Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

PARTE SOLICITANTE PRESUNTA AGRAVIADA: S.R., R.H., V.M. Y M.C. SAMIER. C.I.V.- 13.320.882, 8.756.800, 22.561.335 Y 12.684.692.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PRESUNTAS AGRAVIADAS: G.J. MONTERO PIÑANGO, I.P.S.A. Nro: 117.073.

PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: I.M., L.N.B.V., HERLINES ALISET GUTIERREZ, K.C., I.C., YASMILE APONTE, C.P., L.B., M.C., I.G., B.P., ALISETH GUTIERREZ, P.J., L.B.D., M.M.G., YORMELYS GUEVARA Y M.A..

C.I.V.- 8.751.765, 23.170.459, 16.095.263, 6.983.302, 5.610.181, 13.637.332, 3.560.943, 23.170.459, 10.867.402, 10.093.956, 14.097.496, 16.095.253, 5.966.454, 9.940.868, 15.198.399, 12.682.441, 12.827.779.

MOTIVO: A.C..

EXPEDIENTE: N° 026-09.

Vista como ha sido la pretensión de a.c. autónomo que encabeza el presente expediente, intentada en fecha 23 de octubre de 2009, así como los términos de las subsanaciones presentadas en fechas 03 de noviembre de 2009 y 13 de noviembre de 2009, conforme fuera ordenado mediante despacho saneador de fecha 26 de octubre de 2009; este Tribunal observa que el objeto de la pretesión constitucional postulada es:

Tercero: ordene a los ciudadanos I.M., L.N.B.V., Herlines Aliset Gutiérrez, K.C., I.C., Yazmile Aponte, C.P., L.B.M.C., I.G., B.P., Aliseth Gutiérrez, P.J., L.B.D., M.M.G., Yormelys Guevara y M.A., el desalojo inmediato de las instalaciones de JB Diseños, C.A., así como toda aquella persona que se encuentre adentro y afuera de la referida empresa y que impidan de forma alguna el acceso a ella.

“Cuarto: ordene a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, estado Miranda, se realicen mesas de diálogo con los trabajadores que invadieron las instalaciones de JB Diseños, C.A., representantes de la empresa y miembros de la Sociedad Cooperativa (Nacional de Textil), 608 R.L, a fin de establecer acuerdos conciliatorios que paralicen las actividades en nuevas oportunidad.”

Se colige entonces que el objeto pretendido por las solicitantes en amparo es el desalojo de los trabajadores en conflicto de la sede empresarial, y la resolución del conflicto obrero-patronal a través de la instalación de mesas de diálogo y negociación por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Para ello, pretenden las solicitantes que el órgano jurisdiccional “ordene a la Inspectoría del Trabajo” la instalación de dichas mesas de diálogo y adelante el trámite gubernativo a que se contrae el artículo 589 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo.

De esta manera, antes de seguir avante con el trámite de cognición de mérito, corresponde a este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo pronunciarse con respecto a la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento del asunto hoy examinado; señalando al respecto lo siguiente:

Primeramente, debe considerarse que “la potestad jurisdiccional”, es decir, la potestad jurídica de administrar justicia para la resolución de conflictos y la tutela de los derechos e intereses de los justiciables; la ejercen los órganos del Poder Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato del artículo 257 de la Carta Política. Luego, “la competencia”, es decir, la limitación funcional que se impone al ejercicio de la potestad jurisdiccional para el conocimiento de cada especificidad de asuntos justiciables; se ejerce por autoridad de la ley.

Así pues, cuando el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.G. y Derechos Constitucionales, establece que la competencia constitucional para el conocimiento de todos aquellos asuntos derivados de un acto o hecho administrativo, o la carencia o falta de el, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo competentes por el territorio; y, como quiera que la pretensión procesal es que el tribunal “ordene a la Inspectoría del Trabajo” la instalación de las mesas de diálogo previstas en el artículo 589 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo; entonces, no debe más que respetarse la vigencia y eficacia del ordenamiento jurídico y, en especial, de la ley adjetiva del asunto constitucional.

Ergo, recibida la presente solicitud de a.c. autónomo a través de la cual se pretende influir en la actividad gubernativa de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, este Tribunal considera que la competencia funcional para el conocimiento del presente asunto corresponde efectivamente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En conclusión, de acuerdo con lo antes transcrito y con el resultado que arrojan los razonamientos de hechos y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara no tener competencia para el conocimiento de la presente acción de a.c. autónomo; SEGUNDO: Afirma la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para el conocimiento de la presente acción de a.c. autónomo.

No hay condenatoria en costas, dada la especial naturaleza de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA

EL JUEZ

Abog. L.B..

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.

Abog. L.B..

LA SECRETARIA

LPV/LB/vr.-

Exp. 026-09.

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