Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoAmparo Sobrevenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Expediente N° 3.033

El ciudadano F.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.848, asistido por la abogadas A.V.M. y J.C.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.576.421 y V-10.163.461, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.356 y 79.737, presentó por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor, ACCIÓN DE A.C.S. contra el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por haberle violado presuntamente su derecho constitucional al debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

En la misma fecha este Tribunal formó expediente y quedó inventariado bajo el N° 3.033.

Estando dentro de la oportunidad procesal respectiva para pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo intentada, y como premisa procesal, pasa este Tribunal Superior a fijar su grado de competencia jurisdiccional para conocer del presente asunto, y al respecto observa:

De la lectura del escrito consignado por la accionante, se advierte que se denuncia la presunta violación a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa por parte del Juez Temporal del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En este orden de ideas este Juzgado Superior observa:

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia

.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: E.M.M., Exp. N° 00-002), estableció:

…Las violaciones a la Constitución que comentan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional…

. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 16 de octubre de 2013 dictada en el expediente N° 13-0560, con ponencia de la Magistrada Dra. G.M.G.A., aclaró que las competencias en materia de a.c. no fueron modificadas por la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del M.T. sobre la cuantía.

En efecto, dicha sentencia resolvió:

…Esta Sala observa que en la interpretación de la Resolución núm. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena, la Sala de Casación Civil mediante sentencias nros. 740 del 10 de diciembre de 2009… y 49 del 10 de marzo de 2010…, asignó a los Juzgados Superiores la competencia per saltum para el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones de los Juzgados de Municipio que fueran emitidas en los asuntos contenciosos cuya cuantía no excediera de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y en los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervinieran niños, niñas y adolescentes, respectivamente. Tal interpretación es restrictiva para esos asuntos y no aplica en materia de amparo, para lo cual sigue rigiendo el contenido de los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia vinculante de esta Sala, que es la normativa que regula, de manera especial, dicha materia.

En consecuencia, la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo que sean interpuestas contra las decisiones de los Juzgados de Municipio corresponde a los Juzgados de Primera Instancia afines con naturaleza del derecho presuntamente lesionado…

. (Resaltado de quien sentencia).

Al tratar de encuadrar la pretensión invocada dentro de la norma y jurisprudencia ut supra trascritas, deviene necesariamente la incompetencia de este Tribunal Superior para conocer del a.c. contra actuación judicial presentado, ya que si bien es cierto este es un Juzgado Superior, el Juzgado a quien se le imputa la lesión constitucional es uno de Municipio siendo su Superior Jerárquico un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; por lo tanto, compete a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, conocer el presente asunto como primera instancia en sede constitucional por tratarse de una acción de amparo.

Como corolario de lo anterior, este Tribunal es incompetente para conocer de la presente acción, razón por la cual, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al que corresponda por distribución, Y ASÍ SE RESUELVE.

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de A.C. incoada por el ciudadano F.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.848, asistido por las abogadas A.V.M. y J.C.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.576.421 y V-10.163.461, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.356 y 79.737, contra el Juez Temporal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por haberse violado presuntamente su derecho constitucional al debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese esta decisión en el expediente N° 3.033 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el presente fallo al expediente N° 3.033 siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Así mismo se libró oficio N° ________ remitiendo el presente expediente constante de una (1) pieza con foliatura corrida en ________ folios útiles al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en funciones de distribuidor de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R.

Exp. 3.033

Va sin enmienda

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