Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoInadmisión Recurso De Amparo
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones fueron presentadas en fecha 22 de julio de 2011, ante este Tribunal Superior que conoce en sede Constitucional (folios 32 al 60); y las mismas se relacionan con la Acción de A.C., interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL RESIGOCA C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de noviembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A, representada por el ciudadano J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.316, debidamente asistido por el abogado E.P.C., inpreabogado N° 12.891, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la persona de la Juez DRA. L.M.G., en la causa signada con el numero 47.317-08 nomenclatura interna de dicho juzgado, por los presuntos “actos lesivos de derechos constitucionales, conformado por la conducta y actuación proferida por la Dra. L.M.G.M., en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien conociendo como Tribunal a-quo, dictó decisiones, autos y ordenó la EJECUCION de sendas MEDIDAS CAUTELARES, en el EXPEDIENTE de ese Tribunal… actos estos materializados por comisión que le fuere enviada al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Juez Ejecutor J.F.H.G. y que se ejecutaron sobre bienes propiedad de mi representada Sociedad Mercantil RESIGOCA, C.A….” (sic)

Ahora bien, en fecha 28 de julio de 2011, mediante auto ordenó subsanar el escrito de a.c. (folios 21 al 24).

Asimismo, en fecha 05 de octubre de 2011 la parte accionante presentó escrito de subsanación (folios 32 al 60). En razón de lo anterior, éste Tribunal Constitucional mediante auto de fecha 07 de octubre de 2011, ordenó tramitar la presente acción de amparo y la notificación mediante oficio a la DRA. L.M.G., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público, y mediante boleta de notificación a los terceros interesados, a los fines qué concurran al Tribunal para la celebración de la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (folios 63 al 66).

  1. -ALEGATOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO

    En este sentido, ésta Superioridad en sede Constitucional observó que la presente acción de amparo fue interpuesta por la presunta amenaza de violación a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso contenido en los artículos 25, 26, 27, 49 ordinales 1,3 y 8, 55,112,115,138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en este sentido, alegó la querellante, lo siguiente (folios 32 al 60):

    “(…) los actos lesivos de derechos constitucionales, conformado por la conducta y actuación proferida por la Dra. L.M.G.M., en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien conociendo como Tribunal a-quo, dictó decisiones, autos y ordenó la EJECUCION de sendas MEDIDAS CAUTELARES, en el EXPEDIENTE de ese Tribunal… actos estos materializados por comisión que le fuere enviada al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Juez Ejecutor J.F.H.G. y que se ejecutaron sobre bienes propiedad de mi representada Sociedad Mercantil RESIGOCA, C.A…en fecha “03 de octubre de 2008” mi representada a través de abogado interpuso demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por RETRACTO LEGAL, de los inmuebles ocupados por mi representada…en fecha 28 de noviembre de 2008, los co-demandados… dieron contestación a la demanda; y en dicha contestación SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA C.A. reconvino… demando la Resolución del Contrato de Arrendamiento…En fecha 22 de julio de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia, la cual acompaño en este escrito en copia certificada y en su decisión declaro… con lugar la reconvención por resolución de contrato intentó la parte demandada… LA ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES…dicha sentencia se apeló y el Juzgado Superior ratificó la sentencia de la Primera Instancia… en fecha 24 de noviembre de 2010 dicta AUTO cuyo contenido es como sigue:… en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil a los fines de practicar la entrega material del inmueble a que se contraen estas actuaciones a la parte demandada… se acuerda comisionar ampliamente al Juzgado Especial Ejecutor del Municipio Girardot…En fecha 06 de diciembre de 2010 el Abogado M.A.T.R., estampa senda diligencia… en la misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicta auto, “HACE SABER” en el que se ordena la ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES supra identificados, SIN INDICAR A QUIEN VAN A DESALOJAR Y A QUIEN VAN A ENTREGAR DICHOS INMUEBLES…Conforme al Auto mi representada es la accionante y no la accionada…Enviada la comisión por el A-QUO, el mismo quedó en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del JUEZ EJECUTOR J.F.H.G.,… SIN PERCATARSE QUE NO SE ORDENA A QUIEN HAY QUE HACER LA ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES, sin percatarse, QUE LA COMISION DICE QUE MI REPRESENTADA ES LA PARTE DEMANDANTE…El Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la República, no actuó conforme a derecho, ya que la comisión dice que la parte demandante o actora es mi representada, al igual que el inmueble objeto de la entrega material no indica a quien se le debe entregar y EL JUEZ EJECUTOR DECIDIO A SU PROPIO ARBITRIO y en dicho galpón se encuentra ocupado por bienes de mi representada y solicitan un lapso de 120 días para materializar en su totalidad la comisión que le fuere encomendada incurriendo en extralimitaciones de sus funciones, falso supuesto, abuso de poder y desconocimiento craso del derecho… NO LE ES DADO al Juzgador Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del JUEZ EJECUTOR J.F.H.G.I. las comisiones que les son enviadas, al igual que nuestro m.T. de la República a reiterado que los Jueces deben limitarse a cumplir única y exclusivamente lo que aparece en la comisión y por ende el primer punto de comisión es la entrega material SIN INDICAR A QUIEN VA A DESOCUPAR Y A QUIEN VAN A ENTREGAR EL INMUEBLE Y EL JUEZ EXTRALIMITANDOSE EN SUS FUNCIONES A MOTUS PROPIO ACTUO ERRADAMENTE… (…) vemos evidentemente, que(…) el Juez Ejecutor, incumple y vulnera con sus actos IRRITOS preceptos constitucionales como al derecho a la defensa y al debido proceso, en conformidad a los artículos 49 y 257 de la constitución Nacional y 243 del Código de Procedimiento Civil…” …”(sic)

    De todo lo anteriormente expuesto, la accionante de autos solicitó a éste Tribunal Superior que conoce en sede Constitucional, que admita y sustancie la presente acción de a.c. y declare la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto de fecha 24 de noviembre de 2010 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo lo cual ocasionó conforme a lo planteado por el accionante, la presunta lesión de derechos constitucionales, contentivo del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso contenido en los artículos 25, 26, 27, 49 ordinales 1,3 y 8, 55,112,115,138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, conculcados por la actuación judicial denunciada.

    III.-DEL PRESUNTO ACTO LESIVO

    En este orden de ideas, en la presente Acción de A.C., se determinó que el presunto acto lesivo quedó limitado, en los siguientes hechos (folios 32 al 60):

    “(…) los actos lesivos de derechos constitucionales, conformado por la conducta y actuación proferida por la Dra. L.M.G.M., en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien conociendo como Tribunal a-quo, dictó decisiones, autos y ordenó la EJECUCION de sendas MEDIDAS CAUTELARES, en el EXPEDIENTE de ese Tribunal… actos estos materializados por comisión que le fuere enviada al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Juez Ejecutor J.F.H.G. y que se ejecutaron sobre bienes propiedad de mi representada Sociedad Mercantil RESIGOCA, C.A…… en la misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicta auto, “HACE SABER” en el que se ordena la ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES supra identificados, SIN INDICAR A QUIEN VAN A DESALOJAR Y A QUIEN VAN A ENTREGAR DICHOS INMUEBLES…Conforme al Auto mi representada es la accionante y no la accionada…Enviada la comisión por el A-QUO, el mismo quedó en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del JUEZ EJECUTOR J.F.H.G.,… SIN PERCATARSE QUE NO SE ORDENA A QUIEN HAY QUE HACER LA ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES, sin percatarse, QUE LA COMISION DICE QUE MI REPRESENTADA ES LA PARTE DEMANDANTE…El Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la República, no actuó conforme a derecho, ya que la comisión dice que la parte demandante o actora es mi representada, al igual que el inmueble objeto de la entrega material no indica a quien se le debe entregar y EL JUEZ EJECUTOR DECIDIO A SU PROPIO ARBITRIO y en dicho galpón se encuentra ocupado por bienes de mi representada y solicitan un lapso de 120 días para materializar en su totalidad la comisión que le fuere encomendada incurriendo en extralimitaciones de sus funciones, falso supuesto, abuso de poder y desconocimiento craso del derecho… NO LE ES DADO al Juzgador Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del JUEZ EJECUTOR J.F.H.G.I. las comisiones que les son enviadas, al igual que nuestro m.T. de la República a reiterado que los Jueces deben limitarse a cumplir única y exclusivamente lo que aparece en la comisión y por ende el primer punto de comisión es la entrega material SIN INDICAR A QUIEN VA A DESOCUPAR Y A QUIEN VAN A ENTREGAR EL INMUEBLE Y EL JUEZ EXTRALIMITANDOSE EN SUS FUNCIONES A MOTUS PROPIO ACTUO ERRADAMENTE… (…) vemos evidentemente, que(…) el Juez Ejecutor, incumple y vulnera con sus actos IRRITOS preceptos constitucionales como al derecho a la defensa y al debido proceso, en conformidad a los artículos 49 y 257 de la constitución Nacional y 243 del Código de Procedimiento Civil…” (sic)

  2. DE LA COMPETENCIA

    Con carácter previo a cualquier otro asunto, corresponde resolver sobre la competencia de ésta Juzgadora para conocer sobre el presente A.C. en contra de la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso contenido en los artículos 25, 26, 27, 49 ordinales 1,3 y 8, 55,112,115,138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Juez Dra. L.M.G. en la causa signada con el Nro. 47.317-08, nomenclatura interna de dicho Juzgado; por lo que, de conformidad a lo desarrollado y fundamentado por vía jurisprudencial en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2000 (casos: D.R.M. y E.M.M.), y 09-03-2000, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa actuando en sede Constitucional, en razón que le corresponde decidir de las Acciones de Amparo en contra de resoluciones, decisiones o sentencias dictadas, así como de omisiones de pronunciamiento judicial, realizados por los Juzgados de Primera Instancia conforme a la materia afín establecida. Así se Declara.

  3. DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

    Cursa a los folios 350 al 361 acta de Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha 08 de noviembre de 2011, en la presente Acción de Amparo signada con el N° C-16.955-11, donde se dejó sentado lo siguiente:

    “…En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA en la presente acción de Amparo signada con el Nº: AMP-16.955-10. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo dejándose constancia de la comparecencia a este acto de la SOCIEDAD MERCANTIL RESIGOCA C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de noviembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A, representada por el ciudadano J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.316 debidamente asistido por el abogado E.P.C., inpreabogado N° 12.891, parte accionante en la presente acción de amparo. Asimismo, se deja expresa constancia de la inasistencia de la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. L.M.G.. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.513.825. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de los abogados M.A.T.R. y C.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.833 y 70.560, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los terceros interesados SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COLANTUONI MOGAVERO (INCOMA), S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 32, Tomo 74- A, de fecha 28 de febrero de 2001, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 9, Tomo 78-A, de fecha 10 de octubre de 2006, representada por las ciudadanas GELSOMINA MOGAYERO DE COLANTUONI y A.M.C., en su carácter de Presidente y vicepresidente, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.666.053 y V- 7.212.530, respectivamente, y la ciudadana GELSOMINA MOGAYERO DE COLANTUONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.666.053 a titulo personal, asimismo a la Sociedad Mercantil SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA, C.A., domicilio en Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 17, Tomo 124-A, de fecha 16 de noviembre de 2001, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 53, Tomo 52-A. Seguidamente se dio inicio al acto donde la Juez Superior Titular de este Juzgado actuando como Juez Constitucional, Dra. C.E.G.C., dictó las pautas del proceso, concediendo al accionante en amparo un lapso de diez (10) minutos para que hiciere su respectiva exposición. Acto seguido se dio comienzo al debate con la parte accionante, interviniendo el abogado E.P.C., inpreabogado N° 12.891, quien indicó lo siguiente: “se interpone la presente acción de amparo en contra del juzgado segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, por cuanto existe abuso de poder, extralimitación de funciones y fraude por parte de la propia jueza segunda de primera instancia y la parte mas relevante se observa cuando la propia juez dicta auto que no son de mero hecho ni de mero tramite y los revoca situación que le es prohibitiva y vulnera la cosa juzgada no en una sola oportunidad sino en todo el proceso, de igual forma incurre la juzgadora del Tribunal segundo de primera instancia cuando sin pedirle los reconvinientes entrega material alguna en la causa que se ventilaba esta acuerda hacer una entrega material y de igual forma incurre en denegación de justicia, debido proceso, abuso de poder y extralimitación de funciones cuando ordena el pago de costas que no existen ni fueron demandada ni fueron exigidas ni tasadas como ella lo ordeno eso es todo.”. En este estado, se le concede un lapso de diez (10) minutos para que el tercero interesado alegue sus argumentos, quien señalo: “iniciamos nuestra exposición haciendo la precisión que vamos hacer determinantes en nuestra posición, lo primero que alegamos a los efectos es que esta acción de amparo debe ser declarada por este tribunal a la luz de la ley de amparo inadmisible por cuanto el amparo además de no haber cumplido la acción con la orden del tribunal cuando le ordeno un despacho saneador del libelo ambiguo y oscuro, la parte accionante no le dio cumplimiento a la orden en cuanto a la subsanación sino que interpuso una nueva acción de amparo, este es el primer alegato. la segunda causal que alegamos es que el amparo se subsume a la actividad desplegada por el juez segundo de primera instancia de esta circunscripción en cuanto a las actuaciones del mandamiento de ejecución acto que se llevo a cabo y así consta con fecha 24 de noviembre de 2010 y a la actuación que contiene el oficio de primera instancia con fecha 24 de febrero de 2011, fechas que determinan con precisión que al interponerse la acción de amparo en octubre de este año deviene en caduco y así pedimos a este tribunal sea declarado, otra causal de inadmisibilidad es lo referente a lo previsto en el articulo 6 en cuanto a que la accionante contaba con otra vía procesal para impugnar las actuaciones del tribunal la cual no ejerció en su oportunidad intentando la vía de amparo para desvirtuar las actuaciones del tribunal, en cuanto al fondo es falso que la juez se haya extralimitado en sus funciones por cuanto de las actas procesales se observan que se contradicen todas y cada una de los alegatos de las parte accionante”. Es todo. Termino. (…)…Se deja constancia que la parte accionante consignó escrito constante de un folio. Se cierra la audiencia a las 11:45 de la mañana (11:45 a.m.), y se concede un lapso de ciento veinte (120 min.) minutos, es decir, de dos (2) horas, para reanudar la audiencia. El Tribunal procede a reanudar la audiencia constitucional y dictar el fallo correspondiente siendo la una y cuarenta y cinco (1:45 p.m.), a cuyo efecto se solicita la lectura por la Secretaria del contenido del fallo en los términos siguientes: Con carácter previo a cualquier otro asunto, corresponde resolver sobre la competencia de éste Tribunal Constitucional para conocer sobre el presente A.C. en contra de la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso contenido en los artículos 25, 26, 27, 49 ordinales 1,3 y 8, 55,112,115,138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a cargo de la Juez Dra. L.M.G., en la causa signada con el Nro. 47.317-08 nomenclatura interna de dicho juzgado; por lo que, de conformidad a lo desarrollado y fundamentado por vía jurisprudencial en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2000 (casos: D.R.M. y E.M.M.), y 09-03-2000, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa actuando en sede Constitucional, en razón que le corresponde decidir de las Acciones de Amparo en contra de resoluciones, decisiones o sentencias dictadas, así como de omisiones de pronunciamiento judicial, realizados por los Juzgados de Primera Instancia conforme a la materia afín establecida. Así se Declara. Acto seguido, esta Juzgadora, vistas y revisadas las presentes actuaciones, así como los argumentos de hecho y de derecho expuestos por las partes intervinientes, pasa a decidir la presente Acción de A.C., en los siguientes términos: Ahora bien, la acción de a.c. se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil y eficaz, para el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse a través de la acción de a.c., la restitución o el cese de las amenazas que pongan en peligro tales garantías. En este sentido, las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, se encuentran establecidas en el artículo 6° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, supuestos estos que son taxativos y es deber del Juzgador verificarlos a fin de determinar si efectivamente se encuentra en presencia de algunas de ellas, caso contrario deberá el Sentenciador entrar a conocer sobre la violación del derecho denunciado, en el caso in comento el accionante denuncia en su escrito de amparo los siguientes hechos: “…en contra de los actos lesivos de derechos constitucionales , conformado por la conducta y actuación proferida por la Dra. L.M.G.M., en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien conociendo como Tribunal a-quo, dictó decisiones, autos y ordenó la EJECUCION de sendas MEDIDAS CAUTELARES, en el EXPEDIENTE de ese Tribunal… actos estos materializados por comisión que le fuere enviada al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Juez Ejecutor J.F.H.G. y que se ejecutaron sobre bienes propiedad de mi representada Sociedad Mercantil RESIGOCA, C.A…en fecha “03 de octubre de 2008” mi representada a través de abogado interpuso demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por RETRACTO LEGAL, de los inmuebles ocupados por mi representada…en fecha 28 de noviembre de 2008, los co-demandados… dieron contestación a la demanda; y en dicha contestación SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA C.A. reconvino… demando la Resolución del Contrato de Arrendamiento…En fecha 22 de julio de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia, la cual acompaño en este escrito en copia certificada y en su decisión declaro… con lugar la reconvención por resolución de contrato intentó la parte demandada… LA ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES…dicha sentencia se apeló y el Juzgado Superior ratificó la sentencia de la Primera Instancia… en fecha 24 de noviembre de 2010 dicta AUTO cuyo contenido es como sigue:… en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil a los fines de practicar la entrega material del inmueble a que se contraen estas actuaciones a la parte demandada… se acuerda comisionar ampliamente al Juzgado Especial Ejecutor del Municipio Girardot…En fecha 06 de diciembre de 2010 el Abogado M.A.T.R., estampa senda diligencia… en la misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicta auto, “HACE SABER” en el que se ordena la ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES supra identificados, SIN INDICAR A QUIEN VAN A DESALOJAR Y A QUIEN VAN A ENTREGAR DICHOS INMUEBLES…Conforme al Auto mi representada es la accionante y no la accionada…Enviada la comisión por el A-QUO, el mismo quedó en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del JUEZ EJECUTOR J.F.H.G.,… SIN PERCATARSE QUE NO SE ORDENA A QUIEN HAY QUE HACER LA ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES, sin percatarse, QUE LA COMISION DICE QUE MI REPRESENTADA ES LA PARTE DEMANDANTE…El Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la República, no actuó conforme a derecho, ya que la comisión dice que la parte demandante o actora es mi representada, al igual que el inmueble objeto de la entrega material no indica a quien se le debe entregar y EL JUEZ EJECUTOR DECIDIO A SU PROPIO ARBITRIO y en dicho galpón se encuentra ocupado por bienes de mi representada y solicitan un lapso de 120 días para materializar en su totalidad la comisión que le fuere encomendada incurriendo en extralimitaciones de sus funciones, falso supuesto, abuso de poder y desconocimiento craso del derecho… NO LE ES DADO al Juzgador Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del JUEZ EJECUTOR J.F.H.G.I. las comisiones que les son enviadas, al igual que nuestro m.T. de la República a reiterado que los Jueces deben limitarse a cumplir única y exclusivamente lo que aparece en la comisión y por ende el primer punto de comisión es la entrega material SIN INDICAR A QUIEN VA A DESOCUPAR Y A QUIEN VAN A ENTREGAR EL INMUEBLE Y EL JUEZ EXTRALIMITANDOSE EN SUS FUNCIONES A MOTUS PROPIO ACTUO ERRADAMENTE… (…) vemos evidentemente, que(…) el Juez Ejecutor, incumple y vulnera con sus actos IRRITOS preceptos constitucionales como al derecho a la defensa y al debido proceso, en conformidad a los artículos 49 y 257 de la constitución Nacional y 243 del Código de Procedimiento Civil…” (SIC) (Subrayado y negrillas de este Tribunal). Todo lo anterior, ocasionó conforme a lo planteado por el accionante, la presunta lesión de derechos constitucionales, contentivo del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso contenido en los artículos 25, 26, 27, 49 ordinales 1,3 y 8, 55,112,115,138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: ... 8. Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida contra un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta”. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de agosto de 2001 con Ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, dispuso lo siguiente: “…En consecuencia, se configuró claramente la causal de inadmisibilidad de la acción contenida en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, …(…) Esta causal no sólo se da cuando la acción esté pendiente de decisión, en sentido estricto, sino con mayor razón (“a fortiori”) cuando la acción de amparo pendiente de decisión sea sentenciada. En efecto, en tal caso, habría cosa juzgada formal, con base en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, que a la letra dice “La sentencia firme de amparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso, sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente correspondan a las partes”. Es decir, en suma, que en el presente caso vuelve a replantearse una acción de amparo que versa sobre el mismo objeto, que denunció las mismas infracciones, que se basó en los mismos objetivos y fundamentaciones y que giró en relación con idéntico objeto al anteriormente intentado. Ante tal constatación es evidente que en el supuesto de que el amparo se encuentre decidido con sentencia firme al momento de publicarse el presente fallo, si bien no estaría pendiente de decisión, se impondría la fuerza de la cosa juzgada para impedir que sea sentenciada por esta Sala, ya que la cuestión debatida posee la misma identidad subjetiva y objetiva. Por los argumentos expuestos en este numeral, esta acción debe declararse inadmisible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; y así se decide…” (sic). Igualmente, el m.T. de la República en sentencia de fecha 29 de marzo de 2001, y ratificada en fecha 19 de julio de 2001, con Ponencia del Magistrado J.E.C., dispuso: “…Esta situación modifica el curso natural del procedimiento, pues las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, son por su propia naturaleza materia de eminente orden público; siendo ello así, el Juzgador cuenta con un amplio poder de apreciación, incluso para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal. En efecto, tratándose de aspectos que tocan la esfera del orden público, es deber de esta Sala revisar nuevamente las causales de inadmisibilidad y en modo específico, la consagrada en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la cual es del tenor siguiente…(…) En ese orden de ideas, probado el ejercicio de una acción autónoma de a.c. ante un tribunal distinto… resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la acción de a.c. ejercida conjuntamente con recurso contencioso-administrativo en fecha 14 de junio de 2000, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide…” (sic). Ahora bien, en el presente caso y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo observar que consta a los folios 183 al 209 de la segunda pieza, copia certificada de escrito de a.c. ejercida por la parte aquí accionante, SOCIEDAD MERCANTIL RESIGOCA C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de noviembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A, representada por el ciudadano J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.316 y asistido por el abogado E.P.C., inpreabogado N° 12.891 por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y de la cual se evidencia lo siguiente: “… en fecha 22 de julio del año 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia, la cual acompaño a este escrito en Copia Certificada y en su decisión declaró y se lee: PRIMERO: Sin lugar al demanda de Retracto Legal… (…) Con lugar la Reconvención por Resolución de Contrato intentó la parte demandada. (…) LA ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES, objeto de la demanda y la reconvención (…) de dicha sentencia se apeló y el Juzgado Superior ratificó la sentencia de la Primera Instancia, (…) … Quedando firme la sentencia emanada por el Superior, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y en fecha 24 de noviembre de 2010 dicta AUTO cuyo contenido se desprende del folio N° 399…(…) en fecha 06 de diciembre de 2010 el Abogado M.A.T.R., de la parte reconvincente, estampa senda diligencia(...) …el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2010 y como dijimos… DICTÓ SENDO AUTO… Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República donde se encuentren bienes propiedad del demandante reconvenido(…)…Enviada la comisión por el A-QUO, el mismo quedó en el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del JUEZ EJECUTOR J.F.H.G., … y SIN PERCATARSE QUE NO SE ORDENA A QUIEN DEBE HACER LA ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES, SIN PERCATARSE, QUE LA COMISION DICE QUE MI REPRESENTADA ES LA PARTE DEMANDANTE Y FUE LA EJECUTADA, NI EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE COSTAS…(…) LO ORDENADO Y EJECUTADO POR EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, NO ACTUÓ CORFORME A DERECHO, YA QUE EN LA COMISION DICEQUE LA PARTE DEMANDANTE O ACTORA ES MI REPRESENTADA, AL IGUAL QUE EL INMUEBLE OBJETO DE LA ENTREGA MATERIAL NO INDICA A QUIEN SE LE DEBE ENTREGAR, EL JUEZ EJECUTOR DECIDIO A SU PROPIO ARBITRIO A QUIEN HACER LA ENTREGA MATERIAL SIN QUE LE FUERE INDICADO EN DICHA COMISION… SOLICITAN UN LAPSO DE 120 DIAS PARA MATERIALIZAR EN SU TOTALIDAD LA COMISION QUE LE FUERE ENCOMENDADA INCURRIENDO EN EXTRALIMITACION DE SUS FUNCIONES, FALSO SUPUESTO, ABUSO DE PODER Y DESCONOCIMIENTO CRASSO DEL DERECHO POR PARTE DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DEL ESTADO ARAGUA… vemos evidentemente, que(…) el Juez Ejecutor, incumple y vulnera con sus actos IRRITOS preceptos constitucionales como al derecho a la defensa y al debido proceso, en conformidad a los artículos 49 y 257 de la constitución Nacional y 243 del Código de Procedimiento Civil, CUANDO SE EXTRALIMITA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES....” (sic). En este sentido, de lo anteriormente transcrito se pudo observar que la parte accionante interpuso dos acciones de Amparo constitucionales ante Tribunales distintos, vale decir, ante este Tribunal Superior y por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 181 al 209), advirtiendo esta Juzgadora que ambas acciones versan sobre los mismos supuestos de hecho, los mismos sujetos, motivos y con idéntico fundamento jurídico, que integran la pretensión deducida por el accionante, aunado al hecho que constan a los folios 230 hasta 232 de la segunda pieza del expediente, copias certificadas de la audiencia constitucional celebrada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de septiembre de 2011, con motivo de la acción de amparo interpuesta por la parte accionante, la cual es idéntica a la aquí propuesta, mas aun cuando se evidencia de las referidas documentales que el Amparo interpuesto por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua fue con anterioridad a que la parte accionante presentara escrito de subsanación por ante este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2011 (folios 32 al 60 de la segunda pieza), por lo que, mal puede este Tribunal conocer de presuntas violaciones constitucionales, cuando la parte accionante interpuso dos acciones fundadas en los mismos supuestos de hecho y de derecho, razón por la cual, ante esta situación, esta Juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Y así se decide. Por los motivos antes mencionados este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL RESIGOCA C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de noviembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A, representada por el ciudadano J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.316 y asistido por el abogado E.P.C., inpreabogado N° 12.891 contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Juez Dra. L.M.G., por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso contenido en los artículos 25, 26, 27, 49 ordinales 1, 3 y 8, 55,112,115,138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 8° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de fecha 29 de agosto de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA. SEGUNDO: Por cuanto la presente acción es intentada contra una actuación judicial, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Este Tribunal Constitucional se reserva el lapso de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de la presente fecha, exceptuando sábado y domingo, así como días feriados y los declarados no laborables dentro de los cuales será publicada la integridad del fallo. Y así se decide, es todo, se leyó y conforme firman…” (sic)

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistas y revisadas las presentes actuaciones, éste Tribunal pasa a decidir la presente acción de amparo, con fundamentos a las consideraciones siguientes:

  5. DE LA IMPUGNACION DE PODER

    Observa este Tribunal Constitucional, que a los folios 166 y 167 corre inserta diligencia presentada por la parte accionante mediante la cual impugnó el poder presentado en copia y certificado por la secretaria de este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2011, en los siguientes términos: “…IMPUGNO EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES LA REPRESENTACION QUE PRETENDEN TENER LOS ABOGADO CARMEN ALESIA SANGUINETTI Y R.A. TORREALBA RANGEL… POR INSUFICIENCIA DEL PODER O LEGITIMACION AD PROSESUM…” (sic)

    Ahora bien, de la revisión de las actas consta a los folios 90, 95 y 180, certificaciones de secretaria a través de la cual se da fe que fueron presentados los originales de poderes otorgados a los abogados M.A.T.R. y C.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.833 y 70.560, y asimismo, consta que en fecha 08 de noviembre de 2011 fueron consignadas copias certificadas de los mismos poderes (folios 328 al 345), objeto de impugnación. Por otra parte, de la revisión de los referidos poderes se pudo constatar que los abogados M.A.T.R. y C.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.833 y 70.560, están facultados a los fines de representar en la presente acción de amparo a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COLANTUONI MOGAVERO (INCOMA), S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 32, Tomo 74- A, de fecha 28 de febrero de 2001, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 9, Tomo 78-A, de fecha 10 de octubre de 2006, representada por las ciudadanas GELSOMINA MOGAYERO DE COLANTUONI y A.M.C., en su carácter de Presidente y vicepresidente, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.666.053 y V- 7.212.530, respectivamente, a la ciudadana GELSOMINA MOGAYERO DE COLANTUONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.666.053 a titulo personal, asimismo a la Sociedad Mercantil SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA, C.A., domicilio en Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 17, Tomo 124-A, de fecha 16 de noviembre de 2001, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 53, Tomo 52-A, así como están facultados para darse por notificados en acciones de a.c.es, por lo que, a criterio de quien juzga, la impugnación realizada por la parte accionante resulta a todas luces improcedente. Y así se decide.

  6. DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION

    En este sentido, ésta Alzada actuando en sede Constitucional comparte el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictado en el Exp. Nº: 00-2432, con ponencia de J.E.C. (2001), Caso: M.L.C., que señaló:

    (...) a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse (...)

    (sic), puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción (…).”

    Ahora bien, la acción de a.c. se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil y eficaz, para el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse a través de la acción de a.c., la restitución o el cese de las amenazas que pongan en peligro tales garantías.

    Asimismo, el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de a.c., entre los cuales puede extraerse lo establecido en el numeral 8, el cual textualmente señala:

    No se admitirá la acción de amparo:…omissis…

    8)... Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida contra un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta…

    .

    De lo antes expuesto, vale decir, que será inadmisible la acción de a.c. interpuesta, cuando el quejoso haya interpuesto dos acciones constitucionales por ante Tribunales diferentes fundado en los mismo supuestos de hecho.

    En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 641 de fecha 03 de abril de 2003, dispuso:

    …el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales establece en ocho numerales los casos en los cuales el juez constitucional que esté conociendo del amparo puede declarar la inadmisibilidad de la acción, dichas causales de inadmisibilidad son revisadas y determinadas antes de conocer el fondo de la acción, es un paso previo que realiza el juez antes de escuchar a las partes en el procedimiento…

    (sic)

    En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de agosto de 2001 con Ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, señaló lo siguiente:

    “…En consecuencia, se configuró claramente la causal de inadmisibilidad de la acción contenida en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, …(…) Esta causal no sólo se da cuando la acción esté pendiente de decisión, en sentido estricto, sino con mayor razón (“a fortiori”) cuando la acción de amparo pendiente de decisión sea sentenciada. En efecto, en tal caso, habría cosa juzgada formal, con base en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, que a la letra dice “La sentencia firme de amparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso, sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente correspondan a las partes”. Es decir, en suma, que en el presente caso vuelve a replantearse una acción de amparo que versa sobre el mismo objeto, que denunció las mismas infracciones, que se basó en los mismos objetivos y fundamentaciones y que giró en relación con idéntico objeto al anteriormente intentado. Ante tal constatación es evidente que en el supuesto de que el amparo se encuentre decidido con sentencia firme al momento de publicarse el presente fallo, si bien no estaría pendiente de decisión, se impondría la fuerza de la cosa juzgada para impedir que sea sentenciada por esta Sala, ya que la cuestión debatida posee la misma identidad subjetiva y objetiva. Por los argumentos expuestos en este numeral, esta acción debe declararse inadmisible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; y así se decide…” (sic).

    Igualmente, el m.T. de la República en sentencia de fecha 29 de marzo de 2001, y ratificada en fecha 19 de julio de 2001, con Ponencia del Magistrado J.E.C., dispuso:

    …Esta situación modifica el curso natural del procedimiento, pues las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, son por su propia naturaleza materia de eminente orden público; siendo ello así, el Juzgador cuenta con un amplio poder de apreciación, incluso para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal. En efecto, tratándose de aspectos que tocan la esfera del orden público, es deber de esta Sala revisar nuevamente las causales de inadmisibilidad y en modo específico, la consagrada en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la cual es del tenor siguiente…(…) En ese orden de ideas, probado el ejercicio de una acción autónoma de a.c. ante un tribunal distinto… resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la acción de a.c. ejercida conjuntamente con recurso contencioso-administrativo en fecha 14 de junio de 2000, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide…

    (sic).

    El anterior criterio ha sido un principio jurídico pacífico y reiterado de la Sala Constitucional, y en diversos fallos sobre la norma contenida en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se ha concluido, que el a.c. como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada, no puede ser admitida si se ha interpuesto dos acciones de amparo por ante Tribunales distintos fundado en los mismos supuestos de hechos.

    Visto lo anterior, observa ésta Juzgadora que ante actos de esta naturaleza, el ordenamiento jurídico venezolano prevé mecanismos específicos e idóneos para controlar jurisdiccionalmente, tales actuaciones, habiendo sido diseñados por el legislador, a fin, de alcanzar de la manera más breve, sencilla y adecuada la protección de la esfera jurídica de los derechos de los justiciables.

    En el presente caso, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente y de lo expuesto por las parte en la audiencia constitucional, se evidencia, que el motivo de la presente acción de amparo lo constituye la presunta violación, de las disposiciones de los artículos 25, 26, 27, 49 ordinales 1,3 y 8, 55,112,115,138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

    En este orden de ideas, la accionante solicita a éste Tribunal como reparación de la situación jurídica que señala infringida, que se admita y sustancie la presente acción de a.c., se declaren nulas todas las actuaciones a partir del auto de fecha 24 de noviembre de 2010 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo lo cual ocasionó conforme a lo planteado por el accionante, la presunta lesión de derechos constitucionales, contentivo del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso contenido en los artículos 25, 26, 27, 49 ordinales 1,3 y 8, 55,112,115,138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En este orden de ideas, la fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2011, señaló:

    …Así las cosas, en el presente caso hemos apreciado que el accionante interpuso por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una acción de a.c. con los mismos hechos… operando así la figura de la litis pendencia ya que ambas causas tienen en común tres elementos, los sujetos, objeto y el titulo o causa pretendí en tal forma que la ley, en este caso no habla de dos o mas causas idénticas sino de una misma causa propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes…considera esta representación fiscal, en efecto ha quedado demostrado que existen en curso dos pretensiones de amparo con el mismo objeto, es decir, contra la misma actuación…lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.d. y garantías constitucionales…

    (Sic) (Folios 368-375).

    Ahora bien, del caso de marras, éste Tribunal Constitucional de las actas que conforman el presente expediente pudo observar que consta a los folios 183 al 209 de la segunda pieza, copia certificada de escrito de a.c. ejercida por la parte aquí accionante, SOCIEDAD MERCANTIL RESIGOCA C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de noviembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A, representada por el ciudadano J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.316 y asistido por el abogado E.P.C., inpreabogado N° 12.891 por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y de la cual se evidencia lo siguiente:

    … en fecha 22 de julio del año 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia, la cual acompaño a este escrito en Copia Certificada y en su decisión declaró y se lee: PRIMERO: Sin lugar al demanda de Retracto Legal… (…) Con lugar la Reconvención por Resolución de Contrato intentó la parte demandada…(…) de dicha sentencia se apeló y el Juzgado Superior ratificó la sentencia de la Primera Instancia, (…) … Quedando firme la sentencia emanada por el Superior, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y en fecha 24 de noviembre de 2010 dicta AUTO cuyo contenido se desprende del folio N° 399…(…) en fecha 06 de diciembre de 2010 el Abogado M.A.T.R., de la parte reconvincente, estampa senda diligencia(...) …el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2010 y como dijimos… DICTÓ SENDO AUTO… Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República donde se encuentren bienes propiedad del demandante reconvenido(…)…Enviada la comisión por el A-QUO, el mismo quedó en el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del JUEZ EJECUTOR J.F.H.G., … y SIN PERCATARSE QUE NO SE ORDENA A QUIEN DEBE HACER LA ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES, SIN PERCATARSE, QUE LA COMISION DICE QUE MI REPRESENTADA ES LA PARTE DEMANDANTE Y FUE LA EJECUTADA, NI EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE COSTAS…(…) LO ORDENADO Y EJECUTADO POR EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, NO ACTUÓ CORFORME A DERECHO, YA QUE EN LA COMISION DICEQUE LA PARTE DEMANDANTE O ACTORA ES MI REPRESENTADA, AL IGUAL QUE EL INMUEBLE OBJETO DE LA ENTREGA MATERIAL NO INDICA A QUIEN SE LE DEBE ENTREGAR, EL JUEZ EJECUTOR DECIDIO A SU PROPIO ARBITRIO A QUIEN HACER LA ENTREGA MATERIAL SIN QUE LE FUERE INDICADO EN DICHA COMISION… SOLICITAN UN LAPSO DE 120 DIAS PARA MATERIALIZAR EN SU TOTALIDAD LA COMISION QUE LE FUERE ENCOMENDADA INCURRIENDO EN EXTRALIMITACION DE SUS FUNCIONES, FALSO SUPUESTO, ABUSO DE PODER Y DESCONOCIMIENTO CRASSO DEL DERECHO POR PARTE DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DEL ESTADO ARAGUA… vemos evidentemente, que(…) el Juez Ejecutor, incumple y vulnera con sus actos IRRITOS preceptos constitucionales como al derecho a la defensa y al debido proceso, en conformidad a los artículos 49 y 257 de la constitución Nacional y 243 del Código de Procedimiento Civil, CUANDO SE EXTRALIMITA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES....

    (sic).

    En este sentido, de lo anteriormente transcrito se pudo observar que la parte accionante interpuso dos acciones de Amparo constitucionales ante Tribunales distintos, vale decir, ante este Tribunal Superior y por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 181 al 209), advirtiendo esta Juzgadora que ambas acciones versan sobre los mismos supuestos de hecho, los mismos sujetos, motivos y con idéntico fundamento jurídico, que integran la pretensión deducida por el accionante, aunado al hecho que constan a los folios 230 hasta 232 de la segunda pieza del expediente, copias certificadas de la audiencia constitucional celebrada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de septiembre de 2011, con motivo de la acción de amparo interpuesta por la parte accionante, la cual es idéntica a la aquí propuesta, mas aun cuando se evidencia de las referidas documentales que el Amparo interpuesto por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua fue con anterioridad a que la parte accionante presentara escrito de subsanación por ante este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2011 (folios 32 al 60 de la segunda pieza), por lo que, mal puede este Tribunal conocer de presuntas violaciones constitucionales, cuando la parte accionante interpuso dos acciones fundadas en los mismos supuestos de hecho y de derecho, razón por la cual, ante esta situación, esta Juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

  7. DISPOSITIVA

    En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL RESIGOCA C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de noviembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A, representada por el ciudadano J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.316 y asistido por el abogado E.P.C., inpreabogado N° 12.891 contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Juez Dra. L.M.G., por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso contenido en los artículos 25, 26, 27, 49 ordinales 1, 3 y 8, 55,112,115,138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 8° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con las sentencias de fechas 29 de agosto de 2001 y 29 de marzo de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA.

SEGUNDO

Por cuanto la presente acción es intentada contra una actuación judicial, no hay condenatoria en costas.

TERCERO

Se ordena librar los oficios correspondientes al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, en Maracay, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR CONSTITUCIONAL,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. FARANAZ ALI

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. FARANAZ ALI

CEGC/fcz

Exp. AMP-16.955-11

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