Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,

BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SEDE CONSTITUCIONAL

Agraviada: Z.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.091.181.

Agraviante: Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Motivo: Recurso de A.C., contra la sentencia dictada por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 2 de mayo de 2007.

En escrito de fecha 04 de mayo de 2007, la ciudadana Z.E.P., asistida de abogado, interponen en forma oral acción de amparo constitucional y en fecha 9 de mayo de 2007 presenta escrito contentivo de A.C., contra la sentencia dictada por Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 2 de mayo de 2007, expresa la agraviada, que la decisión dictada por la agraviante, viola el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En auto del 08 de mayo de 2007, esta alzada, previa distribución, le da entrada al recurso de amparo interpuesto.

En fecha 11 de mayo de 2007, se admite el Recurso de A.C., acordándose tramitarlo por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia constitucional y decretándose medida de suspensión de la sentencia dictada por el tribunal supuesto agraviante.

Siendo el día fijado para que tenga lugar la audiencia constitucional, no se hizo presente la parte agraviada, la agraviante ni la tercera interesada.

El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata sobre la acción de A.C., interpuesta por la ciudadana Z.E.P., asistida de abogado, contra la decisión de fecha 2 de mayo de 2007, dictada por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara: sin lugar la solicitud de colocación familiar.

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, pasa en primer término a pronunciarse sobre la competencia para conocer recursos de amparo constitucional interpuestos contra decisiones emanadas de un Tribunal inferior jerárquico y al respecto observa que en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, como se desprende del artículo 335 de nuestra Carta Magna; por lo que en congruencia con el fallo mencionado supra, corresponde a este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, el conocimiento directo de la acción de amparo incoada contra la decisión dictada por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Sobre el punto controvertido:

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:

Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Del análisis del artículo antes trascrito, se observa que el legislador establece la posibilidad de la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una sentencia o resolución.

Del análisis de autos, se observa que la parte agraviada Z.E.P., el día fijado para que se llevara a cabo la audiencia constitucional, no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 01 de febrero del año 2002, Exp. N°00-0010, estableció lo siguiente:

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el Tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él, se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, aquí señalada, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecta el orden público…

(Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, observa esta juzgadora que el criterio acogido y sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, es que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional fijada, dará por terminado el procedimiento, en consecuencia lo forzoso y procedente es declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Z.E.P. contra la sentencia dictada por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 2 de mayo de 2007, En cuanto a la medida cautelar innominada de suspensión inmediata de la sentencia dictada por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decretada por esta Alzada en fecha 11 de mayo de 2007, en virtud de lo antes expuesto, se acuerda levantar la medida decretada. En consecuencia se ordena librar oficio a la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y jurisprudencial, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, declara:

Primero

Terminado el procedimiento de A.C., interpuesto por la ciudadana Z.E.P., contra la sentencia dictada por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 2 de mayo de 2007, en consecuencia se levanta la medida cautelar innominada de suspensión inmediata de la sentencia dictada por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decretada por esta Alzada en fecha 11 de mayo de 2007. Líbrese Oficio.

Segundo

Remítase con oficio, copia certificada del presente fallo, la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Tercero

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de julio de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Constitucional,

A.Y.C.R.

Refrendada:

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha a las 11:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 6016

am

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