Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE

DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 29 de abril de 2005

195º Y 146º

Vista la comunicación, suscrita por la Lic. LIMA E.C. de GOMEZ, con fecha 18 de abril de 2.005, en su carácter de directora (E) del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, informando a este despacho acerca del inicio de las reparaciones al inmueble donde funciona la Entidad de Atención para la ejecución de la Medida Socio Educativa de Privación de libertad, San Cristóbal, las cuales tendrán una duración aproximada de tres a cuatro meses.

Visto el decreto presidencial Nº 3265, con fecha 23 noviembre de 2.004, relativo a la emergencia penitenciaria, en cuyo considerando, señala: Que es obligación del Estado proteger la vida y la integridad física, psíquica y moral de las personas, especialmente de aquellas que se encuentran privadas de su libertad, por cuanto estas están bajo su custodia directa y, en tal virtud, le corresponde garantizarle los medios y recursos suficientes para una existencia digna, que se corresponda con los valores esenciales de nuestro sistema democrático.

Así mismo, establece: que si bien los centros de reclusión de penados y procesados, se hallan actualmente a cargo del ejecutivo Nacional, su adecuado funcionamiento no solo depende de este, sino que también involucra la participación de los órganos del poder judicial y del ciudadano, los cuales actuando bajo los principios de corresponsabilidad y colaboración, han de lograr la rehabilitación del interno y su reinserción a la sociedad, respetando sus derechos humanos. Fin de la cita.

Igualmente, el articulo 3, numeral uno y cuatro, establece: La comisión presidencial para atender la Emergencia Carcelaria, tendrá como objetivos principales: 1. Evaluar la situación de los centros de reclusión y sus servicios de apoyo, en lo que se refiere a infraestructura, dotación y prestación de servicios para los internos.

  1. proponer y recomendar medidas tendentes a garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de la población interna, durante su permanencia en los centros de reclusión.

El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:

El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Con fundamento en la disposición legal, antes indicada la cual le asigna a este Despacho, la competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución. Por cuanto es necesario resolver sobre la permanencia de los adolescentes a la orden de este Tribunal privados de libertad en la Entidad de Atención para la ejecución de la Medida Socio Educativa de Privación de libertad, San Cristóbal, durante el tiempo que ameritan las reparaciones, siendo imposible adelantar trabajos de reparación, construcción y refacción en la citada instalación con los adolescentes en dicho inmueble, lo cual puede traer inconvenientes a saber: contraer enfermedades respiratorias, sufrir accidentes con el desplome de alguna pared o techo, obtener instrumentos que sirvan para agredir al personal que labora en dicho centro o faciliten su evasión, propiciar fugas masivas.

Por estas razones se hace necesario reubicar temporalmente a dichos adolescentes privados de libertad, en otra Instalación. Para lo cual quien suscribe se avocó, en compañía de las autoridades del INAM, así como, La Defensorìa del Pueblo, y la Defensa Pública, y fue posible ubicar el Cuartel de policía ubicado en la ciudad de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., a fin de trasladar a los adolescentes a dicho cuartel, previa algunas reparaciones, a los fines de que continúen cumpliendo con la medida de privación de libertad en dicho centro.

La nómina de adolescentes privados de libertad, para el día de hoy 22 de abril de 2.005, totaliza trece (13) adolescentes, a ser trasladados a la ciudad de La Fría, los cuales son: (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna).

El suministro de comida, medicinas, vigilancia civil (maestros guías), traslado y atención medica, continuará a cargo de las autoridades del INAM. Igualmente todo lo relativo, a la actividad educativa, atención por parte del equipo multidisciplinario, a los fines de continuar vigilando el cumplimiento con la medida de reglas de conducta.

Igualmente la Defensa Pública, fijará guardias, en la ciudad de La Fría a los fines del cumplimiento de sus funciones.

Este Tribunal, tendrá en la ciudad de La Fría, en la sede del Tribunal del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una Oficina con una Secretaria y alguacil, prestos a atender, cualquier requerimiento Judicial, ya sea de parte de los adolescentes, padres y representantes, o defensor. Los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), deberán ser trasladados desde la Entidad de Atención para la ejecución de la Medida Socio Educativa de Privación de libertad, San Cristóbal, a la sede el Cuartel de policía ubicado en la ciudad de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., DIRSOP, por las autoridades del la Dirección orden publico y seguridad del Estado Táchira, en el momento que consideren pertinente tomando todas las medidas de seguridad, a partir del día viernes 22 de abril del 2.005. Igualmente deberá ser trasladado a La Fría el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quien se encuentra actualmente en la sede de la DIRSOP.

El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá ser trasladado el día lunes 25 de abril de 2.005, a los servicios de cirugía del Hospital Central, debiendo retornar a la sede de la DIRSOP. Así mismo, el día 02 de mayo de 2.005, deberá ser trasladado al Tribunal de juicio a las 9 A.M., una vez terminado dicho juicio, deberá ser trasladado a la sede el Cuartel de policía ubicado en la ciudad de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., DIRSOP, por las autoridades del la Dirección orden publico y seguridad del Estado Táchira,

El tribunal insta a las autoridades de la Dirección de orden público y seguridad del Estado Táchira, DIRSOP, a los fines de ampliar el número de agentes policiales para reforzar la seguridad policial en el mencionado comando de la Fría. Así mismo, debe ser dotado de agentes policiales femeninas, a los fines del control y revisión de las personas que accesan al interior del mismo los días de visita.

Por las razones antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:

PRIMERO

Trasladar a todos los citados adolescentes privados de libertad a la sede el Cuartel de policía ubicado en la ciudad de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

SEGUNDO

Los citados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), permanecerán en la sede el Cuartel de policía ubicado en la ciudad de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., durante un lapso de cuatro meses.

Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

DR. J.A.P.S.

EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

ABG. A.R.R.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes y se oficio bajo Nº ________ al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR