Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoCesacion De Medida De Penal Adolescente Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 12 de enero de 2.006

195º y 146º

Visto el escrito presentado por el abogado R.A.S., defensor privado del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) , en fecha 10 de enero de 2006, folio 759 y su vuelto. Solicitando: 1) Cesación de las medidas impuestas por cumplimiento de las mismas.

El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:

El día 22 de octubre de 2.004, folios 643 al 673, el juzgado de primera Instancia en funciones de juicio del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, sanciono al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), con las medidas de reglas de conducta por el lapso de un año, y simultáneamente servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, por la comisión del delito de homicidio culposo y porte ilícito de arma de fuego.

El día 11 de noviembre de 2.004, folio 691 al 692, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un año, y servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, impuestas al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) .

Consistiendo las reglas de conducta en:

1) No mantener contacto físico o verbal con los familiares del occiso GREGORIS BRAYHEANT MATA LAYA.

2) Asistir a orientaciones psicológicas mensualmente por ante la psicóloga adscrita a los servicios auxiliares de esta área penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 622, ejusdem.

3) Presentarse cada treinta (30) por ante este Tribunal de ejecución penal de adolescentes del Estado Táchira, para que firme el libro de presentaciones.

4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotropicas y bebidas alcohólicas.

5) Realizar estudios o cursos de acuerdo a sus habilidades para lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal.

6) No permanecer fuera de su hogar después de las nueve de la noche.

7) No portar armas de ningún tipo.

El día 30 de noviembre de 2.004, folio 705, el citado ciudadano se comprometió a dar cumplimiento con las medidas impuestas por el Tribunal de juicio.

COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DEL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)

El citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) fue sancionado con la medida de servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses, designándose como sitio de cumplimiento el cuerpo de bomberos del Municipio San Cristóbal. Del oficio inserto al folio 753, con fecha 17 de octubre de 2.005, emanado de dicho ente oficial, se evidencia que este dio total cumplimiento con la medida impuesta, durante el lapso fijado por el correspondiente Tribunal.

Este Juzgador a los fines de la correspondiente revisión de las actas procésales, le da pleno valor al oficio proveniente del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, por ser un documento administrativo, que tiene el valor probatorio de documento público, en el que manifiesta el comandante general del cuerpo de bomberos, que dicho ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido con la medida impuesta, en dicho ente publico. En consecuencia, dicho cumplimiento conduce a este juzgador a otorgar la cesación de la medida de servicios a la comunidad que le fue impuesta. Así se decide.

COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DEL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)

El citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año. De la revisión de esta medida se observa que no la ha cumplido en su totalidad, durante dicho lapso, por cuanto de la revisión de las actas procésales, no se evidencia que haya dado total cumplimiento con: Realizar estudios o cursos de acuerdo a sus habilidades para lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal. Por lo que la falta de cumplimiento de esta regla, la cual es de obligatorio cumplimiento, impone al citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) que debe cumplirla. Así se decide.

Tampoco ha dado total cumplimiento con: Asistir a orientaciones psicológicas mensualmente por ante la psicóloga adscrita a los servicios auxiliares de esta área penal. Puesto que de la revisión de las actas procésales, se observa que solo asistió a cinco entrevistas con el psicólogo. Resultando de la medida impuesta de un año, que debe asistir mensualmente a dichas entrevistas. Necesariamente debió haber asistido a doce entrevistas. Por lo que la asistencia solo a cinco entrevistas con el psicólogo, folios 719, 733, 735, 741, 745. Evidencia que no ha cumplido en su totalidad con dicha medida, debiendo continuar con dichas entrevistas, hasta completar mensualmente doce entrevistas. Así se decide.

No ha cumplido con la medida de reglas de conducta, a las cuales debió acudir. Requisito necesario a los fines de evaluar las condiciones en que se encuentra el mencionado ciudadano, debiendo recibir las orientaciones que aun le falta. Ante el incumplimiento de la medida de Reglas de conducta, durante el lapso de un año, este Tribunal niega la cesación de la sanción, solicitada por la defensa. Así se decide.

El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Al revisar la medida de reglas de conducta impuesta al citado ciudadano, observa quien suscribe que (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe continuar con el cumplimiento de la misma, hasta su totalidad. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literales “a, h,” de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:

PRIMERO

Declara con la cesación de la medida de servicios a la comunidad impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

SEGUNDO

Declara sin lugar la cesación de la medida de Reglas de conducta, impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

TERCERO

Ordena al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) , el cumplimiento total de la medida de reglas de conducta.

Notifíquese las partes.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. J.A.P.S.

LA SECRETARIA.

ABOGADA G.L.A.Q..

En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.

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