Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Con Medida Cautela
  1. UNICO

    Vistas y revisadas las presentes actuaciones que conforman el expediente N° 16.835-11, contentiva de la acción de amparo presentado por el Abg. L.A.O.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.032, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.687.613, de este domicilio, en contra de los presuntos actos lesivos de derechos constitucionales conformado por la decisión proferida en fecha 29 de julio de 2009, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA; a cargo de la Juez Provisoria Dra. L.M.G.M., en la causa signada con el Nº: 46.106-07, en virtud de la presunta violación al debido proceso, al derecho a la defensa y al principio constitucional de formalidad, mediante el cual solicita en el Capitulo V del Escrito de Amparo (folio 04), lo siguiente:

    …Primero: que conozca de esta causa y se deje son efecto la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 29 de Julio del 2009……. Segundo: Con fundamento al contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, Decrete como medida Cautelar Innominada y oficie al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que se abstenga de ordenar el mandamiento de ejecución de la sentencia......(sic), (folio 04)

    En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:

    …Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…) las medidas que pueden ser dictadas dentro de un procedimiento de amparo. Ésta están dirigidas a impedir que, si existe la lesión constitucional, por lo menos no subsista, que es el propósito perseguido por el Juez de amparo, siendo destinadas a garantizar la efectividad de los derechos que se discuten en el proceso, donde se habría producido la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, lo cual en ningún caso, puede ser la finalidad perseguida dentro de un procedimiento para restituir los derechos y garantías constitucionales….(…)

    En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente amparo constitucional, se trata de una acción que va dirigido contra una presunta violación al debido proceso, derecho a la defensa y al principio constitucional de formalidad, presuntamente cometida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Dra. L.M.G.M., en virtud del fallo dictado en fecha 29 de Julio de 2010, en el expediente signado bajo el N° 46.106-07, (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue L.Z.D.A. en contra de ABDALLAK HALLAK HAMOUI-

    En este Sentido, esta Superioridad que conoce en sede Constitucional, y sin prejuzgar el fondo de asunto, compartiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional antes analizado, y en aplicación de las máximas de experiencias, considera que la medida cautelar innominada “…..de abstención de ordenar el mandamiento de ejecución por parte del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta misma Circunscripción Judicial…..”, en virtud de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2009, en la causa N° 46.106-07, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitada por la parte querellante, no debe prosperar. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por los motivos antes mencionados éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA la medida cautelar innominada, solicitada por el ciudadano el Abogado L.A.O.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.032, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.687.613, de este domicilio.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

    Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

    DRA. C.E.G. CABRERA

    LA SECRETARIA,

    ABG. JUAISEL GARCIA

    En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-

    LA SECRETARIA,

    Exp.- N° 16.835-11

    CEGC/JG/sam

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