésta Superioridad, observa que en fecha 10 de febrero de 2011, se ordenó el trámite de la presente acción de amparo, acordando la notificación de las partes de la presente acción (folios 55 y 57 de la pieza principal) y que por auto de la misma fecha, se ordenó proveer por auto separado en relación a la medida solicitada, lo cual se hará de seguida:

Es menester señalar, que el procedimiento de amparo es una vía expedita, breve y extraordinaria, cuya finalidad es reestablecer la situación jurídica infringida, y a pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay situaciones donde se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo, y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el Juez de amparo puede decretar medidas precautelativas.

Por lo tanto, la protección constitucional que se pretenda, como lo señala en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes, y éste es el tipo de medidas que puede pedir el accionante, y cuyo decreto quedará a criterio del Juez Constitucional que este conociendo la acción de amparo, si éste considera procedente o no, la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño.

En este orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente transcrita, cabe hacer las siguientes consideraciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo cautelar, mencionándose con carácter pedagógico criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, referidos al tratamiento de la cautela en amparo, y sus requisitos de procedencia, y señala lo siguiente:

…Expediente N° 00-0732, sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde estableció la forma de tramitar las acciones de nulidades interpuestas conjuntamente con la mediada cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, exp. N° 00.325 (caso: Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico-CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotel C.A., emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracteriza al proceso de amparo constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…) las medidas que pueden ser dictadas dentro de un procedimiento de amparo. Ésta están dirigidas a impedir que, si existe la lesión constitucional, por lo menos no subsista, que es el propósito perseguido por el Juez de Amparo, siendo destinas a garantizar la efectividad de los derechos que se discuten en el proceso, donde se habría producido la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, lo cual en ningún caso, puede ser la finalidad perseguida dentro de un procedimiento para restituir los derechos y garantías constitucionales (…)

En este sentido, cabe resaltar que la acción de amparo constitucional va dirigida contra una presunta violación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previsto en los artículos 25, 26, y 49 ordinal 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cometido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una omisión de la Jueza quien conoció en Alzada del recurso, por no pronunciarse sobre la Nulidad Absoluta de la sentencia del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. (sic) (folios 50 al 51 y sus vueltos del cuaderno principal).

Es por todo lo antes analizado, y compartiendo el criterios de nuestro máximo Tribunal de la República, y de la revisión exhaustiva de las efectuada al presente expediente, considera ésta Juzgadora que lo solicitado por el presunto quejoso no es procedente, toda vez que, para quién decide como se indico en líneas anteriores, de la revisión exhaustiva y minuciosa dada a las actuaciones que integran el presente expediente no hay elementos de convicción suficientes que hagan presumir la necesidad de la cautela constitucional. En consecuencia, resulta forzoso declarar no ha lugar la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la accionante. Y así se decide.

  1. DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de Medida Cautelar Innominada formulada en el escrito de amparo y en la subsanación, por el ciudadano JOSE DE LA C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.519.475, asistido por el ABG. R.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.137. Y así se decide.

Déjese copia certificada del presente fallo, publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de febrero de año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR CONSTITUCIONAL,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 03: 00 pm.

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

CEGC/JG.-

Exp. C-16.777-10

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