Decisión nº 019 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICILA DEL ESTADO TÁCHIRA. Tribunal Constitucional. San Cristóbal, Diez de Febrero de Dos Mil Nueve

198° y 149°

En fecha 5 de febrero de 2009, la Secretaria de este Tribunal hizo constar el recibo del escrito contentivo de la Acción Constitucional constante de seis (6) folios útiles, presentado personalmente por el Abogado F.R.R.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 9.220.645, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses, contra de la sentencia y del auto proferidos por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 6787, de fechas 19 y 23 de enero de 2009, respectivamente, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por violación de los Derechos Constitucionales contemplados en los artículos 49, 26 27 y 257 de la Constitución, este Tribunal, en sede constitucional a los fines del pronunciamiento de la admisibilidad de la presente Acción de A.C. conjuntamente con medida cautelar innominada, pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

Antes de cualquier pronunciamiento, se debe determinar la competencia de este Tribunal para conocer e iniciar el proceso en la presente acción de amparo.

Competencia.- En el presente caso, la parte presuntamente agraviada interpone su pretensión de amparo contra las providencias producidas en fechas 19 y 23 de enero de 2009, por el Juez natural del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo jerárquicamente superior este Tribunal al órgano que dictó la sentencia y el auto contra los cuales se denuncian violaciones de índole constitucional, por tanto congruente con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer y resolver la presente acción. Así se declara.

Determinada la competencia de este Tribunal, se pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión, previa lectura del contenido del escrito que contiene la solicitud de amparo de donde se extraen los siguientes aspectos:

Alega el querellante que ejerce la acción contra la decisión y el auto judicial dictados en fechas 19 y 23 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción.

En virtud de que en fecha 31 de enero de 2007, el referido juzgado declaró con lugar su derecho a cobrar honorarios profesionales de conformidad con los artículo 22, 23 y 25 de la Ley de abogados, y el derecho de retasa ejercido por el intimado N.R.G.; que en fecha 8 de mayo de 2007 fue publicada por el ciudadano J.C.G.V. (Retasador nombrado por el intimado) la sentencia en los que quedaron retasados los honorarios profesionales en la suma de Bs. 2.000.000,00, se declaró con lugar la indexación y sin lugar la solicitud de condenatoria en costas; que en esa misma fecha el abogado H.S. (Retasador nombrado por el intimante) expreso su rechazo a la ponencia y en esa misma fecha la Juez Yittza Contreras, manifestó su voto a favor de la ponencia del retasador J.C.G.V., que en fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en la que declaró con lugar la acción de amparo por él interpuesta en contra de la sentencia de retasa dictada en fecha 8/05/2007, anulando la referida sentencia y ordenando la constitución de un nuevo Tribunal Resatador; que en fecha 15/10/2008 el presunto agraviante fijó nueva oportunidad para la constitución de un nuevo Tribunal de Retasa, actuación que a su decir le estaba vedada, pues ya había emitido opinión de fondo en la fase de retasa; que en fecha 05/11/2008, la Juez presuntamente agraviante se inhibió de continuar conociendo la referida causa, inhibición esta que fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debido a que la juez inhibida omitió el envío de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 29/09/2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, referida el recurso de amparo contra la sentencia de retasa y como consecuencia de ese error se le estaba violando el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la presunta agraviante pretende nuevamente intervenir en la misma causa al constituirse el nuevo tribunal de Retasa, hecho que de ocurrir viciaría la sentencia de nulidad absoluta, por provenir de un juez con incompetencia subjetiva y funcional, sin jurisdicción, que actúa con abuso de poder y extralimitación de sus funciones; que en fecha 16/01/2009 recusó a la Juez, de conformidad con el artículo 92 del C.P.C., por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 82, numeral 15 ejusdem; pero la Juez Recusada en fecha 19/01/2009, dictó sentencia en la que declaró inadmisible por extemporánea su propia recusación, decisión esta que fue apelada en fecha 21/01/2009, la cual fue declarada improcedente por considerar que la misma no producía gravamen irreparable, violándole nuevamente el derecho a la defensa y al debido proceso

Solicitó se declare con lugar la presente acción de amparo y se decrete medida cautelar innominada consistente en la suspensión del procedimiento llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, en el expediente N° 6787, cuyo motivo es la estimación e Intimación Profesionales (en fase de Retasa) hasta tanto se resuelva el presente recurso de amparo; así mismo, solicitó se declare nula de toda nulidad por absoluta inconstitucionalidad y sin efecto, la sentencia y el auto dictado en fecha 19 y 23 de enero de 2009 y se declare nulo el procedimiento de inhibición iniciado por la Juez Yittza Contreras Barrueta.

En el caso sub iudice se observa que se han denunciado infracciones al debido proceso, al derecho a la defensa y al acceso a la justicia por razones y fundamentos indicados con anterioridad, por ello habiéndose declarado la competencia de este Tribunal para conocer de la misma y cumpliéndose en el escrito contentivo de la acción con los requisitos que señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, no encontrando este Tribunal que la presente acción esté enmarcada en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, sin perjuicio de que puedan ser revisadas tales causales en la oportunidad procesal en la que se dicte la definitiva.

En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

ADMITIR la presente Acción de A.C. interpuesta por el abogado F.R.R.Z. en contra de la sentencia y del auto dictados en fechas 19 y 23 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y tramitarlo por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, jurisprudencialmente desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de febrero de 2000.

SEGUNDO

ORDENA notificar a la Juez que se encuentra a cargo del Tribunal presunto agraviante, anexando copia certificada del presente auto y del escrito del recurso para que sea agregado al expediente principal, a fin de que se entere de la oportunidad en que se celebrará la audiencia oral y pública, con la advertencia de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos.

TERCERO

NOTIFICAR a la parte demandada en el juicio donde se produjo la presunta lesión constitucional en la persona del ciudadano N.R.G..

CUARTO

NOTIFICAR mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, de la apertura del presente juicio de amparo.

QUINTO

Las notificaciones ordenadas se hacen con la finalidad de que conozcan la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral y pública, la cual este Tribunal en Sede Constitucional fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, luego de practicada la última notificación.

SEXTO

En lo que atañe al decreto de la medida cautelar innominada en el sentido de que se ordene la suspensión del procedimiento llevado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 6787, sobre la base de lo expuesto, este Tribunal DECRETA la medida cautelar innominada hasta tanto quede firme el presente acción de amparo. Ofíciese al Tribunal presuntamente agraviante.

Líbrense las boletas de notificación y el oficio ordenado.

Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G..

En la misma fecha se publicó siendo la 1:15de la tarde; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se expidieron las boletas y el oficio bajo el N° dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, ordenados y bajo el N° oficio dirigido al Tribunal presuntamente agraviante.

Exp. N° 09-3249

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