Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoAdmisión De Amparo

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, 13 de diciembre de 2005.

195º y 146º

En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo constitucional interpuesto por el abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 2349, actuando en su condición de apoderado del ciudadano G.A., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.094.775, contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de noviembre de 2005, mediante la cual declara extemporánea por tardía la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial el 28 de septiembre de 2005, violentándose así el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 y 26, ambos del Texto Fundamental, así como la tutela judicial efectiva. Este Tribunal, actuando en Sede Constitucional acuerda:

Primero

Admítase el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el abogado A.G.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 2349 G.A., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.094.775, contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de noviembre de 2005, mediante la cual declara extemporánea por tardía la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial el 28 de septiembre de 2005.

Segundo

Tramítese por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de febrero del 2000.

Tercero

Fija audiencia constitucional para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente del que conste en autos, que ha sido notificado el último de los interesados.

Cuarto

Notifíquese mediante boleta, al presunto agraviante, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y la tercera interesada B.D.V. de Hernández; con copia certificada del presente auto y de la solicitud de amparo constitucional.

Quinto

Notifíquese mediante oficio, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira. Líbrense oficio y boletas.

Sexto

En lo atinente a la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente; esta juzgadora considera procedente acordar la medida cautelar solicitada, acogiendo doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 27 de abril del 2201, que establece:

...Sobre los requisitos para dictar medidas preventivas en materia de amparo constitucional, esta Sala tiene establecido, en sentencia del 24 de marzo de 2000...que dada la urgencia del amparo, para decretarlas, el Juez no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los extremos exigidos por la Ley (fomus boni iuris, periculum in mora, ni periculum in damni), quedando a su criterio decretarlas, tomando en cuenta las reglas de la lógica y las máximas de experiencia (Decisiones/scon/abril/27042001. p. 18).

En consecuencia, líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde cursa el expediente N° 18131, a fin de que suspenda el envió del expediente al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, hasta tanto se resuelva el presente amparo constitucional.

La Jueza Temporal,

A.Y.C.R.

La Secretaria,

B.C.M.

am

Exp. Nº 5781.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR