Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoAdmisión De Amparo

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005.

195º y 146º

Estando dentro de la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo constitucional interpuesto por el abogado C.O.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48494, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana B.J.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.996.358, contra la sentencia del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de abril de 2005, que declara con lugar la demanda interpuesta por I.Z.T., contra E.O.S. y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento de partidor al décimo día siguiente a los fines de proceder a la partición del inmueble cuya partición se solicita, con la correspondiente condenatoria en costas al demandado. Señala la recurrente de amparo que mediante documento de fecha 26 de octubre de 2000, vende con pacto de retracto por la suma de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00), al ciudadano I.Z.T., el 50% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio y las mejoras construidas sobre el, consistente en una casa para habitación, ubicada en S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, inmueble adquirido en comunidad con E.O.S., con un lapso de 3 meses para ejercer el retracto legal; que el ciudadano I.Z.T., procedió a demandar al comunero E.O.S. por partición de la comunidad, que el Tribunal del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la demanda y ordenó la partición del inmueble, que al apelar de la sentencia, el ciudadano E.O.S., el Tribunal señalado como presunto agraviante, confirmó la sentencia del Tribunal de Municipio, violentándole las normas constitucionales contenidas en los artículos 27, 49 y 115, vale decir el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la propiedad, en concordancia con los artículos 1, 4 y 13 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal, actuando en Sede Constitucional acuerda:

Primero

Admítase el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el abogado C.O.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48494, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana B.J.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.996.358, contra la sentencia del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de abril de 2005,

Segundo

Tramítese por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de febrero del 2000.

Tercero

Fija audiencia constitucional para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente de que conste en autos, que ha sido notificado el último de los interesados.

Cuarto

Notifíquese mediante boleta, al presunto agraviante, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a los terceros interesados E.O.S. y I.Z.T.; con copia certificada del presente auto y de la solicitud de amparo constitucional.

Quinto

Notifíquese mediante oficio, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira. Líbrense oficio y boletas.

La Jueza Temporal Constitucional,

A.Y.C.R.

La Secretaria,

B.C.M.

Mddr

Exp. Nº 5743.

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