Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 18 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2011-000003

ASUNTO : RP01-O-2011-000003

Visto el escrito contentivo de la ACCIÓN DE A.C., suscrita por el presunto AGRAVIADO ciudadano D.P.S., venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad No. V-3.415.921, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 105.921, actuando en su propio nombre, contra los presuntos AGRAVIANTES ciudadanos M.D.V.H.R., F.A.G.R., B.C.R.A., ELBANELIS MUDARRA GARCIA, CESAR RINCONES, JOHALYS ROMERO y M.I.R., el Tribunal Cuarto de Juicio actuando en Sede Constitucional, procede a pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD de la ACCIÓN EXTRA-ORDINARIA traída al conocimiento de este Despacho Judicial, antes de pronunciarse observa las siguientes circunstancias de hecho y de derecho:

DE LOS HECHOS

Alegando el accionante que en fecha 02 de Enero del presente año, fue invadido por personas inescrupulosas el edificio de su propiedad que se encuentra en construcción, ubicado en la Calle Sucre, N° 78 de esta ciudad de Cumaná, denominado Valeria, donde funciona en la planta baja oficina que se dedica al sustento económico de toda su familia, siendo que dicha invasión fue denunciada ante la Fiscalía del Ministerio Público, llevando dicha causa la Fiscalía Séptima en el expediente F7-1C-0064-1. Así manifiesta que en fecha 17 de Marzo del mismo año, la Secretaría de la Cámara del C.L.d.E.S., en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, emanó un exhorto para todos los cuerpos de seguridad del Estado Sucre, para que se abstuvieran de intervenir ante cualquier eventualidad en la invasión del Edificio Valeria, situación que evidentemente pone en peligro su vida, la de sus familiares y las de los trabajadores que laboran en dicho lugar, porque tal exhorto se ha convertido en un arma en contra de la familia Petrucci.-

En fecha 20 de Marzo, los invasores continuaron con su acción delictiva, rompieron los candados y cerraduras de las puertas posteriores que dan a la Calle Bolívar, y luego soldaron la puerta de emergencia y de salida al patio exterior, donde esta ubicado el estacionamiento. Por otra parte, aterrorizaron a los trabajadores presentes en la oficina al momento de efectuarse la invasión, dicha acción es considerada una violación al derecho a la vida a todas las personas que allí se encontraban.-

DEL DERECHO

De igual forma manifiesta el accionante que le han sido violentados sus derechos, tales como el derecho a la vida, al poner en peligro la vida de los propietarios, trabajadores y visitantes de las oficinas invadidas, tal como lo manifiesta el artículo 43 Constitucional; actos inconstitucionales que van en contravención de la Constitución, indicado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna; violación del derecho al trabajo, el cual el artículo 3 del texto constitucional señala que El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad; violación flagrante de la l.e., establecido en el artículo 112 de la Constitución Nacional; violación a la inviolabilidad del hogar, contemplado en el artículo 47 de la Carta Magna; violación del derecho a la propiedad, establecido en el artículo 115 del texto constitucional; considerando el alegante que todos estos hechos han trasgredido los derechos humanos y civiles consagrados en la Carta Magna.-

De lo antes transcrito, quien aquí decide observa que el presunto AGRAVIADO alega en su escrito que se le están violando los derechos constitucionales contemplado en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA específicamente en los artículos: 43 que establece el Derecho a la Vida, 25 Actos contra la Constitución, 87 y 89 el Derecho al Trabajo, 112 Derecho a la L.E., 47 el Derecho de Inviolabilidad de Hogar y 115 El Derecho de Propiedad.-

Asimismo se fundamenta en el artículo 26 que consagra el derecho que tiene todo ciudadano a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, el artículo 27 que dispone que toda persona tiene el derecho a ser amparado por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derecho y garantías constitucionales, así como el articulo 49 que establece el debido proceso en toda actuación judicial y administrativa, todo contemplado en la carta magna.-

Ahora bien, se puede deducir que los derecho alegado y presuntamente violados al ciudadano D.P.S., y a su grupo familiar, son DERECHOS DE CONTENIDO CIVIL, como a quedado anteriormente plasmado y como quiera que la Ley Orgánica de A.S.D. Y Garantías Constitucionales, consagra en su Titulo III referente a la Competencia, en su artículo 7, lo que a continuación se transcribe:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón a la materia…

.-

(Resaltado del Tribunal).-

De la trascripción parcialmente del artículo 7 de la Ley que rige la materia Constitucional, se evidencia que los Tribunales de Primera Instancia son los competentes para conocer de este tipo de acción extra-ordinaria, según la materia que se derive de la acción de a.c. interpuesta, de igual manera consagra que en caso de dudas se aplicará las normas establecidas sobre la competencia, en el último aparte del artículo en comento establece: “Del amparo de la libertad y seguridad personal conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al Procedimiento Establecido en esta Ley”.-

Por otra parte, estipula el artículo 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente: “Es de la competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal, el conocimiento de: … 4.- Las acciones de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, …”, esto quiere decir, que los amparos que deben conocer los Tribunales de Juicio Unipersonal, son los referentes a las violaciones del derecho a la defensa o al debido proceso, en el proceso penal, por parte de los Jueces de Control, Fiscales del Ministerio público o Policía, así como también cuando se traten de allanamientos, prohibiciones de salida del país, intercepción de comunicaciones u otras medidas que generalmente tiene origen en un proceso penal. Es evidente que los hechos explanados en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano D.P.S., no trasgreden los derechos antes señalados en el artículo in comento.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la ACCIÓN DE A.C., suscrita por el presunto AGRAVIADO ciudadano D.P.S., venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad No. V-3.415.921, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y así se decide.-

De conformidad con el artículo 7, en el tercer aparte de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal.-

JUEZA CUARTA DE JUICIO

M.C.H.

SECRETARIO

BELTRAN ROMERO MARCANO

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