Decisión nº 103 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Tribunal Constitucional. San Cristóbal, 19 de j.d.D. mil Siete.

197° y 148°

PRESUNTA AGRAVIADA:

Z.E.D.D.G., titular de

la cédula de identidad N° 9.244.867.

PRESUNTO AGRAVIANTE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADO DE LA PARTE AGRAVIANTE:

Abg. J.R.B.C., titular de la

cédula de identidad N° 5.417.043, Inpreabogado N° 8.339.

MOTIVO: RECURSO DE A.C.

Se inicia el presente recurso de a.c., por escrito presentado el día 2 de julio de 2007 para distribución recibido por esta Alzada en esa misma fecha según consta en nota de Secretaría, interpuesto por el abogado J.R.B.C., actuando en nombre y representación de Z.E.D.d.G., en contra los autos dictados por los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en fecha 28 de mayo de 2007, y Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de junio de 2007.

Por auto de fecha 02 de julio de 2007, este Tribunal admitió el recurso de amparo y ordenó notificar a los jueces que se encuentran a cargo de los Tribunales presuntos agraviantes; al ciudadano E.A.Z., como tercer interesado, y al Ministerio Público, para que se enteraran de la oportunidad en que se celebraría la audiencia constitucional.

Practicadas las notificaciones ordenadas por auto de fecha 02 de julio de 2007, se fijó mediante auto del 17 de julio de 2007, para el miércoles 18 de julio de 2007, a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, oportunidad en que se llevaría a cabo la audiencia oral y pública, su publicación en la página de Internet correspondiente a este Tribunal en la misma fecha del auto y en horas de la mañana.

En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, tal y como consta en acta levantada, no se hizo presente el abogado J.R.B.C., apoderado de la ciudadana Z.E.D.d.G., parte accionante, concediéndosele un tiempo de espera de treinta (30) minutos, vencido dicho lapso, el Juez declaró terminado el procedimiento.

Estando dentro del término para decidir el Tribunal observa:

En el presente caso, como se señaló anteriormente, la parte presuntamente agraviada ciudadana Z.E.D.d.G., ni su apoderado comparecieron a la celebración de la audiencia constitucional, tal como consta del acta levantada el 18 de julio de 2007, debiéndose ante tal situación, hacer mención a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de agosto de 2005, que dejó asentado lo siguiente:

“Observa la Sala, que en el caso de autos consta del acta de audiencia oral del 28 de abril de 2005, que cursa en el expediente, que en efecto la parte accionante no compareció a la misma, lo que evidencia su falta de interés procesal en el procedimiento de amparo.

Por otro lado, cabe destacar que la parte accionante apelante, alegó que “dicha audiencia nunca fue publicada en la cartelera de los tribunales laborales” como fundamento de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada.

Sobre este punto, advierte la Sala que en materia de amparo, la parte accionante se encuentra a derecho a partir del momento en que interpone la acción de amparo, dada la urgencia que supone la denuncia de violación de un derecho fundamental y el interés de quien es presuntamente agraviado y solicita la tutela judicial con el objetivo de obtener la restitución de la situación jurídica infringida.

Así, en sentencia del 7 de junio de 2002 (Caso: L.M.B.d.N.) la Sala señaló lo siguiente:

…Esta Sala dejó sentado en la sentencia del 1° de febrero de 2000 (Caso:J.A.M.) lo siguiente: ‘La falta de comparencia del pregunto agraviado daraá por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve , ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias’. Se evidencia de autos (…), que la accionante faltó a la audiencia del 17 de julio de 2001, encontrándose a derecho desde el momento de interposición de la acción de a.c., por lo que esta Sala procede a confirmar la decisión consultada

De allí que, al evidenciar la Sala que se produjo la falta de comparecencia de la de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional, esta Sala reitera su doctrina en torno a la pérdida de interés procesal y su inminente consecuencia en el caso de la acción de amparo, contenido en la sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001 (Caso: J.V.A.) .

… Por lo expuesto y por cuanto esta Sala considera que los hechos alegados no afectan el orden público, declara terminado el procedimiento de amparo por abandono del trámite y, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, impone al accionante la multa de cinco mil bolívares, como sanción por el abandono del trámite, pagaderos a favor del Fisco Nacional en las Oficinas del Banco Central de Venezuela”.

(www.tsj.gov.ve/decisiones /scon/Agosto/2732-120805-05-1088.htm)

En el presente caso, ante la ausencia de la parte actora en la audiencia constitucional, fijada mediante auto de fecha 17 de julio de 2007 y publicada en la página de Internet, evidencia la falta de interés en el actor para continuar con la acción de a.c., por lo que este sentenciador tomando como base la sentencia antes transcrita, en la que se evidencia que ha sido criterio reiterado de esa Sala que ante la falta de comparecencia del actor se declare la terminación del procedimiento, por ende así debe declararse.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIPON DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO el procedimiento de Acción de Amparo intentado por el abogado J.R.B.C., apoderado de la ciudadana Z.E.D.D.G., contra actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito y el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, signados con los N°s. 30.559 y 4.115-07.

Se ordena el levantamiento de la medida cautelar decretada por auto de fecha 02 de julio de 2007. Librese oficio.

Si transcurrido tres (3) días a partir de la presente fecha, no se ejerciere recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente.

Remítase copia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que sea agregada al expediente inventariado con los N° 30.559.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. E.C.M.P..

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:50 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se oficio con el N° al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, remitiéndole copia certificada. Se oficio con el N° al Juzgado 2° Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial.

Ana

Exp. 07-2991.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR