Decisión nº 064 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoAdmisión De Amparo

GADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICILA DEL ESTADO TÁCHIRA. Tribunal Constitucional. San Cristóbal, 24 de Mayo de dos mil siete.

197° y 148°

En fecha 23 de mayo de 2007, la Secretaria de este Tribunal hizo constar el recibo del escrito contentivo de la Acción Constitucional constante de cuatro (04) folios útiles, junto con anexos constante de 177 folios útiles, presentado personalmente por la Abogada C.S.L., titular de la cedula de identidad N° V-5.680.498, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos e intereses, en contra de la sentencia dictada el 04 de mayo de 2007, en el expediente 18447.06, del Juzgado Segundo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal en sede constitucional a los fines del pronunciamiento de la admisibilidad de la presente acción de a.c. conjuntamente con medida cautelar, pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

Antes de cualquier pronunciamiento, se debe determinar la competencia de este Tribunal para conocer e iniciar el proceso en la presente acción de amparo.

Competencia.- En el presente caso, la parte presuntamente agraviada interpone su pretensión de amparo contra la providencia producida en fecha 04 de mayo de 2007, por el Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo jerárquicamente superior este Tribunal al órgano que dictó el fallo contra el cual se denuncian violaciones de índole constitucional, por tanto congruente con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer y resolver la presente acción. Así se declara.

Determinada la competencia de este Tribunal, se pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión, previa lectura del contenido del escrito que contiene la solicitud de amparo de donde se extraen los siguientes aspectos:

Alega la querellante que ejerce la acción contra la decisión judicial dictada el 04 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción donde el ciudadano J.M.C.Z., en su carácter de Juez de la causa alteró la garantía del debido proceso, toda vez que establece que la causa de cobro de honorarios extrajudiciales intentada al momento de su admisión el juez ordenó tramitar y sustanciar el asunto según el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; en el referido proceso aplicable al cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, se ordena emplazar y citar a la parte demandada y así lo ordeno el juez. No obstante y habiendo ordenado la citación luego de la comparecencia del apoderado de las demandadas quien solicitó la perención, el juez dictó decisión en fecha 27 de abril de 2007, en la que negó la perención solicitada considerando que al parte quedó intimada en el momento de consignar escrito en fecha 11 de abril de 2007, considerando que operó la intimación tácita o presunta y es allí donde el Juez se aparta de los trámites del procedimiento breve y de su propia orden de citar para contestar la demanda, adicionalmente sin petición de parte, el día de despacho siguiente el día 30 de abril dicta una nueva decisión en la que revoca la decisión de fecha 27 de abril de 2007 solo en lo atinente a la declaratoria de intimación presunta dejando incólume el contenido de la restante decisión y mediante esta decisión el Juez altera el debido proceso cambiando el procedimiento breve por el de intimación de honorarios y concluye que se debe intimar y no citar desechando la citación presunta que había operado conforme a la ley, es por ello que en fecha 03 de mayo de 2007 último día de la fase de promoción y evacuación de pruebas, promovió y solicitó que admitidas y evacuadas se procediera a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del CPC, habida cuenta de que había operado la confesión ficta y en respuesta a su solicitud por auto de fecha 04 de mayo de 2007 estableció que la intimación debe ser expresa y por lo tanto la causa no se encuentra en etapa de promoción y evacuación de pruebas lo que configura una violación a la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional ocasionando un desequilibrio procesal toda vez que les dio una nueva oportunidad para contestar la demanda (lo que hicieron el 16 de mayo de 2007) y para promover y evacuar pruebas, etapas que habían precluido.

Solicita se decrete medida cautelar innominada donde se ordene la suspensión de cualquier actuación en la causa de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales la cual se sigue en le expediente N° 18447-06 donde la parte demandada fue citada personalmente el 10 de abril de 2007 mediante exhorto practicado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circuscricpion Judicial del Estado Zulia, en consecuencia y con fundamento en la normativa constitucional invocada, solicitó se declare con lugar la presente acción de A.C. interpuesta contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2007 y se acuerde el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por abuso de poder y error judicial en el juez, ordenándole proceder a sentenciar la causa dentro del procedimiento establecido en la ley para sustanciar y tramitar cobro de honorarios profesionales extrajudiciales.

En el caso sub iudice se observa que se han denunciado infracciones al debido proceso por razones y fundamentos indicados con anterioridad, por ello habiéndose declarado la competencia de este Tribunal para conocer de la misma, y cumpliéndose en el escrito contentivo de la acción con los requisitos que contiene el artículo18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no encontrando este Tribunal que la presente acción esté enmarcada en otra de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin perjuicio de que puedan ser revisadas tales causales en la oportunidad procesal en la que se dicte la definitiva.

En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

ADMITIR la presente acción de a.c. interpuesta por la abogada C.C.S.L. en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y tramitarlo por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, jurisprudencialmente desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de febrero de 2000.

SEGUNDO

ORDENA notificar al Juez que se encuentra a cargo del Tribunal presunto agraviante, anexando copia certificada del presente auto y del escrito de demanda para que sea agregado al expediente principal, a fin de que se entere de la oportunidad en que se celebrará la audiencia oral y pública, con la advertencia de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos.

TERCERO

NOTIFICAR a la parte demandada en el juicio donde se produjo la presunta lesión constitucional en la persona del la representante legal de las empresas demandadas.

CUARTO

NOTIFICAR mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, de la apertura del presente juicio de amparo.

QUINTO

Las notificaciones ordenadas se hacen con la finalidad de que conozcan la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral y pública, la cual este Tribunal en Sede Constitucional fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, luego de practicada la última notificación.

SEXTO

En lo que atañe al decreto de la medida cautelar anticipada, en el sentido de que se ordene la suspensión de cualquier actuación en el juicio se declara PROCEDENTE la medida cautelar. Sobre la base de lo expuesto, este Tribunal DECRETA la medida cautelar provisional hasta tanto quede firme el presente acción de amparo. Ofíciese al Tribunal presuntamente agraviante.

Líbrense las boletas de notificación y el oficio ordenado.

Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

E.C.M.P..

En la misma fecha se publicó siendo las 11:50 de la mañana; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se expidieron las boletas y el oficio bajo el N° dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, ordenados y bajo el N° oficio dirigido al Tribunal presuntamente agraviante.

Exp. N° 07-2964

Ecmp.

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