Decisión nº 033 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

GADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICILA DEL ESTADO TÁCHIRA. Tribunal Constitucional. San Cristóbal, dieciocho (18) de M.d.D.M.O. (2008).

197° y 149°

PRESUNTA PARTE AGRAVIADA:

Ciudadana B.I.A., titular de la cédula de identidad No. 8.707.887.

Abogado asistente de la presunta agraviada:

Ciudadano I.A.M., titular de la cédula de identidad No. 9.226.140 e Inpreabogado No. 117.792.

PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:

Recurso de A.C. contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006 en el expediente N° 15.917.

Se inicia el presente recurso de a.c., por escrito presentado para distribución por la ciudadana, B.I.A. asistida del abogado, I.A.M. en fecha 05 de marzo de 2008, recibido por este Superior Tribunal según auto de fecha 07 de marzo de 2008, luego de la inhibición de la Juez del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil Mercantil T.A. y Bancario de esta Circunscripción Judicial contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, p.d.C.d.C. seguido en el juicio N° 15.917 inventariado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal en sede constitucional, acordó emitir antes del pronunciamiento de la admisión de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, despacho saneador.

En fecha 13 de marzo de 2008, la presunta agraviante procedió a consignar escrito en el que señaló que por cuanto cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta de inmueble apartamento que es su único patrimonio y residencia de sus hijos, juicio incoado contra su cónyuge J.A.R. por los ciudadanos G.N.M. y F.Y.D..

Alegó que le asiste el derecho de propiedad en calidad de copropietaria del inmueble sobre el que versa la demanda y respecto del cual ya se produjo la sentencia definitiva en estado de ejecución forzosa y su derecho de propiedad lo fundamenta en el hecho de que el referido inmueble fue adquirido durante su primera relación concubinaria y luego de su matrimonio entró a formar parte de los bienes de la comunidad conyugal, que se encuentra separada de su cónyuge desde hace tres años y que el mismo sin informarle y sin su consentimiento convino con los ciudadanos G.N.M. y F.Y.D., la opción de compra venta; que hasta ahora se enteró de las negociaciones que su cónyuge a sus espaldas notificándole que debía buscar urgentemente para donde mudarse porque debía desalojar el inmueble enterándose que había realizado el negocio presentando un antigua cédula donde indica su anterior estado civil de divorciado y dispuso ilegalmente de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el 50% del mencionado inmueble por un precio irrisorio.

Que la enterarse que sobre el inmueble pesaba sentencia firme intentó tercería la cual fue declarada inamisible habiendo agotado la vía ordinaria y que a los fines de la protección de sus derechos agregó copia de la sentencia y solicitó se decrete medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006.

Fundamentó su petición de amparo en los artículos 115,49,50 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1,2,3 y siguientes de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Antes de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso, se determina la competencia del Tribunal para conocer la presente acción. Al efecto, se observa:

De la Competencia

Con fundamento en lo establecido en la última parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, que refiere la competencia para conocer el amparo contra decisiones judiciales o actuaciones realizadas por los jueces, y establece que deberá interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento o actuaciones presuntamente lesionadas, en virtud de que la presente acción está ejercida contra el procedimiento seguido en el juicio de Cumplimiento de Contrato ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, antes identificado, siendo este Tribunal jerárquicamente superior, de conformidad con lo establecido en dicha norma, es competente para conocer la presente demanda de amparo. Así se declara.

Declarada la competencia de este Juzgado, se entra a examinar la admisi- bilidad de la acción incoada, de acuerdo a lo argumentado en el escrito de amparo.

El Tribunal para decidir observa:

La presente acción de amparo es ejercida contra la decisión proferida por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha Veintiuno (21) de septiembre de 2006 en el Expediente N° 15.917 en la que se declaró con lugar la demanda intentada por cumplimiento de contrato, sin lugar la reconvención propuesta, ordenó al demandado en dicha causa a otorgar el documento de compra venta definitivo del inmueble que se describe y ubica, previo a recibir de los ahí demandantes, la cantidad restante de Cuarenta y Siete Millones de Bolívares (Bs. 47.000.000,00); condenó en costas y ordenó la notificación correspondiente.

La parte demandante en amparo en su escrito contentivo de la acción, expone que le asiste el derecho de propiedad en la calidad de copropietaria del inmueble sobre el que versó “la demanda anteriormente descrita y respecto de la cual ya se produjo la sentencia definitiva en estado de ejecución forzosa. Mi derecho de propiedad se fundamenta en el hecho de que el referido bien fue adquirido durante nuestra primera relación concubinaria y luego de nuestro matrimonio entro a formar parte de los bienes de la comunidad conyugal ya que no suscribimos mi cónyuge y yo capitulaciones matrimoniales…” (sic)

Señala como derecho constitucional lesionado, el contenido en el artículo 115 de la Constitución vigente, Derecho de Propiedad, en virtud de lo establecido en los artículos 49, 50 y 77 eiusdem y en los artículos 1, 2, 3 y siguientes de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el asunto planteado y, a tal efecto, observa:

En el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes.

Ahora bien, la Sala Constitucional del M.T.d.P. ha señalado a través de reiterada jurisprudencia que la causal de inadmisibilidad quinta del artículo 6 eiusdem, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, esto motivado a que la acción de a.c. busca la reparación inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional.

Partiendo de lo anterior, debe este Tribunal indicar que de las actas que conforman el expediente, le correspondía a la accionante, a pesar de no haber sido parte en el proceso de donde se produjo la decisión que es señalada como lesiva y haber intentado posteriormente la tercería que prevé el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, declarada inadmisible por el juzgado presunto agraviante, recurrir a la vía judicial preexistente para solventar la situación jurídica infringida que señala vulnerada, como lo era apelar de dicha decisión. (Ver sentencia N° 939, del 09-08-2000, Sala Constitucional)

Así entonces, considera este sentenciador que es éste mecanismo procesal, y no otro, el medio idóneo para tutelar el derecho constitucional que la presunta agraviada alegó como infringido, de allí que la acción de a.c. resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Al no haber ejercido el recurso de apelación contra la decisión que declaró inadmisible la tercería propuesta, no obstante no ser esta última la decisión que señala como violatoria de su derecho constitucional que recurre mediante la vía de A.C., sustituyó los mecanismos ordinarios por la acción especial de tutela constitucional, todo en procura de solucionar por esa vía los asuntos que se ventilan ante los órganos jurisdiccionales.

Aprecia este juzgador que la parte recurrente en amparo pretende que por la vía del amparo se logre una nueva sentencia que le sea favorable ante la evidente inconformidad con una sentencia que le fue adversa, no obstante no haber intervenido en dicha causa y ello se vislumbra en forma clara cuando en su escrito contentivo de la acción manifiesta: “… por tanto requiero de que mediante esta vía se decrete medida cautelar innominada mediante la cual suspendan temporalmente los efectos de la mencionada sentencia.” (sic)

En el presente caso, se observa que la denuncia planteada por la accionante no vulnera a ninguna parte de la colectividad ni al interés general, pues su pretensión, aunque no especificada, es que se anule el fallo del “21 de septiembre de 2006”, tal como lo expuso en escrito original contentivo de la acción, previo al despacho saneador y en el que señalaba: “… es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar mediante esta vía SE SUSPENDAN TEMPORALMENTE LOS EFECTOS DE LA MENCIONADA SENTENCIA A LOS FINES DE PODER ACCIONAR JURÍDICAMENTE MEDIANTE UNA NULIDAD DE CONTRATO, Y ASI RESTITUIRME EN EL GOCE PLENO DE MIS DERECHOS DE PROPIEDAD” (sic)

Quien juzga estima que la pretensión de a.c. interpuesta resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se resuelve.

Dadas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesta por la ciudadana B.Y.A., asistida por el Abogado I.A.M.B., contra la decisión dictada en el Expediente N° 15.917 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha Veintiuno (21) de septiembre de 2006.

No hay lugar a costas por haber accionado contra sentencia judicial.

Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha la parte interesada no ejerciere recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada.

La Secretaria,

Abg. E.C.M.P..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:55 de la tarde. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MJBL/ecmp.

Exp. N° 08-3092.

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