Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.- San Cristóbal, lunes (2) de octubre del año dos mil seis (2006).

196° y 147°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Que el caso de marras trata sobre la Acción de A.C. interpuesta por la ciudadana M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.478, asistida por el abogado J.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.438, contra el presunto retardo procesal inexcusable denunciado en el pronunciamiento de la sentencia definitiva en el juicio que por cobro de prestaciones sociales le sigue la accionante a la ciudadana B.S.P. en su carácter de Registrador Subalterno de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R., por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado con el N° 4512-2001.

Dicha acción de amparo de naturaleza laboral fue admitida por este Tribunal Superior el 9 de octubre de 2003 y se ordenó las notificaciones respectivas.

Del examen efectuado al presente expediente se observa que hasta la fecha el accionante en amparo no ha dado impulso a la presente causa, sobrepasando de manera evidente el lapso de seis (6) meses, hecho este que constituye falta de interés en la continuación de la causa, viéndose esta juzgadora en la imperiosa necesidad de emitir un pronunciamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a los fines de resolver, observa quien juzga que en la actualidad se encuentra en vigencia la resolución N° 001-2004 de fecha 4 de agosto de 2004, emanada de la Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual ordenó:

TERCERO: Suspender las causas laborales que cursan en los Tribunales Superiores, hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley, una vez lo cual, se remitirán al Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y se reanudarán conforme al procedimiento establecido en el capítulo V denominado DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: El Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, continuará recibiendo y tramitando los Recursos de A.C. en materia Laboral, hasta la fecha en que entre en vigencia la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo...

.

De lo anterior se evidencia que hoy día resulta este Tribunal Superior incompetente por la materia para tramitarlo y resolverlo, ya que la competencia en materia laboral fue atribuida de manera exclusiva al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Por las consideraciones antes expuestas, a los fines de no vulnerar la garantía del Juez Natural previstas en nuestra Carta Magna, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en sede constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:

ÚNICO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de A.C. interpuesta por M.M.M., asistida por el abogado J.G.A., contra el presunto retardo procesal inexcusable en que incurrió el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir inmediatamente. Regístrese su salida. Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

La Juez,

J.L.F.D.A.

El Secretario Temporal,

L.M.G.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y se remitió al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, constante de _________ folios útiles, junto con oficio N° ________,.

El Secretario,

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