Decisión nº 254 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO: KP02-O-2007-000085

En el día de hoy, 21 de Junio de 2007, siendo las 10:00 am, hora de despacho y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente procedimiento de A.C., se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, haciéndose presentes al acto, el Abogado A.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 102.270, en su condición de apoderado judicial del quejoso, el ciudadano J.M.U.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.941, casado, domiciliado en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, quien también estuvo presente, la abogada R.L.R.J., titular de la cédula de identidad N° 5.041.959 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.467 en su carácter de abogada asistente del presunto agraviante, y el ciudadano J.G.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.320.153, actuando en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LARENSE DE R.L. Así mismo, se deja constancia que estuvo presente la abogada ARLENET SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.759.567 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.886, en representación del SUNACOOP y que aun cumpliéndose con la debida notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, este no compareció a la audiencia. El acto estuvo presidido por la Juez Titular ciudadana ABOG. P.L.R.P.. A continuación, el Tribunal informa a las partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la Audiencia Constitucional, y en este sentido le indica a la parte presuntamente agraviada que se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de la querella, en una primera intervención que tendrá una duración m.d.D. minutos. A continuación, la parte presuntamente agraviante hará una exposición también oral, que tendrá también una duración m.d.D. minutos. Acto continuo se dará apertura a la réplica y contrarréplica de ambas partes, la cual tendrá una duración m.d.C. minutos. Seguidamente el Tribunal decidirá si hay lugar a pruebas en el presente acto, en caso de haber lugar a ellas el querellante ofrecerá las que considere legales y pertinentes, las cuales serán recogidas en un acta, pasando el Tribunal a decretar cuáles de las pruebas aportadas por las partes son admisibles y necesarias, ordenando su evacuación. Se advierte a las partes que el Juez podrá exigir las pruebas que considere necesarias, pudiendo de igual manera, si lo considerare preciso la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir, o a petición de alguna de las partes el decretar el diferimiento de la audiencia por un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Concluida la evacuación de las pruebas, se dará un receso de VEINTE minutos, a cuyo término se reanudará la audiencia, para que las partes intervengan presentando sus conclusiones y observaciones a éstas, en una exposición oral que tendrá una duración m.d.C. minutos, alternándose en el uso de la palabra en la misma forma que en sus primeras intervenciones. Primero expondrá sus conclusiones el querellante y a continuación, el querellado, para luego exponer sus observaciones el presunto agraviado y cerrará el debate el presunto agraviante. El Tribunal recuerda a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Las partes y los abogados que las asisten declaran haber entendido perfectamente las reglas fijadas por el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Oral y se comprometen a mantener un debate de altura para el mejor desarrollo del acto. El Tribunal deja constancia que, no obstante lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, las exposiciones de las partes y cualesquiera otras diligencias del Tribunal que deban hacerse constar en acta, no podrán ser registradas en un aparato de grabación especialmente acondicionado al efecto, en virtud de no contar con los medios adecuados para ello. A continuación el Tribunal informó que la presencia de la representante de SUNACOOP regional es con el fin de otorgar a las partes orientación idónea para el buen funcionamiento de la Cooperativa. De seguidas autorizó a las partes que hagan sus exposiciones:

En primer término, hizo uso del derecho de palabra la parte querellante asistido por el abogado A.M., quien ratifica el escrito contentivo del amparo, y asegura que todos los compañeros tienen avance y que se ha conculcado el derecho de petición y derecho al debido proceso, como indicó en el escrito ratificado.

El ciudadano J.M.U.O., interviene asistido como se señaló ut supra resalta que sí se cumplió con el procedimiento legal al momento de sancionar al quejoso, siendo que el accionante confesó haber incurrido en falta, y que los documentales requeridos por este, los tienen en su poder el presunto agraviado.

Finalmente volvió a tomar la palabra el quejoso y señaló que la confesión sin abogado es inconstitucional, destacando el incumplimiento de la providencia administrativa 033-2005, e insistiendo en su pretensión. Seguidamente hizo uso de su derecho de palabra la parte presuntamente agraviante, quien pide sea declarado inadmisible o improcedente el amparo.

De seguidas, el Tribunal abre el acto a pruebas, pasando así el presunto agraviante al ofrecimiento respectivo con: A. Copia certificada del expediente N° KP02-O-206-57, con motivo de amparo intentado por M.d.U. contra la Asociación Cooperativa de Transporte Larense R.L. B. Actas certificadas por el presidente de la presunta agraviante, de fecha 28.03.2007 C. Copia simple de acta de fecha 05.12.2005. D. Carpeta contentiva de informe, convocatorias, comunicaciones, copias certificadas de actas; todo ello relacionado con lo expuesto por el querellante. El Tribunal les otorga su respectiva admisión a todas las pruebas aportadas, por no haber impugnación a ninguna de ellas. Y así se determina.

Por otro lado igualmente valora las pruebas aportadas al inicio del recorrido procesal por el querellante: 1. Participación de ingreso por parte del quejoso a la Cooperativa accionada. 2. Copias simples de once (11) recibos de pago por cupo y de tres (3) letras de cambio. 3. Cuatro comunicaciones en copias simples dirigidas por el quejoso a la presunta agraviante. 4. Una copia simple de comunicación dirigida por M.d.U., enviada a la accionada. 5. Una correspondencia suscrita por el presunto agraviado dirigida a la querellada. 6. Copia simple de convocatoria a asamblea de fecha 28.03.2007. 7. Cuatro correspondencias en copias simples dirigidas por la asociación querellada al quejoso. 8. Copia simple de providencia administrativa. 9. Copia simple de sentencia proferida por el Tribunal Cuatro del Municipio Iribarren del estado Lara. 10. CD contentivo de grabación realizado en asamblea.

Sobre estas pruebas el Tribunal las admite, a excepción de las letras de cambio, que fueron desconocidas por la parte accionada, así como el CD, en atención al principio de control de la prueba. Y así se establece.

Acto seguido, se ordenó el retiro de las partes por veinte minutos e inmediatamente el Tribunal concedió al quejoso el derecho de hacer su exposición conclusiva de cinco minutos. A continuación, la parte presuntamente agraviante, hizo uso del derecho de palabra de cinco minutos. Terminadas todas las conclusiones, se procedió a las observaciones respectivas.

Concluidas dichas exposiciones, el Tribunal procedió a emitir su fallo en los siguientes términos:

Este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  1. INADMISIBLE el RECURSO DE AMPARO interpuesto por el ciudadano J.M.U.O., en cuanto a las sanciones presuntamente impuestas el 11.01.2005 y 13.02.2005, por operar la cosa juzgada al haber decidido al respecto el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara; en relación a las sanciones informadas en fecha 28.03.2007 y 17.04.2007, en virtud de ser situaciones irreparables; y con respecto a la falta de respuesta oportuna por parte del presunto agraviante por existir otro medio procesal ordinario de impugnación, como lo es demanda civil por procedimiento breve.

  2. Por cuanto se considera que la presente acción de amparo no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El Tribunal se reserva el término de ley para publicar el texto íntegro de la sentencia y da por concluido el acto. Se terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA TITULAR,

ABG. P.R.P.

El apoderado de la parte presuntamente agraviada,

El presunto agraviado,

La abogado asistente,

El presidente de la presunta agraviante,

El alguacil,

La Secretaria,

M.M.S.

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