Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de diciembre de 2013

203° y 154°

Expediente Nº: AMP-16.955-11

SEDE CONSTITUCIONAL

PRESUNTA AGRAVIADA: SOCIEDAD MERCANTIL RESIGOCA C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de noviembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A, representada por el ciudadano J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.316.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados E.P. y Á.P., Inpreabogado Nos. 12.891 y 41.240, respectivamente.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la persona de la Juez DRA. L.M.G..

TERCERO INTERESADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COLANTUONI MOGAVERO (INCOMA), S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 32, Tomo 74- A, de fecha 28 de febrero de 2001, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 9, Tomo 78-A, de fecha 10 de octubre de 2006, representada por las ciudadanas GELSOMINA MOGAYERO DE COLANTUONI y A.M.C., en su carácter de Presidente y vicepresidente, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.666.053 y V- 7.212.530, respectivamente, y la ciudadana GELSOMINA MOGAYERO DE COLANTUONI, ya identificada, a título personal. Así mismo, la Sociedad Mercantil SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA, C.A, domicilio en Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 17, Tomo 124-A, de fecha 16 de noviembre de 2001, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 53, Tomo 52-A, representada por el ciudadano A.J.K.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.674.119.

  1. ÚNICO

    Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal Superior Primero observa que en fecha 29 de noviembre de 2013 el ciudadano Á.P., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado No. 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, consignó escrito inserto a los folios 51 al 57 de este cuaderno de medidas, donde solicitó lo siguiente:

    (…) PRIMERO: Admita el presente escrito en todas y cada una de sus partes.

    SEGUNDO: En virtud de todas las peticiones hechas y no escuchadas y las transgesiones de alteración a materia de Orden Publico, el abuso de poder, la violación a preceptos constitucionales como el debido proceso, realizar peticiones acceder a los órganos de justicia y demás, ORDENE SUSPENDER LOS EFECTOS DEL REMATE JUDICIAL DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2.013 HASTA TANTO Y CUANTO NO SE DECIDA LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.

    TERCERO: Que los bienes regresen a su estado que se encontraban antes de realizarse el acto de remate por FUNCIONARIA JUDICIAL QUE TENIA CONOCIMIENTO QUE ESTABA DCEL CARGO POR PROPIA VOLUNTAD.

    CUARTO: De cualquier otra disposición o acto que crea conveniente dictar este Tribunal a fin de restablecer el Orden Público y preceptos constitucionales que le son propios a mi Representada (…)

    Ahora bien, en cuanto al decreto de medidas cautelares en el marco de un procedimiento de a.c., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de septiembre de 2001, mediante sentencia No. 1740, dejó sentado que:

    (…) Respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de a.c., tal como lo estableció esta Sala en Sentencia del 24/03-2000 (Corporación L´Hotels, C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…)

    (Negrillas nuestras)

    Así las cosas, este Tribunal Superior Primero estima que las circunstancias narradas por el apoderado judicial del presunto agraviado en el escrito que antecede ya identificado, no son suficientes para considerar que existe una extrema urgencia a fin de que sea decretada una medida preventiva en la presente Acción de A.C., toda vez que, dicho profesional del derecho únicamente se limitó a señalar una serie de actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo de la fase ejecutoria de proceso donde se encuentra la actuación presuntamente lesiva de los derechos constitucionales del accionante, sin expresar de manera clara y precisa las razones que según a su criterio fundamentan el decreto de la medida peticionada. Así se declara.

  2. DECISIÓN

    Por los motivos antes mencionados este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado en el escrito que antecede inserto a los folios 51 al 57 de este cuaderno de medidas, por el abogado Á.P., inscrito en el Inpreabogado No. 41.240, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.316, quien actúa en esta causa como representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL RESIGOCA C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de noviembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

    F.R.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    ABG. R.R.

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 pm) LA SECRETARIA TEMPORAL,

    Exp. N° 16.955-11

    FR/RR/er

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