Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de noviembre de 2013.

203° y 154°

SEDE CONSTITUCIONAL

PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadana YURKA O.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.270.581.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. YTALA R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.433.

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Juez Provisorio Dr. R.C.P..

TERCERO INTERESADO: M.T.R.D. PRADA Y OLAN PRADA USECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.499.171y V- 325.783, respectivamente.

EXP. AMP-15.244

  1. UNICO

    Las presentes actuaciones fueron presentadas en fecha 15 de abril de 2004, ante este Tribunal Superior que conoce en sede Constitucional, constante de una (01) pieza que contiene la cantidad de veintisiete (27) folios útiles, las mismas se relacionan con la Acción de A.C. contra sentencia, interpuesta por la ciudadana YURKA O.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.270.581 asistida por la abogada YTALA R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.433, por la presunta violación a la tutela judicial efectiva establecido en los artículos 26, 27, 49, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del presuntamente agraviante Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Juez Dr. R.C.P., en contra de la decisión proferida en fecha 15 de marzo de 2004, en la causa signada con el N° 8880, nomenclatura interna de dicho Juzgado (Folio 01 al 03).

    En fecha 20 de abril de 2004 esta Superioridad ordenó tramitar la presente acción de amparo y la notificación mediante oficio al Juez Dr. R.C.P., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Fiscal Superior del Ministerio Público, y mediante boleta de notificación al tercero interesado, a los fines qué concurrieran al Tribunal para la celebración de la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (folios 29 y 30).

    Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 como Juez Temporal de este Juzgado, debidamente juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de marzo del presente año y habiendo tomado posesión del referido cargo en fecha 21 de marzo de 2013, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.

    En este orden, esta Superioridad, actuando en sede constitucional, procede en consecuencia a decidir y lo hace bajo los argumentos de hecho y de derecho que de seguidas se exponen:

    En el presente caso de Acción de A.C., se observa que la misma versa sobre una medida de secuestro que fuere dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de marzo de 2004, en la causa signada con el N° 8880. Igualmente, se evidencia de escrito de acción de a.c. que la parte accionante alega la vulneración de derechos propios y de su menor hijo OLAN A.P.M., quien actualmente cuenta con catorce (14) años de edad.

    Expuesto lo anterior se hace necesario señalar que en fecha 04 de julio de 2008 fue publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución N° 2008-0007, en la cual señaló: “…Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en la Resolución N° 69, publicada en Gaceta Oficial N° 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…”.

    Asimismo, continua explicando la Resolución lo siguiente: “…Artículo 11. Se suprime la competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Artículo 12. Se crea el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…(…)..Artículo 14. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizará un inventario de las causas, agregando a la numeración original la letra “T”, más la letra “S”, correspondiente al Superior y las remitirá a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Una vez asignado el número correspondiente a través del Sistema serán enviadas al archivo sede para su tramitación por el Juez Superior...” (Subrayado y negrillas de la Alzada)

    Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, revisado en lo autos que la presente causa se encuentran involucrado intereses de niños, y habiendo perdido este Tribunal Superior la competencia sobre la materia de Protección en Niños y Adolescentes, esta Superioridad le resulta forzoso declararse INCOMPETENTE para conocer la presente acción de a.c., y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, para que conozca la presente acción. Y así se decide.

  2. DISPOSITIVO

    En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana YURKA O.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.270.581 asistida por la abogada YTALA R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.433, por la presunta violación a la tutela judicial efectiva establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del presuntamente agraviante Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Juez Dr. R.C.P., en contra de la decisión proferida en fecha 15 de marzo de 2004, en la causa signada con el N° 8880, nomenclatura interna de dicho Juzgado.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.

TERCERO

Se ORDENA, remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión conforme al artículo 251 Y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL CONSTITUCIONAL,

DRA. F.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:50 a.m. de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

FR/RR/fcz.-

Exp. AMP-15.244

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR