Decisión nº S3-04-312 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004

Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-0-2004-000351

PONENTE: DRA. P.F.D.G.

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3, a cargo de la Dra. Leila – Ly Zicarelli De Figarelli, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el ciudadano A.d.J.R., a favor del ciudadano A.A.C.; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano A.d.J.R., a favor del ciudadano A.A.C., la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso E.M.M.), que:

"…las C.d.A. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró la accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

...El ciudadano antes mencionado fue objeto de una privación ilegítima de libertad el día 3 de octubre del año en curso por orden emanada de la Gobernación del Estado Lara, actuando de manera Dictatorial, ya que no hubo una Orden Judicial invadiendo la potestad que sólo corresponde al poder (sic) Judicial, por estas razones es por lo que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal, Presentamos(sic) este A.d.L. a favor del ciudadano antes indicado…

(negrita y cursiva del ponente).

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido por el Tribunal de Control la solicitud de Habeas Corpus, la Juez, en auto que cursa al folio 04, ordena solicitar al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como a la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Esta Corte Observa, en el auto de apertura de la averiguación, que el Tribunal realizó la notificación al Ministerio Público respecto a la apertura del procedimiento, por lo que dio cumplimiento a su obligación legal, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, de notificar al Fiscal del Ministerio Público la apertura del procedimiento, para que éste se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano A.A.C., efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, aún con todos sus defectos procedimentales, está ajustada a derecho, al haber restablecido, en forma inmediata, la situación jurídica infringida; por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3, a cargo de la Dra. Leila – Ly De J.Z.D.F., en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano A.A.C..-

SEGUNDO

Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese, y remítase este asunto al Juez de Control N° 03, y posteriormente al archivo judicial. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Octubre de dos mil dos (2004). Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (s),

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. A.A.M.

El Juez Titular, La Juez Profesional (s),

Dr. L.R.L.D.. P.F.d.G.

(Ponente)

La Secretaria

Abog. Gregoria Suárez Albujas

Seguidamente se remite constante de ___ folios útiles.

La Secretaria

Abog. Gregoria Suárez Albujas.

KP01-O-2004-000351

PF/Na

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