Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Consta de las actas procesales que integran el presente expediente que el abogado J.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.632, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.J.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.486.728, presentó escrito de a.c. por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo consta que mediante escrito de fecha 14.08.2013 en cumplimiento al auto emitido en fecha 06.08.2013 procedió a corregir los defectos u omisiones determinados, éste Tribunal en vista del cumplimiento de la exigencia realizada en el referido auto, pasa a proveer sobre la admisión de la presente acción de la siguiente manera:

PRETENSIÓN DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA.-

El abogado J.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.632, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.J.G.D.G., solicitó se ampare constitucionalmente a su representada alegando como fundamentos fácticos lo siguiente:

- que los padres de su representada J.E.G. y P.A.N.D.G., a su fallecimiento dejaron entre otros bienes, un inmueble (terreno-casa) situado en la calle A.D. de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, siendo sus linderos: NORTE: su fondo, calle Independencia; SUR: su frente, calle A.D.; ESTE: solar de la sucesión C.R.; y OESTE: calle P.A.R.; y el documento de propiedad corre inserto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 06.06.1966; y la casa está estructurada así: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) deposito, un (1) baño, un (1) lavadero y un (1) comedor;

- que tal como se evidencia de las dos (2) planillas sucesorales emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, la de J.E.G. identificada SNAT-INTI-GRTI-RI-DJT-CRA-2005.144 de fecha 18.10.2005 y la de P.A.N.D.G. identificada SNAT-INTI-GRTI-RI-DJT-CRA-2005.145 de fecha 18.10.2005, los herederos son siete (7): R.G.D.I., M.J.G.D.G., J.V.G. (fallecido), G.J.G.D.G., A.M.G.N., E.J.G.D.V. (fallecida) y M.J.G.N.;

- que era el Casio que la hermana de su representada E.J.G.N. se casa con el ciudadano E.R.V. y consumado el matrimonio fijan su residencia conyugal en la población de San Antonio, Municipio García de este Estado y posteriormente con el consentimiento de los demás herederos ella, su esposo y sus cuatro (4) hijos vienen a vivir a la casa dejada por sus padres;

- que ella fallece y sus hijos que todos son mayores de edad se encuentran viviendo cada quien en sus respectivos hogares;

- que E.R.V. con el mismo consentimiento y buena fe de los herederos ha continuado viviendo solo en dicha casa;

- que su representada o mandante, por razones de salud se ha venido definitivamente de Caracas donde estaba residenciada, y se encuentra que el ciudadano E.R.V. no le permite que entre a la casa donde tiene derecho hereditario, y este nefasto, bochornoso y repudiable hecho se traduce en un despojo y una violación de su derecho; y

- que por las razones de hecho y de derecho ya mencionadas, en nombre y representación de su representada, procede a ejercer la acción de amparo, para que ella pueda tomar posesión del derecho que le corresponde en dicho inmueble, pues en este momento está viviendo una situación sumamente critica que afecta aún más su salud, y es por ello, que solicita al Tribunal restablecer su derecho infringido, derecho hereditario que le ha despojado y violado el agraviante E.R.V..

ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN.-

Estudiada la pretensión de amparo interpuesta, y verificado el cumplimiento de los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunque no se dio cabal cumplimiento a lo exigido en el auto de fecha 08.06.2013, en aras de garantizar el derecho constitucional de la parte accionante, éste Juzgado actuando en sede constitucional estima que la presente acción interpuesta es admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se admite a sustanciación la presente Acción de A.C. con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la presunta violación del derecho constitucional consagrado en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en sintonía con la doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01.02.2000, en la cual interpretando el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de A.C., fija las 11: 00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique tanto la notificación de la parte presuntamente agraviante, ciudadano E.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.826.720 y domiciliado en la calle A.D. de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, como la del Fiscal del Ministerio Público, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia pública y oral en la Sala de este Despacho conforme al artículo 26 eiusdem.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.I. LEÓN LÁREZ.

EXP: N° 11.547-13

JSDEC/MLL

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